Ley 14247

Fecha de promulgación: 21/03/2011

Fecha de publicación: 12/04/2011

Número de Boletín Oficial: 26570

Tipo de publicación: Integra

Resumen

EXCEPTúASE POR 12 MESES A LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL PERGAMINO DE LO PREVISTO POR LA LEY 14235, LOS QUE MANTENDRáN SU ASIENTO Y EJERCERáN SU JURISDICCIóN ANTERIOR A LA SANCIóN DE ESA LEY, DURANTE DICHO LAPSO.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 14247
NormaResumen
Ley 14355

PRORROGA POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS, LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA LEY 14247. DICHO PLAZO SERÁ IMPRORROGABLE. (TRIBUNALES DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL PERGAMINO)
Ley 14235

LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DE LA PROV.INTEGRARáN LOS DEPARTAMENTO JUDICIALES SEGúN EL PARTIDO. CREA TRIBUNAL DE TRABAJO EN DOLORES Y ESCOBAR. DEJA SIN EFECTO CREACIóN EN CORONEL SUAREZ (LEY 11078) MODIFICA ARTS. DE LA LEY 5827, ORGáNICA DEL P.JUDICIAL

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09