DEROGADA POR RESOLUCIÓN N° 132/18

 

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución N° 245/16

La Plata, 4 de noviembre de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 2417-2387/16, por el cual tramita un proyecto de marco normativo para la implementación de los Servicios Especializados de Turismo de Temporada, estableciendo los requisitos, las pautas básicas y de procedimiento a que deberán ajustarse los interesados que presenten solicitudes de inscripción en el Registro de Oferentes para la prestación de Servicios Especializados de Turismo de Temporada, la Disposición N° 1.428 de fecha 30 de agosto de 1993 de la entonces Dirección Provincial del Transporte, por la que se creó el Registro de Oferentes para el Transporte de Turismo de Temporada, la Resolución Nº 481 de fecha 26 de agosto de 2015 de la entonces Agencia Provincial del Transporte, en virtud de la cual se reguló la prestación de los Servicios Especializados Categoría Turismo contemplados en el artículo 18 del Decreto-Ley N° 16.378/57 –Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros- y su Decreto Reglamentario N° 6.864/58, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme la evolución de los servicios, resulta necesario unificar las normas complementarias para planificar y resolver las necesidades del transporte en cuanto a la demanda estacional que genera la temporada de turismo, conforme las previsiones de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros;

 

Que en este sentido, se dictó la Disposición N° 1.428 de fecha 30 de agosto de 1993 de la entonces Dirección Provincial del Transporte, por la que se creó el Registro de Oferentes para el Transporte de Turismo de Temporada;

 

Que mediante la Resolución Nº 481 de fecha 26 de agosto de 2015 de la entonces Agencia Provincial del Transporte se estableció el procedimiento y las directrices generales a cumplimentar por los postulantes que se presenten solicitando la prestación de Servicios Especializados de Turismo de Temporada;

 

Que el precitado marco regulatorio, se integró, asimismo, con las Disposiciones Nº 1.387/07 y Nº 1.363/09, ambas de la entonces Dirección Provincial del Transporte, resultando de aplicación en lo que hace a los requisitos de otorgamiento, la exigencia de

Declaración Jurada anticipada de parque móvil que se afectará a los servicios y el Certificado de Libre Deuda de Multas establecido por la Resolución Nº 78/15 de la entonces Agencia Provincial del Transporte;

 

Que mediante la Disposición Nº 1.646 de fecha 14 de octubre de 2009 de la entonces Dirección Provincial del Transporte se creó el Programa de Fortalecimiento de Servicios Especializados de Turismo de Temporada del Interior destinado a fomentar iniciativas, en el campo de pequeñas y medianas empresas provinciales, tendiente a proveer servicios de transporte por automotor de pasajeros orientados al turismo de temporada en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que analizadas las referidas normas, se propicia actualizar los requisitos y crear un marco para la implementación de los servicios de turismo de temporada, incorporando las pautas básicas y de procedimiento a que deberá ajustarse la solicitud de inscripción en el Registro de Oferentes para la prestación de Servicios Especializados Categoría Turismo de Temporada, a los efectos de optimizar el trámite y la evaluación y consideración de las propuestas; y cuyo texto debe integrarse con los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que forman parte integrante de la presente;

 

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso 9° del artículo 56 del Decreto-Ley N° 16.378/57 -Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros-, su Decreto Reglamentario N° 6.864/58;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el marco de implementación de los Servicios Especializados de Turismo de Temporada, estableciendo los requisitos, las pautas básicas y de procedimiento a que deberán ajustarse los interesados que presenten solicitudes de inscripción en el Registro de Oferentes para la Prestación de Servicios Especializados de Turismo de Temporada, el que comenzará a regir a partir del día 22 de noviembre de 2016.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar el Anexo 1 "Formulario de Solicitud de Servicios de Turismo de Temporada", el Anexo 2 "Itinerario de Servicios Pretendidos / Propuesta de Programa de Horarios", el Anexo 3 "DDJJ Parque Móvil", el Anexo 4 "Nómina de Personal de Conducción", el Anexo 5 "Informe de Producción Mensual de Temporada de Turismo" y el Anexo 6 "Informe de Pasajeros Transportados por Origen y Destino", los que forman parte integrante de la presente, y los que comenzarán a regir a partir del día 22 de noviembre de 2016.

