Ley 13985

Fecha de promulgación: 08/04/2009

Fecha de publicación: 27/04/2009

Número de Boletín Oficial: 26115

Tipo de publicación: Integra

Resumen

ESTABLECE PARA EL PERSONAL POLICIAL HERIDO E INCAPACITADO EN ACTO DE SERVICIO UN SUBSIDIO MENSUAL A CARGO DEL ESTADO PROVINCIAL. MODIFICA EL ART.50 DE LA LEY 13236. (POLICíAS-CAíDOS-FALLECIDOS-BENEFICIOS-DERECHOHABIENTES-INGRESO HIJOS)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 13985
NormaResumen
Decreto 149/2010

REGLAMENTACIóN DE LA LEY 13985, SUBSIDIO AL PERSONAL POLICIAL HERIDO EN ACTO DE SERVICIO. DEROGA LOS DEC. 797/99 Y 861/99. DEROGA ARTS. DEL DEC. 3326/04.(PRIORIDAD DE INGRESO A LA INSTITUCIóN A FAMILIARES-MRIO.SEGURIDAD AUTORIDAD DE APLICACIóN)
Ley 13982

PERSONAL DE LAS POLICíAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN TODOS SUS SUBESCALAFONES (INGRESO-ESTABILIDAD-DERECHOS-DEBERES-LICENCIAS).
Decreto 1766/2005

(VER LEY 13982, PERSONAL DE LAS POLICíAS) APRUEBA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE APOYO A LAS POLICIAS DE LA PROV.DEROGA DEC-LEY 9550 Y SU REGLAMENTACIóN APROBADA POR DEC.1675/80
Ley 13236

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MODIFICA DEC-LEY 9801/82. DEROGA DEC-LEY 9538/80.
Ley 13201

(VER LEY 13982, PERSONAL DE LAS POLICíAS) LA PRESENTE LEY SERA DE APLICACION PARA EL PERSONAL DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Última actualizacion: 24/09/2019 13:09