Ley 11825
Fecha de promulgación: 28/08/1996
Fecha de publicación: 03/09/1996
Número de Boletín Oficial: 23193
Tipo de publicación: Integra
Resumen
PROHIBICIÓN DE VENTAS; EXPENDIO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.HORARIO. PROHIBICIÓN EN KIOSCOS; ESTACIONES DE SERVICIOS Y VENTA AMBULANTE. PROHIBICIÓN DE EFECTUAR CONCURSOS O COMPETENCIAS Y EN EVENTOS DE CONVOCATORIA MASIVA.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 11825
Norma | Resumen |
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Ley 15109 | MODIFICA LA LEY N° 11825 EL ARTÍCULO 1°, DE REGLAMENTACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HORARIO-PROHIBICIÓN-SUMINISTRO MINORISTA). |
Decreto 1552/2010 | MODIFICA EL DEC.532/09, REGLAMENTARIO DE LA LEY 13927, LEY DE TRáNSITO DE LA PROVINCIA.(BEBIDAS ALCOHóLICAS-CAMINOS-RUTAS-AUTOPISTAS-CONTROLES DE ALCOHOLEMIA) |
Ley 14050 | LÍMITE DE HORARIO DE LOS LOCALES BAILABLES. DETERMINA HORARIO DE CESE DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. PROHIBICIÓN DE ENERGIZANTES.DEROGA LEY 12588.(BOLICHES-DISCOTECAS-CLUBES-RESTAURANTES-BARES-ACTIVIDADES NOCTURNAS-NOCTURNIDAD) |
Ley 14051 | MODIFICA LA LEY 11748,PROHIBICIÓN DE VENTAS; EXPENDIO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y EL DEC-LEY 8031,CóDIGO DE FALTAS.(ALCOHOLEMIA-EBRIEDAD-FORO PARA LA PREVENCIóN DEL ABUSO DEL ALCOHOL-CONTROLES DE ALCOHOLEMIA CON LOS MUNICIPIOS) |
Decreto 633/2005 | APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DE LA LEY 11825 (REF. PROHIBICIÓN DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A PARTIR DE LAS 23 HORAS). |
Decreto 1382/2003 | (RATIFICADO POR LEY 13178)DE NECESIDAD Y URGENCIA. CREA EL REGISTRO PROVINCIAL PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCHOLICAS.MODIFICA LEYES 11825 Y 11748. |
Ley 11748 | NORMAS SOBRE PROHIBICIÓN DE VENTAS; EXPENDIO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS. |
Última actualizacion: 24/09/2019 13:09