 

ARTÍCULO 3º. Declarar como lugares de Turismo, en los términos del inciso a) del artículo 18 del Decreto-Ley Nº 16.378/57, a las localidades ubicadas sobre la Costa Atlántica Bonaerense de las Municipalidades de Necochea, General Alvarado, General Pueyrredón, Mar Chiquita, Villa Gesell, Pinamar, La Costa, Tres Arroyos, Oriente, Reta, Claromecó y Orense y aquellos que en el futuro sean declarados de interés turístico por la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4º. Los destinos que incluyan las localidades del “Municipio de La Costa”,

Pinamar /Villa Gesell” y/o “Mar del Plata”, no podrán ser objeto de combinación y/o unificación entre sí, y cada uno de ellos deberá conformar un único destino del servicio.

 

ARTÍCULO 5°. Podrán solicitarse itinerarios para prestar Servicios Especializados de Turismo de Temporada hasta un máximo de siete (7) localidades de origen y siete (7) localidades de destino.

 

ARTÍCULO 6°. Para los Servicios de Turismo de Temporada del Interior podrán  presentarse iniciativas para prestar servicios a todos y cualesquier centro receptor de turismo en la jurisdicción provincial declarados por la Disposición Nº 1.646 de fecha 14 de octubre de 2009 de la entonces Dirección Provincial del Transporte, o los que la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires resuelva.

 

ARTÍCULO 7º. El postulante deberá presentar una Solicitud de Servicios Especializados de Turismo de Temporada, indicando la información y acompañando la documentación detallada a continuación:

7.1. FORMULARIO DE SOLICITUD para prestar Servicios Especializados de Turismo  de Temporada, según modelo del Anexo 1, que forma parte integrante de la presente.

7.2. INDICACIÓN DEL/DE LOS ITINERARIOS DE LOS SERVICIOS PRETENDIDOS (ORIGEN- DESTINO) indicando punto inicial y terminal de los mismos, calles y/o rutas de circulación y emplazamiento de paradas para ascenso y descenso de pasajeros, cantidad de frecuencias previstas para cada uno de ellos, con el detalle incluido en el Anexo 2 que forma parte de la presente.

7.2.1. Deberá proponer la cantidad de frecuencias mínimas, basando dicha pretensión en destimación de demanda, debidamente fundamentada, por estudios de demanda o por ratificación con carácter de DDJJ de demanda histórica o algún otro mecanismo o técnica

de estimación de la demanda.

7.2.2. En todos los casos, cada servicio deberá poder justificar una carga media mínima de veintiún (21) pasajeros.

7.2.3. Si durante la prestación del servicio, para algún horario y/o día en particular, requiera la ampliación de frecuencias, deberá solicitarlo expresamente para cubrir dichas demandas extraordinarias y deberá proponer la ampliación de las frecuencias mínimas, basando dicha pretensión en estimación de demanda superadora, debidamente fundamentada, por estudios de demanda o por ratificación con carácter de DDJJ de demanda histórica o algún otro mecanismo o técnica de estimación de la demanda, todo lo cual será evaluado por las áreas competentes de la Subsecretaría de Transporte de la

Provincia de Buenos Aires.

7.2.4. Si se aprobaran más frecuencias que las mínimas, se deberá demostrar durante la temporada que la demanda real justifica el mantenimiento de los servicios adicionales a las frecuencias mínimas, presentando semanalmente la producción, de conformidad con el Anexo 5 de Información de Producción Mensual de Temporada de Turismo, que forma parte de la presente.

7.3. PROGRAMA DE HORARIOS Y CUADROS TARIFARIOS PROPUESTOS por cada servicio pretendido, teniendo en cuenta lo propuesto en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente.

7.3.1. Para los Cuadros Tarifarios propuestos se deberá tener en cuenta la Tarifa que surja de la aplicación de la Resolución N° 128/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y normativa concordante, o la que en el futuro la reemplace.

7.3.2. Se deberá tener en cuenta para los Horarios propuestos, lo siguiente:

7.3.2.1. Entre el horario de llegada a cada punto de origen y/o de destino y el de salida deberá contemplarse un mínimo de diez (10) minutos para el ascenso y descenso de pasajeros y manejo de equipaje.

7.3.2.2. Entre el último origen y el primer destino, se debe verificar una velocidad  comercial no superior a setenta y cinco (75) km/ hora.

7.4. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN Nº 225/01 de la entonces Dirección Provincial del Transporte, o la que en el futuro la reemplace, expedido por el área competente de la Subsecretaría de Transporte.

7.5. CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA DE MULTAS, conforme Resolución N° 78/15  de la entonces Agencia Provincial el Transporte, o la que en el futuro la reemplace.

7.6. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS, ESTADÍSTICAS Y DEL PERSONAL expedido por el área competente de la Subsecretaría de Transporte.

