Resolución 921/2021
de la Suprema Corte de Justicia
Fecha de promulgación: 16/06/2021
Fecha de publicación: 24/06/2021
Número de Boletín Oficial: 29041
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Aprobar el módulo informático para el de registro digital de sentencias definitivas.
Observaciones
(Sección Jurisprudencia)
Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 921/2021
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementa a Resolución 3975/2020 de la Suprema Corte de Justicia | 21/04/2020 | (Acuerdo) Aprueba el nuevo "Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales", que se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos. (Notificaciones Electronicas - Presentaciones Electronicas - Formato digital- Expedientes) -Coronavirus-COVID 19- Pandemia- |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 921/2021
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Prorrogada por Resolución 5/2021 de la Suprema Corte de Justicia | 13/08/2021 | Extender los alcances de la Resolución Nº 921/21 a los organismos jurisdiccionales de los fueros civil y comercial, de familia, laboral, contencioso administrativo, penal y de la responsabilidad penal juvenil -con exclusión de aquellos que utilicen el sistema informático SIMP, así como de la Justicia de Paz-, pertenecientes a los departamentos judiciales Zarate-Campana, San Nicolas, Junín, Pergamino, Trenque Lauquen y Azul, quienes deberán, a partir del 17 de agosto del corriente año, registrar informáticamente tres modalidades, a saber (i) las sentencias definitivas, (ii) resoluciones interlocutorias con fuerza de tales o que decidan artículo y (iii) de regulaciones de honorarios. |
Ampliada por Resolución 7/2021 de la Suprema Corte de Justicia | 30/08/2021 | Extender los alcances de la Resolución 921/21 a los organismos jurisdiccionales de los fueros civil y comercial, de familia, laboral, contencioso administrativo, penal y de la responsabilidad penal juvenil -con exclusión de aquellos que utilicen el sistema informático SIMP, así como de la Justicia de Paz-, pertenecientes a los departamentos judiciales San Isidro, Moreno-General Rodríguez, Lomas de Zamora y General San Martín (Suprema Corte de Justicia- registro digital de sentencias). |
Complementada por Resolución 8/2021 de la Suprema Corte de Justicia | 14/09/2021 | Extender los alcances de la Resolución N° 921/21 a los organismos jurisdiccionales de la Justicia de Paz de todos los departamentos judiciales, quienes deberán, a partir del 15 de septiembre del corriente año, registrar informáticamente tres modalidades, las sentencias definitivas, resoluciones interlocutorias con fuerza de tales o que decidan artículo y regulaciones de honorarios. |
Ampliada por Resolución 9/2021 de la Suprema Corte de Justicia | 28/09/2021 | Extender los alcances de la Resolución Nº 921/21 a las Secretarías Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia, así como a los órganos jurisdiccionales de los fueros civil y comercial, de familia, laboral, contencioso administrativo, penal y de la responsabilidad penal juvenil -con exclusión de aquellos que utilicen el sistema informático SIMP-, pertenecientes a los departamentos judiciales Dolores, La Matanza, La Plata, Mar del Plata, Morón y Quilmes, a partir del 4 de octubre del corriente año. ( Módulo informático para el registro digital de sentencias definitivas, resoluciones interlocutorias con fuerza de tales o que decidan artículo y de regulaciones de honorarios del Sistema de Gestión de Judicial) |
Complementada por Resolución 2162/2021 de la Suprema Corte de Justicia | 21/12/2021 | Extender los alcances del artículo 4° de la Resolución N° 921/21 a los juzgados de garantías y garantías del joven, haciéndoles saber que, hasta tanto la Procuración General implemente una modalidad informática de registro electrónico de sentencias definitivas, aquellas registradas en papel no serán encuadernadas ni elevadas para su rúbrica, sino que quedará a criterio del titular de cada órgano judicial, establecer el método que crea más conveniente para su debido resguardo, debiendo informarlo, en su caso, a la Cámara de Alzada dentro de los 30 días de dictada la presente. |
Última actualizacion: 24/06/2021 09:06