DECRETO 5/2021
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 1190/23
LA PLATA, 21 de Enero de 2021
VISTO el expediente EX-2020-27863710-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP mediante el cual se propicia la creación del Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF) en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ha sancionado diferentes normas, entre ellas, la Ley Nº 12569 de “Violencia Familiar” y sus modificatorias, que define la violencia familiar, las personas legitimadas para denunciar judicialmente y su procedimiento, como así también, las acciones asignadas al Poder Ejecutivo; Que el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) define al femicidio como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
Que la Ley Nacional de Protección Integral N° 26.485 complementa y amplía la esfera de intervención prevista por la Ley N° 12569, al prever en sus artículos 5° y 6° los distintos tipos y modalidades de violencias contra las mujeres;
Que la Ley Nacional N° 26.791 modificó el Código Penal, ampliando la figura del homicidio calificado por el vínculo y el catálogo de crímenes de odio, e incorporó las figuras de femicidio y femicidio vinculado;
Que mediante la Ley Nº 15164 se crea el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, correspondiendo a la citada jurisdicción entender en todo lo inherente a las políticas de género y diversidad sexual; Que es competencia de esa cartera ministerial diseñar políticas integrales de abordaje destinadas a prevenir, erradicar y sancionar la violencia por razones de género y de asistencia a las víctimas, como así también, intervenir en la prevención y erradicación de todo tipo de discriminación, violencia, acoso y maltrato contra las mujeres y LGTBI+;
Que el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación ha creado, en el marco del Plan Nacional contra las violencias por motivos de género, el Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata ante casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio;
Que en el mismo sentido se propone la creación del Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF), con el objeto de llevar adelante una política pública integral y reparatoria, que no se agote únicamente en la obtención de una sanción para el responsable, sino que comprenda acciones retributivas frente al daño que producen los femicidios, travesticidios y transfemicidios;
Que este Programa está compuesto por la Guía para el abordaje e intervención en los casos de femicidios, travesticidios y transfemicidios; un apoyo económico excepcional y por única vez que se otorgará a familiares o allegados/as directos/as de víctimas; una línea de cooperación técnica y científica para la investigación y acceso a la justicia y el registro específico de femicidios, travesticidios y transfemicidios dentro del Registro Único de Casos de Violencia de Género (Ley Nº 14603);
Que, en consecuencia, resulta necesaria la intervención coordinada y cooperante del conjunto de los organismos provinciales, como así también de órganos del Poder Judicial y gobiernos locales, en el marco de sus competencias para el esclarecimiento de tales hechos, acompañamiento a familiares o allegados/as directos/as de víctimas y acciones reparatorias;
Que en este marco deviene necesaria la creación de una herramienta provincial específica que permita centralizar y sistematizar la información respecto de los femicidios, travesticidios y transfemicidios;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección de Subsidios y Subvenciones, ambas dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. (Texto según Decreto 1190/23) Crear el Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF) en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, con la finalidad de:
a) Abordar e intervenir de manera integral en los casos de femicidios, travesticidios y transfemicidios y otras muertes violentas en contexto de violencia por razones de género.
b) Abordar e intervenir de manera integral aquellas situaciones de mujeres y LGTBI+ que se encuentren en situación donde la intersección de vulnerabilidad social y violencia por razones de género se configuren en alto riesgo.
c) Apoyar económicamente a los/as familiares o allegados/as directos/as de las víctimas de femicidios, travesticidios y transfemicidios y otras muertes violentas en contexto de violencia por razones de género, de acuerdo a lo establecido en el inciso c), artículo 1° del Decreto N° 178/20
ARTÍCULO 2º. (Texto según Decreto 1190/23) Aprobar el documento de gestión del Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF) y otras muertes violentas en contextos de violencias por razones de género y aquellas situaciones de mujeres y LGTBI+ que se encuentren en situación donde la intersección de vulnerabilidad social y violencia por razones de género se configuren en alto riesgo, que como Anexo Único (IF-2023-13339217-GDEBA-SSTAYLMMPGYDSGP) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º. (Texto según Decreto 1190/23) El Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual deberá registrar los casos de femicidios, travesticidios y transfemicidios y por otras muertes violentas en contextos de violencias por razones de género, y aquellos casos de mujeres y LGTBI+ que se encuentren en situación donde la intersección de vulnerabilidad social y violencia por razones de género se configuren en alto riesgo, en la base de datos del Registro Único de Casos de Violencia de Género (Ley Nº 14.603)
ARTÍCULO 4°. Determinar que el apoyo económico para los familiares o allegados/as directos/as de las víctimas será otorgado en el marco del Programa creado por el artículo 1° del presente decreto, de manera excepcional y por única vez, y estará compuesto por la suma equivalente a cinco (5) sueldos básicos de la categoría 24 o en la que en el futuro la reemplace de la escala salarial de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, con régimen de 40 horas semanales de labor.