7.7. CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE  DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, CONFORME LEY Nº 13.074. Cuando el postulante sea una persona jurídica, se deberá acompañar copia certificada del Acta de Asamblea o de Directorio donde conste su conformación, junto con el Certificado de Libre Deuda de cada uno de sus miembros.

7.8. ASPECTOS ECONÓMICO-FINANCIEROS: Los postulantes deberán dar  cumplimiento a la presentación de la documentación, en soporte papel y digital, y a los siguientes aspectos e indicadores, que se detallan a continuación:

7.8.1. Liquidez: Se entiende por tal el número que se obtiene de realizar el siguiente cálculo:

LIQ= ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE

El valor mínimo para este indicador deberá ser de 0,20.

7.8.2. Estado de Ingresos y Egresos proyectados para el período de duración del Servicio de Turismo de Temporada: El postulante deberá presentar una estimación de los ingresos y egresos que se espera que surgirán de la prestación de los servicios a ofrecer, con apertura mensual, teniendo en cuenta lo siguiente:

7.8.2.1. Ingresos Mensuales: Resultarán del producto de las respectivas Tarifas por las respectivas Demandas estimadas; siendo las Tarifas, las que surjan de la aplicación de los Cuadros Tarifarios incluidos en la propuesta, confeccionados según la Resolución N° 128/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y la normativa vigente, o la que en el futuro la reemplace; y siendo la Demanda estimada por servicios, la que se fundamente de conformidad con lo expresado en los incisos

7.2.1. y 7.2.3. del presente artículo y nunca inferior a la carga media reconocida en la estructura de costos que dio sustento a la precitada resolución, a efectos de asegurar la sostenibilidad individual de los servicios propuestos. La carga media se fija en veintiún (21) pasajeros. Sin embargo la mencionada exigencia de carga media podrá proponerse en un número menor, si las necesidades y características especiales del servicio propuesto así lo ameriten. En este caso deberá justificarse la sostenibilidad del mismo.

7.8.2.2. Egresos: Se deben indicar los egresos propios de la explotación de los servicios propuestos, con la apertura propuesta en el presente artículo, donde consten claramente los siguientes aspectos:

7.8.2.2.1. Variables, entre los cuales se enumera no taxtactivamente: combustibles; lubricantes; neumáticos; lavado y engrase; reparación de vehículos; conservación máquinas, herramientas e inmuebles; costo personal de conducción; viáticos por convenio personal de conducción; bonificaciones no remunerativas personal de conducción, etc.

7.8.2.2.2. Fijos, entre los cuales se ejemplifica, de manera no excluyente: costo resto del personal; seguros; gastos generales; depreciación de unidades del parque móvil afectado al servicio propuesto; otros gastos de las unidades; impuestos y tasas muncipales, etc.

7.8.2.2.3. Con respecto a los egresos, se debe tener en cuenta la clasificación y separación de los mismos en Directos a cada recorrido y los Indirectos o Comunes a los Itinerarios y/o recorridos.

7.8.3. El Estado de Ingresos y Egresos proyectados para el período de duración del Servicio de Turismo de Temporada se acompañará con un Informe que contenga, para los vehículos a afectar a tales servicios, agrupados según su uso (Rodados y Material Rodante), el Inventario Contable de Parque Móvil, donde conste para cada vehículo: dominio, marca y modelo, año de origen, vida útil total y transcurrida, valor de origen, amortización anual, amortización acumulada, valor residual y valor recuperable. Asimismo, se exige también un Informe donde se detalle la apertura de los gastos  proyectados en Sueldos y Cargas Sociales, según la función (Conducción, Mantenimiento, Tráfico, Administración y Comercialización, Maestranza), indicando la cantidad de personas incluidas en cada subdivisión solicitada.

7.9. DECLARACIÓN JURADA DE PARQUE MÓVIL a utilizar en los servicios, indicando número de interno, dominio, marca de chasis, modelo-año y cantidad de asientos, según modelo del Anexo 3, que forma parte de la presente, acompañando:

7.9.1. Título Automotor.

7.9.2. Formulario de Radicación en la Provincia de Buenos Aires (Formulario 13, 13A ó

31A del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios).

7.9.3. Verificación Técnica Vehicular con Anexo de Transporte de Pasajeros donde conste la colocación de tacógrafo y cinturones de seguridad.

7.9.4. Póliza de Seguro vigente.

7.9.5. Para incorporar unidades habilitadas en servicios de Línea Regular, deberá obtenerse previamente la desafectación de los vehículos propuestos.

