DEPARTAMENTO DE
SEGURIDAD
DECRETO 4034
La Plata, 29 de diciembre de 2006.
VISTO que mediante expediente Nº 21.100-645.172/06, el Ministerio de Seguridad propicia la reglamentación de la retribución por mayor atribución de competencias asignadas al personal policial, conforme lo determina el artículo 45 de la Ley Nº 13.201, modificada por la Ley Nº 13.369 y reglamentada por Decreto Nº 3.326/04 y sus modificatorios Decretos Nº 3436/04 y Nº 2.857/05, y
CONSIDIERANDO:
Que en el Capítulo XV de la Ley Nº 13.201 -Retribuciones, compensaciones e
Indemnizaciones-, el Artículo 45, establece que: “La remuneración deberá
compensar la responsabilidad inherente al grado, al desempeño del cargo, la
mayor atribución de competencias y el rendimiento efectivo en la tarea asignada,
para lo cual la reglamentación podrá establecer un segmento de remuneración
fija y otro variable.”;
Que mediante Decreto Nº 135/05 se aprobaron para el personal perteneciente al
escalafón de la Ley Nº 13.201, los conceptos y montos correspondientes a las
remuneraciones, conforme lo previsto por el artículo 236 del Decreto Nº
3.326/04 con arreglo a Io normado por el artículo 45 y siguientes de la ley
citada, a saber: sueldo básico, suplemento por antigüedad, bonificación mensual
remunerativa no bonificable acorde a cada situación de revista y becas a los
aspirantes;
Que conforme lo establece el artículo 63 del Decreto Nº 3.326/04 y sus
modificatorios Decretos Nº 3.436/04 y Nº 2.857/05, reglamentario de la Ley Nº
13.201, modificada por Ley Nº 13.369, el Ministro Secretario en el Departamento
de Seguridad, aprobó el Nomenclador de Funciones de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires;
Que en ese orden, se han dictado las Resoluciones del Ministerio de Seguridad
Nº 1.887/05, sus ampliatorias y modificatorias Nº 128/06, Nº 588/06 y Nº
667/06, Nº 117/06, Nº 118/06 y Nº 129/06;
Que el Nomenclador de Funciones de las Policías prevé las funciones a
desempeñar, por grado escalafonario en los cargos pertenecientes a las
estructuras policiales que, conforme la definición de perfiles requeridos, se
selecciona y designa mediante el dictado del pertinente acto administrativo al
personal que cumplimenta tales requisitos;
Que excepcionalmente, la designación en los cargos nomenclados recae en
personal policial que no revista en el grado requerido;
Que en orden a lo expuesto, resulta menester reconocer una bonificación por
mayor atribución de competencias asignadas al personal policial que fuere
designado mediante el dictado del pertinente acto administrativo y cuyo desempeño
sea superior a treinta (30), días corridos, a fin de evitar un enriquecimiento
indebido por parte de la Administración Pública Provincial;
Que en esta instancia, deviene menester reglamentar la compensación por mayor
atribución de competencias, prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 13.201 para
aquellos agentes policiales que, al momento de su designación mediante el
dictado del pertinente acto administrativo, revistaren en grados inferiores a
los que formalmente determina el citado Nomenclador;
Que ha tomado la intervención que le compete, la Dirección Provincial del
Personal de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, el Ministerio de
Economía y Contaduría General de la Provincia;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- e inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1º. El agente
policial que se desempeñe en alguno de los cargos previamente establecidos por el
Nomenclador de Funciones aprobado por el Ministerio de Seguridad y que se
encuentre previsto en la estructura orgánica de las Policías de la Provincia de
Buenos Aires, en un grado superior al de su situación de revista, tendrá
derecho a percibir la diferencia de sueldo existente como retribución por mayor
atribución de competencias, siempre que su designación haya sido dispuesta
mediante acto administrativo dictado por autoridad competente, y su desempeño
sea superior a TREINTA (30) días corridos, no computándose a esos fines la
suplencia del titular del cargo en uso de las licencias ordinarias previstas
por la legislación respectiva.
Artículo 2º. Dejar establecido que la diferencia salarial determinada en el
Artículo precedente, será reconocida sólo a quien cumpla funciones para las
cuales se requiere poseer los grados de Superintendente, Comisionado, Inspector
y Capitán, conforme a los cargos previstos en el Nomenclador de Funciones
aprobado por el Ministerio de Seguridad.
Artículo 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los departamentos de Seguridad y de Economía.
Artículo 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Economía, de Seguridad y a Contaduría General de la Provincia.
Cumplido, archivar.
León Carlos Arslanián |
Felipe Solá |
Ministro de Seguridad |
Gobernador |
Gerardo A. Otero
Ministro de Economía