ARTÍCULO 5º. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 178/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°. Facultar al/la Ministro/a en el Departamento de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a otorgar subsidios de oficio y/o a petición de parte, según corresponda, en los casos y conforme la operatoria que se indica a continuación: a. Hasta las sumas máximas establecidas en el artículo 14, incisos a) y b) del Anexo Único del Decreto Nº 467/07, sus modificatorios y complementarios, para los casos de fehacientes necesidades individuales o de grupo o para atender contingencias de carácter humanitario, limitados a casos que, a sólo criterio del Ministerio, revistan extrema gravedad y urgencia y no permitan articular el procedimiento regulado por el artículo 2°, inciso 1°) del Anexo Único del Decreto N° 467/07, modificatorios y complementarios. Se documentarán mediante un acto administrativo o una planilla demostrativa de gasto, que configurará una orden de pago en los términos establecidos por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 586/11 del Honorable Tribunal de Cuentas y deberá expresar los motivos y datos personales de los/las beneficiarios/as. Dicho instrumento constituirá documentación de respaldo, a los efectos de la oportuna rendición de cuentas. b. Hasta las sumas máximas establecidas en el artículo 15, inciso a) y b) del Anexo Único del Decreto Nº 467/07, sus modificatorios y complementarios, para los gastos o reintegro de gastos destinados a cubrir traslados y movilidad, alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación y otros menores, a víctimas de violencia de género, afectados directos, familiares y/o asociaciones representativas, efectuados en el marco de una asistencia o por su convocatoria para analizar, investigar, debatir y resolver cuestiones tanto sobre casos individuales, como sobre problemáticas generales en la materia. Se documentarán mediante una planilla demostrativa del gasto, a la que se adjuntará el/los pertinentes comprobantes de gasto a los mismos efectos y fines que lo dispuesto por el inciso anterior. c. Hasta la suma de pesos equivalente a cinco (5) sueldos básicos de la categoría veinticuatro (24) o en la que en el futuro la reemplace de la escala salarial de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N ° 1869/96) y sus modificatorias, con régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor a los familiares o allegados/as directos/as de víctimas de femicidios, travesticidios y transfemicidios en el marco del Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios. Establecer que para acceder al presente beneficio se deberá acreditar el domicilio real dentro de la provincia de Buenos Aires, tanto de la víctima como de quienes resulten beneficiarios/as. Exceptuar a los/las beneficiarios/as, del presente apoyo económico, de la obligación de rendir cuentas y, de lo establecido por los artículos 15 y 16 del Decreto N° 467/07 y modificatorios”.
ARTÍCULO 6º. Facultar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a dictar las normas reglamentarias, interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.
ARTÍCULO 7º. Establecer que el gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, las que deberán ajustarse a las previsiones del Ejercicio Presupuestario correspondiente.
ARTÍCULO 8º. Establecer que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 9º. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de Hacienda y Finanzasy de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Estela Elvira Díaz, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
ANEXO ÚNICO
PROGRAMA DE ABORDAJE INTEGRAL ANTE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS YTRANSFEMICIDIOS (PAIF)
1. Fundamentación
El Programa de abordaje integral ante femicidios, travesticidios y transfemicidios (PAIF) tienecomo objetivo llevar adelante una política pública integral, organizada desde cuatrocomponentes:✔ Guía para el abordaje e intervención en femicidios, travesticidios y transfemicidios.✔ Apoyo económico excepcional y por única vez destinado a familiares oallegados/as directos/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio,✔ Línea de cooperación técnico-científica para la investigación y el acceso a la justicia.✔ Registro de Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios en el marco del RegistroÚnico de Casos de Violencia de Género (Ley N° 14.603).