7.10. NÓMINA DE PERSONAL DE CONDUCCIÓN PROPUESTO: El postulante deberá presentar, en formato papel y digital como Planilla de Excel, una Nómina de Personal de Conducción necesario para la prestación satisfactoria de los servicios solicitados, de acuerdo al esquema propuesto como Anexo 4.

7.10.1. La Nómina del Personal de Conducción se integrará a razón de dos coma cinco (2,5) choferes por vehículo.

7.10.2. La nómina de choferes debe asegurar el cumplimiento de los servicios en las condiciones laborales del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente (Nº 460/73) y sus actas complementarias, respetando los descansos exigidos en la normativa laboral y de transporte vigente.

7.10.3. Los postulantes que, además, presten servicios de línea regular, deberán acompañar la nómina del personal de conducción de dichos servicios, garantizando la no afectación del mismo.

7.10.4. Todos los choferes propuestos deberán contar con Licencia de Conducir (Categoría D2).

7.11. Es requisito excluyente para presentarse como POSTULANTE a prestador del servicio, tener antecedentes como prestador de servicios de transporte de turismo de temporada de jurisdicción provincial.

7.12. Cuando el postulante sea una persona jurídica, deberá presentar el Contrato o estatuto Social y sus reformas inscriptos en el Registro Público correspondiente, y Acta de designación de autoridades.

7.13. La documentación exigida deberá ser presentada en soporte papel, en original o copia autenticada por autoridad judicial, notarial o administrativa, y en formato digital, cuando le fuere expresamente y complementariamente solicitada.

 

ARTÍCULO 8º. PARQUE MÓVIL: Para la autorización de Servicios Especializados Categoría Turismo de Temporada se requerirá un mínimo de dos (2) unidades por cada servicio propuesto, sin incluir la reserva.

Sin perjuicio de los requisitos de seguridad y confort exigibles, y/o los que en el futuro se estimen pertinentes, los vehículos destinados a la prestación de Servicios Especializados de Turismo de Temporada deberán ajustarse al siguiente detalle:

8.1. Los asientos deberán contar con respaldos reclinables, y apoyabrazos fijos o rebatibles.

8.2. Se dispondrán asientos individuales para el copiloto y el auxiliar de pasaje separados de los destinados a los pasajeros.

8.3. Deberán estar dotados con aire acondicionado.

8.4. Cada asiento deberá contar con bocas de salidas de aire individuales accionables por los pasajeros.

8.5. Deberán tener baño y servicio de bar.

8.6. El modelo año no deberá superar los diez (10) años contados a partir del momento de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

8.7. La transportista deberá proveer información sobre la ubicación de sus vehículos, en tiempo real.

8.7.1. Se deberá enviar reportes de posición con frecuencia fija, no mayor a 60 segundos.

8.7.2. El reporte de eventos de posición debe proporcionar como mínimo los siguientes datos:

8.7.2.1. Identificador del vehículo o dispositivo radiolocalizador.

8.7.2.2. Fecha actual (DDMMAA).

8.7.2.3. Hora actual (HHMMSS).

8.7.2.4. Latitud. En grados decimales.

8.7.2.5. Longitud. En grados decimales.

8.7.2.6. Orientación. En grados respecto al norte.

8.7.2.7. Velocidad. En KM/H.

8.7.2.8. Cantidad de satélites utilizados para generar el reporte de posición.

8.7.2.9. Odómetro Total. En metros.

8.7.3. Se deberá enviar, además, reportes sobre eventos sin frecuencia fija, los cuales se producen en forma independiente a los reportes de posición:

8.7.3.1. Apagado de motor.

8.7.3.2. Encendido de motor.

8.7.3.3. Detención.

8.7.3.4. Arranque.

8.7.3.5. Cambio de rumbo (orientación).

8.7.4. La información y reportes sobre eventos deberá ser enviada a un IP fijo perteneciente al Centro de Monitoreo de la Calidad de Transporte dependiente de la Dirección Provincial del Transporte Automotor de la Subsecretaría de Transporte. Dicho IP será informado una vez que se evalúe que la unidad cumple con las condiciones y requisitos técnicos exigidos.

8.7.5. Se deberá proveer documentación técnica y especificaciones que permitan al personal del Centro de Monitoreo interpretar los paquetes de datos recibidos.

