Decreto 3910/1996

Fecha de promulgación: 09/10/1996

Fecha de publicación: 11/10/1996

Número de Boletín Oficial:

Tipo de publicación: Integra

Resumen

MODIFICA EL úLTIMO PáRRAFO DEL ART.2 DEL DEC.3651/96.(APERTURA-CIERRE-HORARIO-BARES-CONFITERIAS-CAFETERíAS-ACTIVIDADES NOCTURNAS)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 3910/1996
NormaResumen
Decreto 3651/1996

DETERMINA QUE LOCALES O ESTABLECIMIENTOS DEBERAN INCLUIRSE EN LOS HORARIOS MAXIMOS DE CIERRE (VER LEY 11582 Y 11748) Y ESTABLECE LOS HORARIOS MAXIMOS DE CIERRE. ACTIVIDADES NOCTURNAS. DEROGA DEC.2056/96.
Decreto 1555/1996

FIJA HORARIOS NOCTURNOS EN QUE FUNCIONARAN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPARCIMIENTO, TALES COMO LOCALES BAILABLES,SALAS DE JUEGO,CLUBES,DISCOTECAS,BOITES,DANCING, CABARETS,ETC.(ACTIVIDADES NOCTURNAS)(VER DEC.490/98 REF.DEROGACIóN DEL PRESENTE)
Decreto 241/1996

CREA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO EL REGISTRO UNICO DE CONTROL DE ACTIVIDADES NOCTURNAS (RUCAN)(VER.DEC.2102/97)
Ley 11748

NORMAS SOBRE PROHIBICIÓN DE VENTAS; EXPENDIO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS.

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09