Resolución 180/2020
del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de promulgación: 06/05/2020
Fecha de publicación: 07/05/2020
Número de Boletín Oficial: 28765
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Autorizar, en el Municipio de San Nicolás, el inicio del desarrollo de las actividades y servicios, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 282/2020. (-Construcción privada con mano de obra local.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de la modalidad presencial con turnos- Profesionales liberales: abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, escribanos y gestorías -Peluquerías, y salones de peinado con sistema de turnos- Kinesiólogos y cabinas de manicura, centros de depilación y afines con sistemas de turnos)- Coronavirus- COVID-19- Pandemia- Emergencia Sanitaria- (Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 180/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
---|---|---|
Complementa a Decreto 282/2020 | 28/04/2020 | (DEROGADO POR DECRETO 340/2020, CON EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 10, MANTENIENDO SU VIGENCIA). (RATIFICADO POR LEY 15174) Aprueba la Reglamentación para el Desarrollo de las Actividades y Servicios Exceptuados de las Medidas de “aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la Prohibición de Circular que establece el Decreto Nacional 297/2020, prorrogado por Decreto Nacional 408/2020. Los municipios que soliciten la excepción al cumplimiento, deberán realizar su petición al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. prorroga la vigencia del Decreto 203/2020. Prorroga, las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, desde el 27 de abril y hasta el 10 de mayo de 2020. Sustituye Artículo 5 del Decreto 167/2020 (coronavirus-covid 19). |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 180/2020
Ninguna.Última actualizacion: 07/05/2020 11:05