LEY 11607

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- Suspéndese por el término de un año la aplicación del artículo 1° de la Ley 10.551 (Régimen de Estabilidad para el Personal de la Planta Permanente de la Legislatura).

ARTÍCULO 2º.- La suspensión señalada en el artículo anterior comenzará a regir a partir del 1° de enero de 1995 y podrá ser prorrogada únicamente por ley y por un período máximo de un año.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase, durante la vigencia de la presente Ley, a la Presidencia de cada Cámara a adoptar las medidas necesarias para la reubicación y recategorización del personal y para las demás adecuaciones para un mejor funcionamiento de las mismas.

ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 4° de la Ley 10.551 (Régimen de Estabilidad para el Personal de la Planta Permanente de la Legislatura).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.