Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución 381

La Plata, 26 de agosto de 2008.

VISTO el expediente Nº 2400-5642/08 del Ministerio de Infraestructura, el Decreto Nº 1479/08, y

CONSIDERANDO:
Que la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley Nacional Nº 25561 implicó, entre otros aspectos, la suspensión de ajustes de precios para las tarifas de los Contratos de Concesiones Viales, estableciendo la relación de cambio un peso ($ 1) igual a un dólar estadounidense (U$S 1);
Que en virtud de ello la Provincia mediante Decretos Nº 2.957/01 y Nº 2958/01 y sus sucesivas prórrogas, dispuso una reducción para la Tarifa de peaje de la Ruta 2 y Ruta 11 y complementarias, sujeta a la consideración de su incidencia en la ecuación económica financiera de ambas concesiones;
Que la Provincia ha avanzado en los procesos de adecuación de los Contratos de Concesión de la Ruta Provincial 2 y del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica Ruta Provincial 11 y complementarias, sobre los lineamientos vertidos en el informe elaborado por la Comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones Viales, suscribiendo sendos Protocolos de Entendimiento aprobados mediante Decretos 491/04 y 492/04 y sus sucesivas prórrogas y como comienzo del acuerdo o entendimiento general entre las partes;
Que en ese sentido y considerando que las condiciones generales por las cuales se dictaron los Decretos Nº 2957/01 y Nº 2958/01 y sus prórrogas para las Rutas 2 y 11 y complementarias respectivamente, no se verifican en la actualidad, mediante el Decreto Nº 1479/08 ambos actos quedan sin efecto a partir del 1 de septiembre de 2008;
Que el artículo 2º del mencionado decreto encomienda a este Ministerio la determinación de las estructuras tarifarias de las Concesiones de la Ruta Provincial 2 y Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica R.P. 11 y complementarias, incluyendo el régimen de estacionalidad, bonificaciones y exenciones y planes orientativos de inversiones críticas, ajustadas a las condiciones actuales y a fin de asegurar la sustentabilidad de los servicios públicos prestados, a partir del 1º de septiembre de 2008;
Que en consecuencia corresponde aprobar los valores tarifarios de peajes a aplicar a partir del 1º de septiembre de 2008 para ambos concesionarios, las bonificaciones y estacionalidad, indicando que la diferencia de recursos que se genere a partir de la aplicación de la nueva estructura tarifaria, deberá ser transferida en propiedad fiduciaria a Bapro Mandatos y Negocios Sociedad Anónima, quien actúa como fiduciario del fideicomiso, conforme lo establecido por el artículo 3º del citado Decreto Nº 1.479/08;
Que la estructura tarifaria propuesta tiende a generar incentivos en los usuarios para una distribución regular del tránsito durante determinados días de la semana y por motivos de seguridad vial;
Que asimismo los usuarios abonados al sistema de peajes, vecinos de las ciudades de Maipú y Chascomús, no verán alterados los valores tarifarios que pagan en la actualidad resultándoles aplicables las tarifas que rigen al mes de agosto de 2008;
Que este Ministerio deberá auditar el destino de los fondos que ingresen a los fideicomisos mencionados con la finalidad de mantener la sustentabilidad económica de ambas concesiones y proceder a liberarlos para poder llevar adelante la ejecución de los planes orientativos de inversiones que ha fijado la Dirección Provincial de Vialidad como necesarios para mantener un razonable nivel de servicio;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones del artículo 22 de la Ley Nº 13.757 y el Decreto Nº 1.479/08;
Por ello,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aprobar los valores tarifarios de peaje que los Concesionarios de la Ruta Provincial 2 y del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica R.P. 11 y complementarias deberán aplicar a partir del 1º de septiembre de 2008, conforme lo establecido en los Anexos I y II respectivamente que integran esta Resolución.
ARTICULO 2º. Establecer que los mayores recursos que se generen a partir de la aplicación de la nueva estructura tarifaria deberán ser transferidos en propiedad fiduciaria a los respectivos fideicomisos constituidos con Bapro Mandatos y Negocios S.A. en oportunidad de celebrarse los Protocolos de Entendimientos aprobados por los Decretos Nº 491/04 y Nº 492/04, en subcuentas especiales. El incumplimiento por los Concesionarios del depósito de los mayores ingresos resultantes de los cuadros tarifarios aprobados por la presente resolución en el citado fideicomiso será considerado falta grave.
ARTICULO 3º. Aprobar los planes orientativos de inversiones críticas cuya prioridad de realización deberá respetar el Concesionario de la Ruta Provincial 2 a efectos de mantener un razonable nivel de servicio, atendiendo su ejecución con los recursos fideicomitidos resultantes según lo establecido en el artículo 2º, conforme lo establecido en el Anexo III que integra esta Resolución.
El orden de prioridades del plan orientativo de obras podrá ser revisado por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con las necesidades emergentes y con la evolución de los recursos fideicomitidos.
ARTICULO 4º. Aprobar los planes orientativos de inversiones críticas cuya prioridad de realización deberá respetar el Concesionario del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica R.P. 11 y complementarias a efectos de mantener un razonable nivel de servicio, atendiendo su ejecución con los recursos fideicomitidos resultantes según lo establecido en el artículo 2º, conforme lo establecido en el Anexo IV que integra esta Resolución.
El orden de prioridades del plan orientativo de obras podrá ser revisado por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con las necesidades emergentes y con la evolución de los recursos fideicomitidos.
ARTICULO 5º. Este Ministerio auditará el destino y procederá a liberar los fondos que ingresen a los fideicomisos conforme las previsiones del artículo 2º, con la finalidad de mantener la sustentabilidad de las concesiones de la Ruta 2 y Ruta 11 y complementarias y posibilitar la ejecución de los planes orientativos de inversiones que se establecen por la presente.
ARTICULO 6º: Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.-

