Resolución 565/2020

de la Suprema Corte de Justicia

Fecha de promulgación:

Fecha de publicación: 05/06/2020

Número de Boletín Oficial: 28785

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Disponer que los escritos de inicios de causa destinados a la Justicia de Paz letrada continuarán realizándose a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, ante los Juzgados de Paz. Hacer saber que las disposiciones de la presente no modifican los mecanismos excepcionales establecidos en la Resolución SPL N° 12/20 la que mantiene su plena vigencia. (Certificados digitales- Escritos-Firma ológrafa) -Coronavirus-COVID-19-Pandemia- (Suprema Corte de Justicia)

Observaciones

(Sección Jurisprudencia)

Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 565/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Resolución 10/2020 de la Suprema Corte de Justicia27/03/2020Establecer las siguientes disposiciones, instrucciones y recomendaciones tendientes a proteger y preservar la integridad y la salud de las partes, profesionales, auxiliares de justicia, público en general, agentes, funcionarios y magistrados judiciales, respecto de la infección causada por el virus COVID-19 (coronavirus), las que tendrán carácter excepcional y vigencia hasta el 31 de marzo del corriente año:Pautas para la modalidad de trabajo en domicilio y otras medidas excepcionales y temporales. ( Limitación de la concurrencia a los tribunales- Actuaciones Procesales- Modificación excepcional de los regímenes de notificaciones y presentaciones electrónicas- Pautas para modalidad de Trabajo Domiciliario) Pandemia.
Complementa a Resolución 12/2020 de la Suprema Corte de Justicia27/03/2020Considerar prorrogadas hasta el 31 de marzo del presente año y/o hasta que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas (exclusión del hogar; prohibición de acercamiento y contacto; perímetros de exclusión; otorgamiento de dispositivos de alerta; intimaciones; o, cualquier otra que haga a la protección de personas) por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta. Hacer saber a las fuerzas de seguridad provincial y municipal de dicha circunstancia a efectos de que, cuando las víctimas requieran de su protección, sepan que las medidas oportunamente dispuestas se encuentran vigentes. -Coronavirus- COVID 19-Pandemia-
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 565/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Derogada parcialmente por Resolución 593/2020 de la Suprema Corte de Justicia24/06/2020Disponer que a partir del 25 de junio del corriente el ingreso, recepción y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas correspondientes a los fueros civil y comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo se realizará de acuerdo al presente régimen. Derogar el artículo 5º de la Resolución N° 480/20 y el artículo 2 de la Resolución N° 558/20 y el artículo 3º Resolución N° 565/20 -Coronavirus-COVID-19-(Suprema Corte de Justicia)

Última actualizacion: 19/03/2021 08:03