Ley 4320
Fecha de promulgación: 24/08/1935
Fecha de publicación: 09/09/1935
Número de Boletín Oficial: 7324
Tipo de publicación: Integra
Resumen
NO SE ABONARAN LOS SUELDOS DE LA ADMINISTRACION Y ESCUELAS SIN ANTES HABERSE PAGADO INTEGRAMENTE LOS DEL MES ANTERIOR. DEROGA LA SEGUNDA PARTE DEL ARTICULO 72 DE LA LEY 4286 -PRESUPUESTO PARA 1935-.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 4320
Norma | Resumen |
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Ley 4286 | PLANILLA DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PARA 1935. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09