Ley 14247
Fecha de promulgación: 21/03/2011
Fecha de publicación: 12/04/2011
Número de Boletín Oficial: 26570
Tipo de publicación: Integra
Resumen
EXCEPTúASE POR 12 MESES A LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL PERGAMINO DE LO PREVISTO POR LA LEY 14235, LOS QUE MANTENDRáN SU ASIENTO Y EJERCERáN SU JURISDICCIóN ANTERIOR A LA SANCIóN DE ESA LEY, DURANTE DICHO LAPSO.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 14247
Norma | Resumen |
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Ley 14355 | PRORROGA POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS, LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA LEY 14247. DICHO PLAZO SERÁ IMPRORROGABLE. (TRIBUNALES DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL PERGAMINO) |
Ley 14235 | LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DE LA PROV.INTEGRARáN LOS DEPARTAMENTO JUDICIALES SEGúN EL PARTIDO. CREA TRIBUNAL DE TRABAJO EN DOLORES Y ESCOBAR. DEJA SIN EFECTO CREACIóN EN CORONEL SUAREZ (LEY 11078) MODIFICA ARTS. DE LA LEY 5827, ORGáNICA DEL P.JUDICIAL |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09