Resolución conjunta 110/2020
del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros - Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.
Fecha de promulgación: 19/11/2020
Fecha de publicación: 20/11/2020
Número de Boletín Oficial: 28900
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(Firma Conjunta) NOTA: Por Resolución Firma Conjunta N° 188/2020, modifica el artículo 3° de la presente). Establecer que los municipios en los cuales se autorice el desarrollo del turismo y sus actividades afines, en los términos de la Resolución Conjunta N° 109/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, deberán informar a dichos Ministerios la mencionada autorización, mediante nota suscripta por Intendente Municipal. Aprueba la “Guía de Recomendaciones y Buenas Prácticas Turísticas”
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Nombre | Descripción | |
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Anexo I | MODELO DE NOTA DEL INTENDENTE MUNICIPAL | file_downloadDescargar anexo |
Anexo II | INFORMACIÓN DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA LOS MUNICIPIOS | file_downloadDescargar anexo |
Anexo III | DECLARACIÓN JURADA DE CONFIDENCIALIDAD | file_downloadDescargar anexo |
Anexo IV | “GUÍA DE RECOMENDACIONES Y BUENAS PRÁCTICAS TURÍSTICAS” | file_downloadDescargar anexo |
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución conjunta 110/2020
Ninguna.Normas que modifican y/o complementan a Resolución conjunta 110/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Modificada por Resolución conjunta 188/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica | 05/01/2021 | (Firma Conjunta) Modificar el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 110/2020 de estos Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica. |
Complementada por Resolución conjunta 37/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros | 06/04/2021 | Autoriza, en los municipios de la Provincia de Buenos Aires, el desarrollo del turismo y sus actividades afines de conformidad con el sistema de fases establecido por la Resolución N° 485/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y prorrogada su similar N° 704/2021, o aquella norma que en el futuro la reemplace. El inicio y la continuidad de las actividades quedarán sujetos al estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 110/2020 y sus modificatorias. |
Última actualizacion: 05/01/2021 10:01