Ley 5015
Fecha de promulgación: 08/04/1943
Fecha de publicación: 08/05/1943
Número de Boletín Oficial: 9560
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(DEROGADA POR LEY 6191) EJERCICIO DE LA PROFESION DE ESCRIBANO. LEY ORGANICA DEL NOTARIADO. CREACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES NOTARIAL.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 5015
Norma | Resumen |
---|---|
Ley 6191 | (DEROGADA POR LEY 9020) ORGANICA DEL NOTARIADO. |
Ley 5892 | (DEROGADA POR LEY 6983) CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. |
Decreto-ley 198/1958 | (DEC-LEY 198/958)PRORROGASE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1ºDEL DECRETO-LEY 18620/57 HASTA LA TERMINACION DE LOS ESTUDIOS DEL DEC-LEY 10169/57. (REGIMEN JUBILATORIO PARA ESCRIBANOS).(VER LEY 5892) |
Decreto-ley 18620/1957 | (DEC-LEY 18620/57)AMPLIANDO EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL ART.2° DEL DECRETO-LEY 10169/57, RELATIVO AL REGIMEN JUBILATORIO PARA ESCRIBANOS. (MODIFICADA POR DEC-LEY 198/58) (VER LEY 5892) |
Decreto-ley 10169/1957 | (DEC-LEY 10169/957)INTRODUCIENDO REFORMAS AL REGIMEN DE RETIRO NOTARIAL. |
Ley 5828 | (DEROGADA POR LEY 5892) MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DEL NOTARIADO 5015 (T.O.) EN SU ART. 124, RELATIVO A PRESTAMOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDA. |
Ley 5776 | CAJA DE JUBILACION DE LOS ESCRIBANOS. MODIFICACION DE LA LEY 5015. |
Ley 5409 | MODIFICA EL ART. 128 DE LA LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO 5015 Y SU MODIFICATORIA 5186. |
Decreto 12887/1948 | FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY ORGáNICA DEL NOTARIADO. (REF.LEY 5015 Y 5186)(LEY 5015 ESTá DEROGADA POR LEY 6191) |
Ley 5157 | (DEROGADA POR LEY 8188) DECLARASE ADHERIDA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL SISTEMA DE RECIPROCIDAD ENTRE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL Y CAJAS DE JUBILACIONES. |
Ley 5115 | MODIFICA EL ART.122 INC. A) DE LA LEY 5015, PROFESIÓN DE ESCRIBANO (CAJA NOTARIAL-IMPUESTO DE ACTUACIÓN NOTARIAL). |
Ley 5186 | (DEROGADA POR LEY 6191) MODIFICATORIA DE LA LEY 5015, ORGANICA DEL NOTARIADO. |
Decreto 5670/1944 | (DEROGADO POR DEC.161/79) ESTABLECE QUE LOS ESCRIBANOS DE REGISTRO DE OTRAS JURISDICCIONES PUEDEN PEDIR CERTIFICACIóN DE LAS INSCRIPCIONES EXISTENTES EN LOS PROTOCOLOS DE LOS REGISTROS PúBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. |
Decreto 3701/1944 | REGLAMENTA EL ART. 12 DE LA LEY 5015, ORGáNICA DEL NOTARIADO, SOBRE LA FIANZA QUE DEBEN OFRECER LOS ESCRIBANOS DE REGISTRO. (LEY 5015 ESTá DEROGADA POR LEY 6191) |
Decreto 511/1944 | REGLAMENTA LA LEY 5015, ORGáNICA DEL NOTARIADO. (LEY 5015 ESTá DEROGADA POR LEY 6191) |
Ley 3957 | ORGANICA DEL NOTARIADO. (NO FUE PROMULGADA NI VETADA POR EL PODER EJECUTIVO. ES LEY POR EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCIöN. |
Última actualizacion: 26/04/2019 09:04