DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 542
VISTO el expediente Nº 21500-216/11 por el cual tramita la
aprobación del Convenio entre el Gobierno de
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de
Que a tales efectos, la norma contempla que las autoridades municipales y provinciales deberán coordinar su accionar a los fines de arbitrar los medios necesarios para procurar la preservación del área;
Que en relación al personal de cualquier índole y
jerarquía en relación de dependencia con las empresas alcanzadas por los
efectos de la mencionada Ley, los gobiernos municipal y/o provincial se harán
cargo de sus indemnizaciones al momento del cese laboral, en un todo de acuerdo
con el régimen establecido por el artículo 245 de
Que los artículos 10 y 11 de
Que resulta indispensable coordinar su accionar a los efectos de arbitrar los medios necesarios para procurar los objetivos mencionados, a través del convenio que se aprueba;
Que por dicho Convenio, el Municipio se compromete a
incorporar al plantel del Municipio de Tandil, el personal comprendido en los
artículos 9º y 10 de
Que por su parte,
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1º - Aprobar el Convenio suscripto entre el
Gobierno de
ARTÍCULO 2º - Facultar al Ministerio de Trabajo a la instrumentación de los Protocolos Adicionales establecidos en la cláusula cuarta del Convenio aprobado en el artículo anterior, así como a suscribir y aprobar convenios y documentos y a tomar toda otra medida que sea necesaria a fin de implementar lo dispuesto en el aludido Convenio.
ARTÍCULO 3º - Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 4º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía, de Gobierno y de Trabajo.
ARTÍCULO 5º - Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
Silvina Batakis Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Economía Ministra de Gobierno
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
Nota: El Anexo Único mencionado en el presente Decreto, podrá ser en su versión PDF.