2. Conceptualizaciones de femicidio, femicidios vinculado y travesticidio/transfemicidioFemicidio
La UFEM (Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres), perteneciente alMinisterio Público Fiscal de la Nación utiliza el concepto de femicidio propuesto por elMecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) emitido en la“Declaración sobre el Femicidio” en el año 2008. Allí se define como “la muerte violenta demujeres por razones de género, ya sea tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica oen cualquier relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o quesea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
Femicidio vinculado
En el año 2017 la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación definió alfemicidio vinculado como aquellos que se refieren a los homicidios cometidos contra una ovarias personas (niñas, niños, adolescentes, mujeres, varones, trans, travesti), a fin decausarle sufrimiento a una mujer, mujer trans o travesti. Para ello, debe existir unadesigualdad de género entre la persona sindicada como autor del hecho y la mujer, mujertrans o travesti a quien se pretende afectar.Travesticidio/transfemicidioDefinimos como travesticidio/transfemicidio las muertes de travestis y mujeres transasesinadas por su identidad de género. El Registro Nacional de Femicidios de la JusticiaArgentina releva travesticidios y transfemicidios considerando como mujer travesti o mujertrans a todas aquellas personas asignadas al género masculino al nacer que se autopercibancomo mujer travesti o trans, respectivamente, hayan accedido o no al cambio registralestablecido por la Ley Nacional de Identidad de Género, se hayan realizado o nomodificaciones en el cuerpo.
3. Marco Normativo
El Programa se fundamenta en el marco de la normativa internacional, como la Convenciónsobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por laONU en el año 1979, y ratificada por la República Argentina por Ley N° 23.179 del año 1985,establece en su artículo 2° “Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer entodas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, unapolítica encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, secomprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y encualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y la mujer yasegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio”.Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer, "Convención de Belem do Pará", estipula en su artículo 7°, que los EstadosPartes se comprometen a: inciso g) “Establecer los mecanismos judiciales y administrativosnecesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo aresarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.
También, los Principios de Yogyakarta “Principios sobre la aplicación de la legislacióninternacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad degénero”, el Principio 28 define el derecho a recursos y resarcimientos efectivos: Los Estados:“Establecerán los procedimientos jurídicos necesarios, incluso mediante la revisión de leyesy políticas, a fin de asegurar que las víctimas de violaciones a los derechos humanos pormotivos de orientación sexual o identidad de género tengan acceso a una plena reparación através de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantía de no repetición y/ocualquier otro medio que resulte apropiado”.
En el ámbito de la legislación nacional, la Ley N° 26.485,Ley de Protección Integral paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en queDesarrollen sus Relaciones Interpersonales a la cual la provincia de Buenos Aires ha adheridopor Ley N° 14.407, tiene por objeto promover y garantizar las condiciones aptas parasensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeresen cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. También establece el acceso a la justicia delas mujeres que padecen violencia, garantizando además en su artículo 3° los derechos auna vida sin violencia y sin discriminaciones; a gozar de medidas integrales de asistencia,protección y seguridad y a un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitandotoda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.Ley nacional Nº 26.791, modificó el Código Penal ampliando la figura del homicidio calificadopor el vínculo y el catálogo de crímenes de odio, e incorporó los incisos 11 y 12 al artículo 80donde incluye como agravante la existencia de violencia de género; y los realizados con el finde causar sufrimiento. Incorporaciones que reconocen las figuras de femicidio y femicidiovinculado.También, la Ley nacional N° 26.743 “Ley de identidad de género”, establece el reconocimientoal género autopercibido, así como el derecho al libre desarrollo personal, y al trato digno.En la Provincia de Buenos Aires , la Ley N° 15.164 “Ley de Ministerios” crea, en su artículo28 el “Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual”, allí se determinael ámbito de competencias, incluyendo dentro de sus acciones el trabajo para la prevencióny erradicación de las violencias por razones de género, así como promueve la incorporaciónde una perspectiva de género en las políticas de gobierno e interviene en la prevención yerradicación de todo tipo de discriminación, violencia, acoso y maltrato contra las mujeres ypersonas LGTBI+.
