DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 4034

La Plata, 29 de diciembre de 2006.

VISTO que mediante expediente Nº 21.100-645.172/06, el Ministerio de Seguridad propicia la reglamentación de la retribución por mayor atribución de competencias asignadas al personal policial, conforme lo determina el artículo 45 de la Ley Nº 13.201, modificada por la Ley Nº 13.369 y reglamentada por Decreto Nº 3.326/04 y sus modificatorios Decretos Nº 3436/04 y Nº 2.857/05, y

CONSIDIERANDO:
Que en el Capítulo XV de la Ley Nº 13.201 -Retribuciones, compensaciones e Indemnizaciones-, el Artículo 45, establece que: “La remuneración deberá compensar la responsabilidad inherente al grado, al desempeño del cargo, la mayor atribución de competencias y el rendimiento efectivo en la tarea asignada, para lo cual la reglamentación podrá establecer un segmento de remuneración fija y otro variable.”;
Que mediante Decreto Nº 135/05 se aprobaron para el personal perteneciente al escalafón de la Ley Nº 13.201, los conceptos y montos correspondientes a las remuneraciones, conforme lo previsto por el artículo 236 del Decreto Nº 3.326/04 con arreglo a Io normado por el artículo 45 y siguientes de la ley citada, a saber: sueldo básico, suplemento por antigüedad, bonificación mensual remunerativa no bonificable acorde a cada situación de revista y becas a los aspirantes;
Que conforme lo establece el artículo 63 del Decreto Nº 3.326/04 y sus modificatorios Decretos Nº 3.436/04 y Nº 2.857/05, reglamentario de la Ley Nº 13.201, modificada por Ley Nº 13.369, el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad, aprobó el Nomenclador de Funciones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que en ese orden, se han dictado las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nº 1.887/05, sus ampliatorias y modificatorias Nº 128/06, Nº 588/06 y Nº 667/06, Nº 117/06, Nº 118/06 y Nº 129/06;
Que el Nomenclador de Funciones de las Policías prevé las funciones a desempeñar, por grado escalafonario en los cargos pertenecientes a las estructuras policiales que, conforme la definición de perfiles requeridos, se selecciona y designa mediante el dictado del pertinente acto administrativo al personal que cumplimenta tales requisitos;
Que excepcionalmente, la designación en los cargos nomenclados recae en personal policial que no revista en el grado requerido;
Que en orden a lo expuesto, resulta menester reconocer una bonificación por mayor atribución de competencias asignadas al personal policial que fuere designado mediante el dictado del pertinente acto administrativo y cuyo desempeño sea superior a treinta (30), días corridos, a fin de evitar un enriquecimiento indebido por parte de la Administración Pública Provincial;
Que en esta instancia, deviene menester reglamentar la compensación por mayor atribución de competencias, prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 13.201 para aquellos agentes policiales que, al momento de su designación mediante el dictado del pertinente acto administrativo, revistaren en grados inferiores a los que formalmente determina el citado Nomenclador;
Que ha tomado la intervención que le compete, la Dirección Provincial del Personal de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, el Ministerio de Economía y Contaduría General de la Provincia;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- e inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1º. El agente policial que se desempeñe en alguno de los cargos previamente establecidos por el Nomenclador de Funciones aprobado por el Ministerio de Seguridad y que se encuentre previsto en la estructura orgánica de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en un grado superior al de su situación de revista, tendrá derecho a percibir la diferencia de sueldo existente como retribución por mayor atribución de competencias, siempre que su designación haya sido dispuesta mediante acto administrativo dictado por autoridad competente, y su desempeño sea superior a TREINTA (30) días corridos, no computándose a esos fines la suplencia del titular del cargo en uso de las licencias ordinarias previstas por la legislación respectiva.
Artículo 2º. Dejar establecido que la diferencia salarial determinada en el Artículo precedente, será reconocida sólo a quien cumpla funciones para las cuales se requiere poseer los grados de Superintendente, Comisionado, Inspector y Capitán, conforme a los cargos previstos en el Nomenclador de Funciones aprobado por el Ministerio de Seguridad.
Artículo 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los departamentos de Seguridad y de Economía.
Artículo 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía, de Seguridad y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

León Carlos Arslanián

Felipe Solá

Ministro de Seguridad

Gobernador

Gerardo A. Otero
Ministro de Economía