Decreto 955/1966
Fecha de promulgación: 19/08/1966
Fecha de publicación: 14/09/1966
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
LA ADMINISTRACIóN DE CADA UNO DE LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA SERá EJERCIDA POR EL INTENDENTE MUNICIPAL Y POR EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 955/1966
Norma | Resumen |
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Ley 7214 | (DEROGADA POR LEY 7443) DISPONIENDO QUE LA ADMINISTRACION DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA, SERA EJERCIDA POR UN INTENDENTE MUNICIPAL, QUIEN SERA DESIGNADO, REMOVIDO O REEMPLAZADO POR EL GOBERNADOR. MODIFICA DEC-LEY 6769/58,ORGANICA DE LAS MUNICIP. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09