En lo que respecta al trabajo con situaciones de violencias por razones de Género, laestructura ministerial cuenta con la Subsecretaría de Políticas Contra las Violencias porRazones de Género, de la cual depende la Dirección Provincial de Situaciones de Alto Riesgoy Casos Críticos de las Violencias por Razones de Género la que tiene entre sus funcioneselaborar mecanismos de intervención en situaciones de alto riesgo y casos críticos,preventivas de violencia incremental, femicidios y travesticidios; coordinar políticas con elPoder Judicial, ante las situaciones que requieran especial atención y articulación, por el nivelde riesgo que implican y acompañar casos que por sus características y reiteración seconstituyen en paradigmáticos.Corresponde a dicho Ministerio abordar las situaciones de violencia extrema como son losfemicidios, travesticidios y transfemicidio, de manera de dar una respuesta integral, efectivay rápida a familiares o allegadas/os convivientes y/o que tuviesen un trato cotidiano y cercanoafectivo con la víctimas, y a la comunidad en general, tanto en el abordaje del caso paracolaborar en una respuesta judicial acorde en lo que respecta a la investigación, como en loque respecta al acompañamiento.
4. Estado de situación
Las estadísticas presentadas por el Ministerio Público de la Provinciai, determinan que en elaño 2020 se registraron 23 femicidios entre el 1° de enero y el 19 de marzo del año en curso,mientras que en el período de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), la cifra,hasta el 30 de junio, ascendió a 33 femicidios.En el país 268 femicidios se perpetraron en el año 2019, según datos de la Oficina de la Mujerde la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 16 de los cuales fueron femicidios vinculados,5 fueron travesticidios/transfemicidios y 247 mujeres. Un total de 102 casos ocurrieron en la Provincia de Buenos Aires.El dato a nivel país implica el asesinato de una mujer, travesti o trans, por razones de género,cada 31 horas, en este contexto creemos indispensable una efectiva acción estatal para lapersecución de estos delitos, en la búsqueda de la verdad, como ejes fundamentales a lahora de trabajar en pos de la erradicación de las violencias por razones de géneros.
Estos datos dan cuenta de la necesidad de abordar, a través de políticas públicas específicas,las situaciones que derivan de los femicidios, travesticidios/transfemicidios, ocurridos ennuestra provincia.Otro aspecto a tener en cuenta se refiere al rol y las tareas que viene desempeñando en elabordaje de casos de femicidios, travesticidios/transfemicidios, la Dirección Provincial deSituaciones de Alto Riesgo y Casos Críticos de las Violencias por Razones de Género, losinformes realizados indican que durante el primer semestre de 2020 la Dirección abordó 50casos de femicidios (2 de ellos vinculados) y 3 casos de travesticidios/transfemicidios; duranteel tercer trimestre de 2020 la Dirección abordó 30casos de femicidios. Sumando un total de80 femicidios (3 vinculados) y 3 travesticidios/transfemicidios. Dando un panorama de laimportancia de diseñar e implementar políticas públicas que permitan abordar integralmentelas diferentes dimensiones que se abren a partir de estos delitos que representan las formasmás extremas de las violencias por razones de género.En estos meses de gestión desde el Ministerio se ha elaborado una metodología de trabajoque ha permitido dar una respuesta rápida y de abordaje integral, este programa viene aformalizar el trabajo y a sumar como nueva herramienta la posibilidad del otorgamiento de unapoyo económico en los casos mencionados.
