Resolución conjunta 129/2020
del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de promulgación: 24/11/2020
Fecha de publicación: 25/11/2020
Número de Boletín Oficial: 28902
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(Firma Conjunta) Aprueba los lineamientos correspondientes al “Manejo de casos y contactos de COVID-19 en el contexto de la temporada turística”. Aprueba los protocolos correspondientes a “Balnearios de la Costa Atlántica Bonaerense”, “Recomendaciones y Criterios para la planificación y la gestión COVID- 19 de Playas de la Costa Atlántica Bonaerense”, “Recomendaciones y Criterios para la planificación y la gestión turística de Riberas y Lagunas Bonaerenses” “Natatorios Bonaerenses”, “Recomendaciones para Actividades Deportivas Colectivas”, “Alojamientos Turísticos”, “Prestadores Turísticos”, “Agencias de Viajes”, “Campings”, “Alojamientos Turísticos Extra Hoteleros”, “Parques temáticos y atracciones”, “Enoturismo”, “Guías de Turismo”, “Turismo Aventura” y “Turismo Rural”. El inicio y la continuidad de las actividades, quedará sujeto al estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por dicho anexo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta N° 109/2020 de los Ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.-Coronavirus-Pandemia- (Vacaciones-Temporada Año 2020-2021)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Nombre | Descripción | |
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Anexo I | Manejo de casos y contactos de COVID-19 en el contexto de la temporada turística | file_downloadDescargar anexo |
Anexo II | Protocolos autorizados por la Autoridad Sanitaria Provincial | file_downloadDescargar anexo |
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución conjunta 129/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementa a Resolución conjunta 109/2020 del Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros | 18/11/2020 | (Firma Conjunta) Autoriza, a partir del 1 de diciembre de 2020 y hasta el 04 de abril de 2021, en los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que se encuentren alcanzados por la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” el desarrollo del turismo. Será obligatorio el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”. (Protocolos - validez del certificado de circulación - verano 2021 –Coronavirus – Pandemia). |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución conjunta 129/2020
Ninguna.Última actualizacion: 25/11/2020 08:11