Resolución conjunta 110/2020

del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros - Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

Fecha de promulgación: 19/11/2020

Fecha de publicación: 20/11/2020

Número de Boletín Oficial: 28900

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(Firma Conjunta) NOTA: Por Resolución Firma Conjunta N° 188/2020, modifica el artículo 3° de la presente). Establecer que los municipios en los cuales se autorice el desarrollo del turismo y sus actividades afines, en los términos de la Resolución Conjunta N° 109/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, deberán informar a dichos Ministerios la mencionada autorización, mediante nota suscripta por Intendente Municipal. Aprueba la “Guía de Recomendaciones y Buenas Prácticas Turísticas”

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
NombreDescripción
Anexo IMODELO DE NOTA DEL INTENDENTE MUNICIPALfile_downloadDescargar anexo
Anexo IIINFORMACIÓN DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA LOS MUNICIPIOSfile_downloadDescargar anexo
Anexo IIIDECLARACIÓN JURADA DE CONFIDENCIALIDADfile_downloadDescargar anexo
Anexo IV“GUÍA DE RECOMENDACIONES Y BUENAS PRÁCTICAS TURÍSTICAS”file_downloadDescargar anexo
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución conjunta 110/2020
Ninguna.
Normas que modifican y/o complementan a Resolución conjunta 110/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Modificada por Resolución conjunta 188/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica05/01/2021(Firma Conjunta) Modificar el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 110/2020 de estos Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.
Complementada por Resolución conjunta 37/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros06/04/2021Autoriza, en los municipios de la Provincia de Buenos Aires, el desarrollo del turismo y sus actividades afines de conformidad con el sistema de fases establecido por la Resolución N° 485/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y prorrogada su similar N° 704/2021, o aquella norma que en el futuro la reemplace. El inicio y la continuidad de las actividades quedarán sujetos al estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 110/2020 y sus modificatorias.

Última actualizacion: 05/01/2021 10:01