 

ARTÍCULO 9°. INVERSIONES: Son los bienes muebles que, de acuerdo a las pautas  establecidas a continuación, deberá entregar el postulante autorizado -dentro de los cinco (5) días de notificado de la resolución de autorización-, por la prestación del/de los corredores de tráfico o itinerarios autorizados, en concepto de Inversiones al Estado titular de los servicios que se ofrecen, los que se destinarán para el ejercicio del poder de policía y de la fiscalización del transporte, para lo cual el autorizado suscribirá el correspondiente

Contrato de Comodato con el Estado Provincial, y los que serán devueltos al prestador transportista autorizado, una vez finalizado el período de temporada fijado. El valor de  las inversiones que se deberán efectuar será proporcional al beneficio neto de cada uno de los servicios autorizados, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 7.2.2. del artículo 7.

 

ARTÍCULO 10. Una vez que los postulantes fueren autorizados para la prestación de los servicios regulados por la presente, deberán presentar ante el área competente de la Subsecretaría de Transporte, en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos de  notificada la resolución de autorización o dos (2) días hábiles antes de la iniciación de los servicios, lo que aconteciera primero, la siguiente documentación:

10.1. LA NÓMINA DEFINITIVA DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN, acompañada con un dictamen suscripto por Contador Público, con la firma certificada por el Consejo

Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, que acredite el cumplimiento de la prestadora autorizada con lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 y sus actas complementarias.

10.2. LICENCIA PROVINCIAL HABILITANTE (R.S.P.P.) DE LOS CHOFERES propuestos en la Nómina de Personal de Conducción.

10.3. EL DIAGRAMA DE APLICACIÓN DE CHOFERES que afectarán a cada uno de los servicios programados, previo al inicio de los servicios, y actualizarse en forma ininterrumpida cada quince (15) días, contados desde la iniciación de los mismos, remitiendo dicha información al área competente de la Subsecretaría de Transporte.

10.4. LAS ALTAS Y/O BAJAS DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN previamente habilitado, deberán ser informadas dentro de los cinco (5) días posteriores a las mismas; acompañando fotocopia simple de la Licencia nacional de Conducir y la Licencia Provincial Habilitante debidamente expedida.

10.5. AUTORIZACIÓN DE LOS HORARIOS Y CUADROS TARIFARIOS PROPUESTOS para los servicios autorizados.

Durante el desarrollo de la temporada, deberán presentar en soporte papel y digital:

10.6. INFORME DE PRODUCCIÓN MENSUAL DE TEMPORADA DE TURISMO, a mes vencido y dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente, según modelo del Anexo 5 que forma parte de la presente, para las frecuencias mínimas autorizadas.

Si se aprobaran más frecuencias que las mínimas, para éstas se deberá presentar semanalmente el Informe de producción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a semana vencida, de conformidad con el Anexo 5 de Información de Producción Mensual de Temporada de Turismo.

Estos informes se deberán presentar en soporte papel y digital ante la Dirección Provincial de Planificación del Tránsito y Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte, la que enviará por correo electrónico, antes del inicio de la prestación de los servicios, la Planilla del Anexo 5 correspondiente a cada uno de los servicios autorizados, con el correspondiente instructivo.

10.7. INFORME DE PASAJEROS TRANSPORTADOS POR ORIGEN Y DESTINO, el mismo tendrá una periodicidad mensual, debiendo ser presentado a mes vencido dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente, en formato digital, mediante planillas modelo que serán oportunamente entregadas, conforme el modelo del Anexo 6 que forma parte de la presente. Se deberá detallar información de cantidad de pasajeros mensuales transportados según matriz orígenes-destinos y se deberá detallar la distribución de producción mensual, informando cantidad de pasajeros diarios transportados para cada servicio.

 

ARTÍCULO 11. En caso de incumplimiento de uno o más de los puntos detallados en el artículo 10 dentro de los plazos establecidos en el mismo, se procederá a revocar la habilitación o autorización otorgada.

 

ARTÍCULO 12. Cuando se hubiere iniciado un servicio sin el debido cumplimiento de lo prescripto en la presente norma, o aquél en que se constatara que la dotación de personal a cargo difiere de lo informado a la Subsecretaría de Transporte, se procederá a revocar la habilitación o autorización otorgada.

 

ARTÍCULO 13. Establecer la aplicación complementaria de lo establecido en la presente norma para las Solicitudes de Servicios contemplados en el Programa de Fortalecimiento de Turismo Temporada del Interior creado por la Disposición Nº 1.646/09 de la entonces Dirección Provincial del Transporte, pudiendo atenuarse las obligaciones y recaudos en la medida necesaria a fin de viabilizar el interés público comprometido y la disponibilidad y capacidad instalada de las empresas del interior provincial.

 

ARTÍCULO 14. Derogar la Resolución N° 481 de fecha 26 de agosto de 2015 de la entonces Agencia Provincial del Transporte y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

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Lisandro J. Perotti

Subsecretario de Transporte