DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 876
VISTO la sanción de
CONSIDERANDO:
Que dicha norma
declara el estado de emergencia de las Policías de
Que el artículo 19 de
Que deviene necesario designar la autoridad de aplicación de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Art. 1º.- Desígnase autoridad de aplicación de
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Gobierno.
Art. 3º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
R. Magnanini