Ley 13133

Fecha de promulgación: 16/12/2003

Fecha de publicación: 05/01/2004

Número de Boletín Oficial: 24859

Tipo de publicación: Integra

Resumen

ESTABLECE BASES PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CODIGO PROVINCIAL DE IMPLEMENTACION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.-

Observaciones

Publicada los días 05-09/01/2004 B.O. Nº 24859

Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 13133
NormaResumen
Ley 15407

MODIFICA LA LEY Nº 13.133 (REF. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES).
Ley 15410

MODIFICA LA LEY Nº 13.133 (REF. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS).
Resolución 315/2021

del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica

Adherir a la Resolución N° 274/2021 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación que crea el régimen de Ventanilla Única Federal. Designar a la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios como autoridad de aplicación. (Reclamos - Plataforma Digital- Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC).
Resolución 36/2021

del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN CIENCIA e INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Adherir a la Resolución N° 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación sobre consumidores hipervulnerables. Designar a la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios -u organismo que en el futuro la reemplace- como autoridad de aplicación. Invitar a las autoridades de aplicación de la Ley Nº 13.133 establecidas por los Municipios a que, dentro de sus respectivas competencias, adopten las medidas y acciones pertinentes para garantizar en sus jurisdicciones una tutela de acompañamiento para las y los consumidores hipervulnerables,( Personas en situaciones de vulnerabilidad)
Ley 14692

LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA,MÓVIL O FIJA,DE GAS NATURAL,AGUA POTABLE Y DE SERVICIO ELÉCTRICO,DEBERÁN CONTAR CON UNA OFICINA DE ATENCIÓN PERSONALIZADA, EN LAS CIUDADES CABECERA DE CADA UNO DE LOS DISTRITOS.(USUARIOS-RECLAMOS)
Decreto 33/2015

OBSERVA Y PROMULGA LA LEY 14692.
Ley 14640

MODIFICA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 13133 SOBRE BASES PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Ley 14374

PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO ADQUIRIDO EN EL MARCO DE UNA RELACIóN DE CONSUMO, NO SE PODRáN IMPONER RESTRICCIONES DE DíAS Y HORARIOS ESPECIALES. (SANCIONES-OBLIGATORIEDAD DE LA EXHIBICION DE CARTELES CON LEYENDA-LOCAL-COMERCIO-ESTABLECIMIENTOS)
Ley 13987

ESTABLECE EN FORMA OBLIGATORIA QUE EN LAS FACTURAS Y TICKETS A CONSUMIDORES FINALES EMITIDOS EN LA PROVINCIA DEBERÁ CONSTAR EN FORMA EL NÚMERO DE TELÉFONO GRATUITO DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN AL CONSUMIDOR (DEFENSA Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR).
Decreto 1986/2006

CREA EL REGISTRO DE INFRACTORES A LA LEY DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO, EL QUE FUNCIONARÁ EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO. (REGISTRO DE SANCIONES INFRACTORES A LA LEY 13133 Y LEY NAC.24240)
Decreto 2833/2004

CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (COPRODEC)
Decreto 1036/2004

DESIGNA EN EL MRIO.DE LA PRODUCCION AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 13133, REF.CODIGO DE IMPLEMENTACION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Decreto 64 B/2003

OBSERVA Y PROMULGA LA LEY 13133 (DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS).

Última actualizacion: 10/01/2023 16:01