Resolución 6/2020

de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)

Fecha de promulgación: 06/02/2020

Fecha de publicación: 11/02/2020

Número de Boletín Oficial: 28706

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Prorroga el vencimiento previsto en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 4/2020 para el ingreso del monto anual y de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y Baldío correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que fuera dispuesto para el día 27 de febrero de 2020, al día 5 de marzo de 2020, inclusive.

Observaciones

(Resolsución Interna)

Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 6/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Prorroga a Resolución 4/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)24/01/2020(Resolución Normativa) Aprueba, el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2020, correspondiente a los impuestos inmobiliario, a los automotores, -también aplicable a las embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos, y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2019. Aprueba, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas. (Ley Impositiva 15170 ejercicio 2020).
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 6/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementada por Resolución 38/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)03/07/2020(Resolución Normativa) Establecer que, a través de la aplicación "Sistema Integral de Reclamos y Consultas" (SIRyC), disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), los contribuyentes y responsables podrán: Formalizar su acogimiento a los regímenes de regularización de deudas, solicitud de las facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del Impuesto de Sellos, facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, Solicitar la emisión de liquidaciones para el pago al contado de deudas en instancias de ejecución judicial. Establecer que los contribuyentes y responsables interesados deberán ingresar al (SIRyC) utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Aprueba modelo de constancia de acogimiento. (ARBA)- Coronavirus-Covid-19-Pandemia-

Última actualizacion: 13/07/2021 14:07