Ley 13133
Fecha de promulgación: 16/12/2003
Fecha de publicación: 05/01/2004
Número de Boletín Oficial: 24859
Tipo de publicación: Integra
Resumen
ESTABLECE BASES PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CODIGO PROVINCIAL DE IMPLEMENTACION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.-
Observaciones
Publicada los días 05-09/01/2004 B.O. Nº 24859
Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 13133
Norma | Resumen |
---|---|
Ley 15407 | MODIFICA LA LEY Nº 13.133 (REF. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES). |
Ley 15410 | MODIFICA LA LEY Nº 13.133 (REF. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS). |
Resolución 315/2021 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica | Adherir a la Resolución N° 274/2021 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación que crea el régimen de Ventanilla Única Federal. Designar a la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios como autoridad de aplicación. (Reclamos - Plataforma Digital- Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC). |
Resolución 36/2021 del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN CIENCIA e INNOVACIÓN TECNOLÓGICA | Adherir a la Resolución N° 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación sobre consumidores hipervulnerables. Designar a la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios -u organismo que en el futuro la reemplace- como autoridad de aplicación. Invitar a las autoridades de aplicación de la Ley Nº 13.133 establecidas por los Municipios a que, dentro de sus respectivas competencias, adopten las medidas y acciones pertinentes para garantizar en sus jurisdicciones una tutela de acompañamiento para las y los consumidores hipervulnerables,( Personas en situaciones de vulnerabilidad) |
Ley 14692 | LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA,MÓVIL O FIJA,DE GAS NATURAL,AGUA POTABLE Y DE SERVICIO ELÉCTRICO,DEBERÁN CONTAR CON UNA OFICINA DE ATENCIÓN PERSONALIZADA, EN LAS CIUDADES CABECERA DE CADA UNO DE LOS DISTRITOS.(USUARIOS-RECLAMOS) |
Decreto 33/2015 | OBSERVA Y PROMULGA LA LEY 14692. |
Ley 14640 | MODIFICA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 13133 SOBRE BASES PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR. |
Ley 14374 | PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO ADQUIRIDO EN EL MARCO DE UNA RELACIóN DE CONSUMO, NO SE PODRáN IMPONER RESTRICCIONES DE DíAS Y HORARIOS ESPECIALES. (SANCIONES-OBLIGATORIEDAD DE LA EXHIBICION DE CARTELES CON LEYENDA-LOCAL-COMERCIO-ESTABLECIMIENTOS) |
Ley 13987 | ESTABLECE EN FORMA OBLIGATORIA QUE EN LAS FACTURAS Y TICKETS A CONSUMIDORES FINALES EMITIDOS EN LA PROVINCIA DEBERÁ CONSTAR EN FORMA EL NÚMERO DE TELÉFONO GRATUITO DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN AL CONSUMIDOR (DEFENSA Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR). |
Decreto 1986/2006 | CREA EL REGISTRO DE INFRACTORES A LA LEY DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO, EL QUE FUNCIONARÁ EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO. (REGISTRO DE SANCIONES INFRACTORES A LA LEY 13133 Y LEY NAC.24240) |
Decreto 2833/2004 | CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (COPRODEC) |
Decreto 1036/2004 | DESIGNA EN EL MRIO.DE LA PRODUCCION AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 13133, REF.CODIGO DE IMPLEMENTACION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. |
Decreto 64 B/2003 | OBSERVA Y PROMULGA LA LEY 13133 (DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS). |
Última actualizacion: 10/01/2023 16:01