Ley 13985
Fecha de promulgación: 08/04/2009
Fecha de publicación: 27/04/2009
Número de Boletín Oficial: 26115
Tipo de publicación: Integra
Resumen
ESTABLECE PARA EL PERSONAL POLICIAL HERIDO E INCAPACITADO EN ACTO DE SERVICIO UN SUBSIDIO MENSUAL A CARGO DEL ESTADO PROVINCIAL. MODIFICA EL ART.50 DE LA LEY 13236. (POLICíAS-CAíDOS-FALLECIDOS-BENEFICIOS-DERECHOHABIENTES-INGRESO HIJOS)
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 13985
Norma | Resumen |
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Decreto 149/2010 | REGLAMENTACIóN DE LA LEY 13985, SUBSIDIO AL PERSONAL POLICIAL HERIDO EN ACTO DE SERVICIO. DEROGA LOS DEC. 797/99 Y 861/99. DEROGA ARTS. DEL DEC. 3326/04.(PRIORIDAD DE INGRESO A LA INSTITUCIóN A FAMILIARES-MRIO.SEGURIDAD AUTORIDAD DE APLICACIóN) |
Ley 13982 | PERSONAL DE LAS POLICíAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN TODOS SUS SUBESCALAFONES (INGRESO-ESTABILIDAD-DERECHOS-DEBERES-LICENCIAS). |
Decreto 1766/2005 | (VER LEY 13982, PERSONAL DE LAS POLICíAS) APRUEBA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE APOYO A LAS POLICIAS DE LA PROV.DEROGA DEC-LEY 9550 Y SU REGLAMENTACIóN APROBADA POR DEC.1675/80 |
Ley 13236 | CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MODIFICA DEC-LEY 9801/82. DEROGA DEC-LEY 9538/80. |
Ley 13201 | (VER LEY 13982, PERSONAL DE LAS POLICíAS) LA PRESENTE LEY SERA DE APLICACION PARA EL PERSONAL DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. |
Última actualizacion: 24/09/2019 13:09