Resolución conjunta 2229/2021

del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y la Dirección General de Cultura y Educación

Fecha de promulgación: 30/06/2021

Fecha de publicación: 04/08/2021

Número de Boletín Oficial: 29069

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Establecer que el Servicio Alimentario Escolar (SAE), a partir del 1º de julio de 2021, se podrá prestar alternativa o complementariamente, mediante los tipos de prestaciones: entrega de módulos alimentarios, prestaciones alimentarias para la actividad presencial, establecidos por las Resoluciones Conjuntas N° 705/2020 y 547/2003. En los Municipios para el período comprendido entre el 1° de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2022. (Entrega de bolsones de alimentos- Protocolos - Nutrición) -( Coronavirus (COVID-19)-Pandemia)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución conjunta 2229/2021
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Resolución 547/2003 del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo Aprueba el convenio entre la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, cuyo objetivo principal es garantizar una prestación alimentaria adecuada a todos los niños y jóvenes escolarizados. La presente entrará a regir a partir del 1ro. de marzo de 2003. Implementación del Servicio Alimentario Escolar (SAE).
Complementa a Resolución conjunta 573/2020 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y la Dirección General de Cultura y Educación 18/03/2020Establecer que el Servicio Alimentario Escolar (SAE) se prestará mediante la entrega de un bolsón de emergencia de productos alimenticios, que deberá adecuarse al marco nutricional de emergencia. Deberá mantenerse el funcionamiento de los comedores escolares, los que permanecerán abiertos, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación. Instruir a los Consejos Escolares, y solicitar a las autoridades municipales, que arbitren los medios para readecuar la provisión del servicio. Los bolsones correspondientes a las prestaciones: desayuno/merienda; almuerzo y desayuno/merienda con almuerzo serán retirados por los progenitores o personas adultas responsables de los niños, niñas y adolescentes en horarios convenidos previamente, en grupos reducidos que eviten la aglomeración de personas. productos alimenticios (Coronavirus (COVID19).
Complementa a Resolución conjunta 705/2020 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad - Direccion General de Cultura y Educacion 27/03/2020Establecer que el Servicio Alimentario Escolar (SAE), se prestará mediante la entrega de módulos de alimentos, los que deberán adecuarse al marco nutricional de emergencia. serán retirados cada QUINCE (15) días por los progenitores o personas adultas responsables de los niños, niñas y adolescentes destinatarios del servicio, en horarios convenidos previamente, en grupos reducidos que eviten la aglomeración de personas. Deberá mantenerse el funcionamiento de los comedores escolares, los que permanecerán abiertos, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación, agregar las condiciones de higiene. alimentos que integran la Canasta Básica de Alimentos – CBA INDEC. Entrega de bolsones de emergencia de alimentos. ( Coronavirus (COVID-19)-Pandemia.
Normas que modifican y/o complementan a Resolución conjunta 2229/2021
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementada por Resolución 2285/2022 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad13/12/2022Establece los valores de las prestaciones del Programa Servicio Alimentario Escolar (SAE)
Complementada por Resolución 2297/2024 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad26/09/2024Aprueba la actualización del valor de la partida correspondiente a “Gastos de Transporte”, para la ejecución del Programa Servicio Alimentario Escolar (SAE)

Última actualizacion: 04/08/2021 11:08