Cristina Alvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura

ANEXO I
CUADROS TARIFARIOS

RUTA PROVINCIAL 2
Estación de Peaje San Borombón (km 90)
Categoría 1 $9,00                                                   - tarifa bonificada $ 7,00-*
Categoría 2 $18,00
Categoría 3 $ 18,00
Categoría 4 $ 21,00
Categoría 5 $ 28,00
Categoría 6 $ 35,00

Estación de Peaje Maipú (km 273)
Categoría 1 $5,00                                                 - tarifa bonificada $ 4,00*
Categoría 2 $ 9,00
Categoría 3 $ 9,00
Categoría 4 $ 9,00
Categoría 5 $ 12,00
Categoría 6 $ 15,00

Especificaciones generales
1) Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
2) Para los usuarios abonados al sistema de peajes, vecinos de las ciudades de Maipú y Chascomús, se mantendrán los valores tarifarios vigentes al mes de agosto de 2008.
3) * Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a la Categoría 1 se le aplicará una bonificación selectiva durante el período de temporada baja que resultará aplicable entre las 12 hs de los días lunes y las 12 hs de los días viernes, excepto los días feriados y fines de semana largos en los que se aplicará la tarifa básica desde las 12 horas del día laborable inmediato anterior hasta las 12 hs. del día laborable posterior.
La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la culminación de la Semana Santa y se extenderá al 15 de diciembre de cada año, excepto vacaciones de invierno.
4) Para todas las categorías, se mantienen las exenciones, bonificaciones y/o descuentos vigentes al mes de agosto de 2008.

ANEXO II
CUADROS TARIFARIOS


RUTA PROVINCIAL 11 Y COMPLEMENTARIAS
Estación de Peaje La Huella
Categoría
1 8,00                  - tarifa bonificada $ 6,00*
Categoría 2 12,00
Categoría 3 16,00

Estación de Peaje Gral. Madariaga
Categoría 1 3,40                 - tarifa bonificada $ 3,00*
Categoría 2 5,10
Categoría 3 6,80

Estación de Peaje Mar Chiquita
Categoría 1 4,00                - tarifa bonificada $ 3,00*
Categoría 2 6,00
Categoría 3 8,00

Especificaciones generales
1) Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
2) * Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a la Categoría 1 se le aplicará una bonificación selectiva durante el periodo de temporada baja que resultará aplicable entre las 12 hs de los días lunes y las 12 hs de los días viernes, excepto los días feriados y fines de semana largos en los que se aplicará la tarifa básica desde las 12 horas del día laborable inmediato anterior hasta las 12 hs. del día laborable posterior.
La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la culminación de la Semana Santa y se extenderá al 15 de diciembre de cada año, excepto vacaciones de invierno
3) Para todas las Categorías se mantienen las exenciones, bonificaciones y/o descuentos vigentes al mes de agosto de 2008.