Ley 4320

Fecha de promulgación: 24/08/1935

Fecha de publicación: 09/09/1935

Número de Boletín Oficial: 7324

Tipo de publicación: Integra

Resumen

NO SE ABONARAN LOS SUELDOS DE LA ADMINISTRACION Y ESCUELAS SIN ANTES HABERSE PAGADO INTEGRAMENTE LOS DEL MES ANTERIOR. DEROGA LA SEGUNDA PARTE DEL ARTICULO 72 DE LA LEY 4286 -PRESUPUESTO PARA 1935-.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 4320
NormaResumen
Ley 4286

PLANILLA DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PARA 1935.

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09