Ley 13081
Fecha de promulgación: 18/07/2003
Fecha de publicación: 23/07/2003
Número de Boletín Oficial: 24750
Tipo de publicación: Integra
Resumen
REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON COMERCIOS VINCULADOS CON AUTOMOTORES Y EMBARCACIONES COMO DESARMADEROS, TALLERES MECANICOS, CHAPISTAS, GOMERIAS,ETC. AUTORIDAD DE APLICACION: MRIO.DE SEGURIDAD.COMERCIALIZACION-REPUESTOS USADOS.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 13081
Norma | Resumen |
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Decreto 1381/2003 | LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS EN LOS TERMINOS DE LA LEY 13081 DEBERAN PRESENTAR COPIA CERTIFICADA DE HABILITACION PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE CONTROL DE COMERCIOS VINCULADOS AUTOMOTORES. |
Decreto 1154/2003 | DECRETO DE PROMULGACIÓN DE LA LEY 13081. |
Decreto 1115/2003 | DISPONE EN LA PROV.EL CIERRE Y CLAUSURA DE COMERCIOS Y/O LOCALES ENCUADRADOS EN EL ART.1° DEL DEC.294/03 (DESARMADEROS) CREA REGISTRO DE CONTROL DE COMERCIOS VINCULADOS AUTOMOTORES.(DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA) |
Decreto 294/2003 | REGULA LAS ACTIVIDADES DE CONTRALOR DE TALLERES MECANICOS Y COMERCIOS AUTOMOTORES QUE FUNCIONEN EN LA PROV. ASENTAMIENTO DE UN LIBRO ESPECIAL. CHAPISTAS-DESARMADEROS-ALARMAS-GOMERIAS-DEROGA EL DEC.10763/61 Y SUS MODIF.10951/68 Y 391/78. |
Última actualizacion: 05/03/2020 11:03