Ley 3305

Fecha de promulgación: 04/01/1911

Fecha de publicación:

Número de Boletín Oficial:

Tipo de publicación: Integra

Resumen

DISPONE QUE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS QUE SE HUBIEREN ACOGIDO A LOS BENEFICIOS DEL ART. 34 LEY 2909 -MONTEPIO CIVIL- Y QUE VOLVIERAN A FORMAR PARTE DE LA ADMINISTRACION SUFRIRAN DESCUENTO. MONTEPIO CIVIL.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 3305
NormaResumen
Ley 3318

(DEROGADA POR LEY 5425) MONTEPIO CIVIL, JUBILACIONES Y PENSIONES.
Ley 2909

LEY ORGANICA DEL MONTEPIO CIVIL.

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09