Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 381
VISTO el expediente Nº 2400-5642/08 del Ministerio de Infraestructura, el Decreto Nº 1479/08, y
CONSIDERANDO:
Que la emergencia pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria declarada por
Que en virtud de ello
Que
Que en ese sentido y considerando que las condiciones generales por las cuales
se dictaron los Decretos Nº 2957/01 y Nº 2958/01 y sus prórrogas para las Rutas
2 y 11 y complementarias respectivamente, no se verifican en la actualidad,
mediante el Decreto Nº 1479/08 ambos actos quedan sin efecto a partir del 1 de
septiembre de 2008;
Que el artículo 2º del mencionado decreto encomienda a este Ministerio la
determinación de las estructuras tarifarias de las Concesiones de
Que en consecuencia corresponde aprobar los valores tarifarios
de peajes a aplicar a partir del 1º de septiembre de 2008 para ambos
concesionarios, las bonificaciones y estacionalidad, indicando que la
diferencia de recursos que se genere a partir de la aplicación de la nueva
estructura tarifaria, deberá ser transferida en propiedad fiduciaria a Bapro Mandatos y Negocios Sociedad Anónima, quien actúa
como fiduciario del fideicomiso, conforme lo establecido por el artículo 3º del
citado Decreto Nº 1.479/08;
Que la estructura tarifaria propuesta tiende a generar incentivos en los usuarios
para una distribución regular del tránsito durante determinados días de la
semana y por motivos de seguridad vial;
Que asimismo los usuarios abonados al sistema de peajes, vecinos de las
ciudades de Maipú y Chascomús, no verán alterados los valores tarifarios que pagan en la actualidad resultándoles
aplicables las tarifas que rigen al mes de agosto de 2008;
Que este Ministerio deberá auditar el destino de los fondos que ingresen a los
fideicomisos mencionados con la finalidad de mantener la sustentabilidad
económica de ambas concesiones y proceder a liberarlos para poder llevar
adelante la ejecución de los planes orientativos de
inversiones que ha fijado
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de
Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones del artículo 22
de
Por ello,
ARTICULO 1º. Aprobar
los valores tarifarios de peaje que los
Concesionarios de
ARTICULO 2º. Establecer que los mayores recursos que se generen a partir de la
aplicación de la nueva estructura tarifaria deberán ser transferidos en
propiedad fiduciaria a los respectivos fideicomisos constituidos con Bapro Mandatos y Negocios S.A. en oportunidad de celebrarse
los Protocolos de Entendimientos aprobados por los Decretos Nº 491/04 y Nº
492/04, en subcuentas especiales. El incumplimiento
por los Concesionarios del depósito de los mayores ingresos resultantes de los
cuadros tarifarios aprobados por la presente
resolución en el citado fideicomiso será considerado falta grave.
ARTICULO 3º. Aprobar los planes orientativos de
inversiones críticas cuya prioridad de realización deberá respetar el
Concesionario de
El orden de prioridades del plan orientativo de obras
podrá ser revisado por
ARTICULO 4º. Aprobar los planes orientativos de
inversiones críticas cuya prioridad de realización deberá respetar el
Concesionario del Sistema de Interconexión Vial de
El orden de prioridades del plan orientativo de obras
podrá ser revisado por
ARTICULO 5º. Este Ministerio auditará el destino y procederá a liberar los
fondos que ingresen a los fideicomisos conforme las previsiones del artículo
2º, con la finalidad de mantener la sustentabilidad
de las concesiones de
ARTICULO 6º: Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.-
Cristina Alvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
ANEXO I
CUADROS TARIFARIOS
RUTA PROVINCIAL 2
Estación de Peaje San Borombón (km 90)
Categoría 1 $9,00
-
tarifa bonificada $ 7,00-*
Categoría 2 $18,00
Categoría 3 $ 18,00
Categoría 4 $ 21,00
Categoría 5 $ 28,00
Categoría 6 $ 35,00
Estación de Peaje
Maipú (km 273)
Categoría 1
$5,00
- tarifa bonificada $ 4,00*
Categoría 2 $ 9,00
Categoría 3 $ 9,00
Categoría 4 $ 9,00
Categoría 5 $ 12,00
Categoría 6 $ 15,00
Especificaciones
generales
1) Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
2) Para los usuarios abonados al sistema de peajes, vecinos de las ciudades de
Maipú y Chascomús, se mantendrán los valores tarifarios
vigentes al mes de agosto de 2008.
3) * Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a
La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la culminación
de
4) Para todas las categorías, se mantienen las exenciones, bonificaciones y/o
descuentos vigentes al mes de agosto de 2008.
ANEXO II
CUADROS TARIFARIOS
RUTA PROVINCIAL 11 Y COMPLEMENTARIAS
Estación de Peaje
Categoría
Categoría 2 12,00
Categoría 3 16,00
Estación de Peaje
Gral. Madariaga
Categoría 1 3,40
-
tarifa bonificada $ 3,00*
Categoría 2 5,10
Categoría 3 6,80
Estación de Peaje Mar
Chiquita
Categoría 1 4,00
-
tarifa bonificada $ 3,00*
Categoría 2 6,00
Categoría 3 8,00
Especificaciones
generales
1) Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
2) * Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a
La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la
culminación de
3) Para todas las Categorías se mantienen las exenciones, bonificaciones y/o
descuentos vigentes al mes de agosto de 2008.