Ley 14760
Fecha de promulgación: 14/09/2015
Fecha de publicación: 01/10/2015
Número de Boletín Oficial: 27632
Tipo de publicación: Integra
Resumen
EXIME DE IMPUESTOS A LOS PARTIDOS A LOS QUE SE REFIERE EL DECRETO 618/15. PRORROGA LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 136 DE LA LEY 14653 (EMERGENCIA HÍDRICA - AGOSTO 2015 - FEBRERO 2016 - INUNDACIONES - INMUEBLES - IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES - IMPUESTO INMOBILIARIO - INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO DE SELLOS)
Observaciones
DECRETO DE PROMULGACIÓN 738/2015.
Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 14760
Norma | Resumen |
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Decreto 618/2015 | AMPLIAR EL PLAZO DEL ESTADO DE EMERGENCIA HíDRICA PARA REALIZAR OBRAS EN DIVERSOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA DECLARADOS POR DEC.769/14. DECLARAR LA EMERGENCIA EN NUEVOS PARTIDOS.(LLUVIAS-AGOSTO 2015-FEBRERO 2016-INUNDACIONES-DESBORDES-RíOS-ARROYOS-LAGUNAS) |
Ley 14653 | LEY IMPOSITIVA EJERCICIO FISCAL 2015. |
Última actualizacion: 09/03/2022 12:03