5. Objetivos del Programa
Objetivo general Abordar de manera integral a través del acompañamiento transdisciplinar y del otorgamientode un apoyo económico, a familiares o allegados/as directos/as de víctimas de femicidios,travesticidios y transfemicidios, e investigar de manera colaborativa, casos paradigmáticosde muertes violentas con la finalidad de impulsar el acceso a la justicia.Objetivos específicosa. Contribuir desde el acompañamiento integral en los casos de los femicidios,travesticidios y transfemicidios a familiares y/o personas con vínculos afectivos delas víctimas, incluyendo un apoyo económico excepcional.b. Acompañar a familiares o allegados/as directos/as de las víctimas en la ruta crítica,buscando el anclaje territorial del caso.c. Asesorar legalmente a familiares de las víctimas, así como velar por el efectivoacceso a la justicia.d. Brindar asesoramiento, asistencia e información en aquellos casos en los que seapreciso determinar si las muertes violentas de mujeres, trans y travestisconstituyen femicidios, travesticidios y transfemicidiose. Registrar en la base datos del Registro Único de Casos de Violencia de Género(Ley Nº 14.603), consignando toda la intervención realizada.
6. Alcance del Programa se desarrollarán diferentes ejes, atendiendo a la necesidad de brindar un abordaje integral einterdisciplinario:
Abordaje e intervención en femicidios, travesticidios y transfemicidiosEl equipo técnico profesional perteneciente a la Dirección de Intervención en Situaciones deAlto Riesgo y Casos Críticos de la Subsecretaría de Políticas Contra las Violencias por Razones de Género del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual,o la repartición que en el futuro la reemplace, una vez ingresado el caso, por las diferentesvías,tomará conocimiento acerca del mismo propiciando la comunicación con las diferentesáreas del estado, debiendo elaborar un informe que dé cuenta del estado de la causa ,procurando la comunicación con la familia de la víctima y definiendo, por último, la estrategiade intervención.Cabe destacar que la intervención, mencionada anteriormente, se desarrollará encumplimiento de la “Guía de abordaje e intervención, en situaciones de femicidios,travesticidios y transfemicidios”, que dispone el procedimiento para el abordaje de lassituaciones ingresadas al presente Programa.En ese entendimiento, se establecen los modos de articulación con los organismos locales yprovinciales que permiten el abordaje, acompañamiento y contención de los familiares oallegados/as directos/as de víctimas, incluyendo el asesoramiento legal.Apoyo económicoConsiste en una asignación económica excepcir única vez que se otorgará a familiares oallegados/as directos/as de víctimas de femicidio/travesticidio/transfemicidio.Cooperación técnico-científica para la investigación y el acceso a la justicia El Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual convocará a equiposespecializados a trabajar mancomunadamente en casos de femicidios, transfemicidios ytravesticidios que por sus características se presenten como paradigmáticos y quecontribuyan a brindar información sobre situaciones similares, para el diseño de políticaspúblicas en la materia.Registro de Femicidios, Travesticidios y TransfemicidiosLuego de las intervenciones realizadas, el caso será registrado en el Registro Único de Casosde Violencia de Género (Ley Nº 14.603). También se realizarán evaluaciones semestrales yanuales y un trabajo de clínica y ateneos de casos que den cuenta de los abordajes integralesrealizados y que permitan monitorear la efectiva aplicación, así como orientar las políticas enla materia.
7. “Guía de abordaje e intervención, en situaciones de femicidios, travesticidios y transfemicidios”
La “Guía de abordaje e intervención, en situaciones de femicidios, travesticidios y transfemicidios”, se encuentra conformada por seis pasos:
Las distintas instancias contemplan la siguiente descripción:
8. Requisitos para el ingreso al Programa
El Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual determinará losrequisitos y procedimientos para la implementación y ejecución del Programa.
9. Cooperación técnico-científica para la investigación y el acceso a la justicia
El Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, convocará aequipos especializados a trabajar mancomunadamente en casos de femicidios,transfemicidios y travesticidios que por sus características se presentan comoparadigmáticos, es decir, que a partir de un trabajo científico especializado, se puedaarribar al conocimiento de causales de muerte, arrojando luz sobre situaciones similares.
10. Registro de Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios.
Los femicidios, travesticidios y transfemicidios serán debidamente registrados en la basedatos del Registro Único de Casos de Violencia de Género, consignando toda laintervención realizada.