Resolución 8/2020
del Ministerio de Desarrollo Agrario
Fecha de promulgación: 13/02/2020
Fecha de publicación: 17/02/2020
Número de Boletín Oficial: 28710
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Prorrogar, a partir de la fecha de dictado de la presente, la suspensión de la Resolución 246/2018 del Ministerio de Desarrollo Agrario, por el término de un (1) año. Conformar una Mesa de Trabajo de organismos públicos provinciales en el ámbito de este Ministerio de Desarrollo Agrario, convocando al efecto y sin perjuicio de su ampliación, al Ministerio de Salud, al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y a la Autoridad del Agua (ADA). Constituir el Observatorio Técnico de Agroquímicos.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 8/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementa a Resolución 246/2018 del Ministerio de Agroindustria | 17/12/2018 | Regular la aplicación de fitosanotarios en jurisdicción provincial. A partir del 1 de enero de 2019, los lotes contiguos al área urbana, zona residencial extraurbana, área de población dispersa, márgenes de cursos o cuerpos de agua, zonas de bombeo, establecimientos educativos, áreas de esparcimiento y reservas naturales comprenderán la zona de amortiguamiento. |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 8/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementada por Resolución 38/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) | 03/07/2020 | (Resolución Normativa) Establecer que, a través de la aplicación "Sistema Integral de Reclamos y Consultas" (SIRyC), disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), los contribuyentes y responsables podrán: Formalizar su acogimiento a los regímenes de regularización de deudas, solicitud de las facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del Impuesto de Sellos, facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, Solicitar la emisión de liquidaciones para el pago al contado de deudas en instancias de ejecución judicial. Establecer que los contribuyentes y responsables interesados deberán ingresar al (SIRyC) utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Aprueba modelo de constancia de acogimiento. (ARBA)- Coronavirus-Covid-19-Pandemia- |
Última actualizacion: 06/12/2023 14:12