Resolución 8/2020
de la Suprema Corte de Justicia
Fecha de promulgación: 17/03/2020
Fecha de publicación: 30/03/2020
Número de Boletín Oficial: 28739
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Establece que en cada uno de los Juzgados de Paz existentes en la Provincia de Buenos Aires se organice y garantice la prestación mínima del servicio de justicia en los términos y alcances que establece la Resolución N° 386/20. Disponer que para el caso de vacancia o dispensa de concurrir a los lugares de trabajo, los asuntos de urgente despacho o que no por su naturaleza no admitan postergación, correspondientes a dichos Juzgados de Paz serán atendidos por los Juzgados de Familia, en lo Civil y Comercial, y Juzgados Correccionales en turno. (COVID-19 (Coronavirus)-Pandemia. (Suprema Corte de Justicia)
Observaciones
(Sección Jurisprudenia)
Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 8/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementa a Resolución 386/2020 de la Suprema Corte de Justicia | 18/03/2020 | Dispone asueto en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de los términos procesales, desde el día 16 y hasta el 31 de marzo próximo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan. Establece durante el citado período la prestación mínima del servicio de justicia, que se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación. A tales efectos permanecerán habilitados sólo los Juzgados y Tribunales en turno, incluyendo las sedes descentralizadas funcionando con guardias mínimas. (Pandemia - Emergencia Sanitaria - Asueto - Poder Judicial - Suspensión de términos procesales- COVID 19 (coronavirus)) |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 8/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Prorrogada por Resolución 21/2020 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia | 28/04/2020 | (Reg. Nº 21/20) Prorrogar hasta 10 de mayo de 2020 las medidas dispuestas por Resolución N° 386/20 de la Suprema Corte de Justicia , sin perjuicio de lo que se dispusiere por resolución de la Suprema Corte. Prorrogar las Resoluciones dictadas por esta Presidencia bajo los Nros: 48/20 y 54/20 (Registro SDH), 7/20 (Registro SPL), 133/20 (Registro SSJ), 149/20 y 165/20 (Registro Secretaría de Personal), 8/20 (Registro SPL), 134/20 (Registro SSJ), 50/20 (Registro SDH), 166/20(Registro Secretaría de Personal), 10/20 (Registro SPL), 135/20 (Registro SSJ), 12/20 (Registro SPL), 13/20,14/20, 15/20, 16/20, 17/20 y 18/20 (Registro SPL) -ratificadas por la citada Resolución de Corte N° 396/20- y cualquier otra dictada en el marco de emergencia tendiente a instrumentar y/o garantizar la prestación del servicio, hasta 10 de mayo de 2020, sin perjuicio de lo que se dispusiere por resolución de la Suprema Corte. (Coronavirus-COVID 19- pandemia) |
Prorrogada por Resolución 480/2020 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia | 30/04/2020 | Prorrogar las medidas dispuestas por la Resolución N° 386/20 de la Suprema Corte de Justicia hasta el 10 de mayo del presente año inclusive, la que regirá con las adecuaciones que se establecen en la presente.A partir del 29 de abril del corriente, en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz, se reanudarán los plazos para el dictado de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica. A partir del 6 de mayo del corriente, se reanudarán los plazos para la realización de presentaciones electrónicas y actos procesales compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, (coronavirus)-COVID-19- Pandemia |
Última actualizacion: 31/03/2020 10:03