DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 745

 

La Plata, 14 de septiembre de 2015.

 

VISTO el expediente N° 2406-572/15 de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente del Ministerio de Infraestructura, por el cual se gestiona la ampliación del plazo de la Emergencia Hídrica, en el marco de la Ley Nº 11.340, para los partidos de Castelli, Chascomús, Dolores, General Guido, Lezama, Pila y Tordillo, declarada oportunamente por el Decreto Nº 769/14, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el mencionado Decreto se declaró el estado de Emergencia de carácter Hídrico por el término de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial en distintos partidos de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climático acaecido oportunamente;

 

Que las lluvias acumuladas durante el presente año en la Cuenca Superior y Media del Río Salado han producido que los cauces de ríos, arroyos y canales de la Cuenca Inferior se encuentren trabajando en sus máximas capacidades para evacuar excedentes;

 

Que el fenómeno meteorológico, con abundantes e intensas precipitaciones en las primeras semanas del mes de agosto, ha agravado la situación con registros que oscilan entre los 200 mm y 400 mm generando importantes anegamientos en las Sub-Cuencas Tributarias Periféricas de la Cuenca Inferior del Río Salado;

 

Que por esta situación ha sido afectada la infraestructura hídrica existente en la Región de los Grandes Canales, atento a la saturación de los mismos;

 

Que dicha problemática hídrica ocasiona asimismo un crecimiento sostenido y progresivo en el nivel del Río Salado llegando a una marca levemente inferior a la cota máxima histórica registrada y provocando en algunos sectores el desborde del mismo como así también encharcamientos e inundaciones en zonas rurales, cortes en rutas y caminos, elevación de los niveles de napas freáticas, colmado de las zonas bajas y crecimiento de las Lagunas;

 

Que dicho fenómeno meteorológico ha provocado situaciones de anegamiento en los partidos de Castelli, Chascomús, Dolores, General Guido, Lezama, Pila y Tordillo;

 

Que de acuerdo al informe sobre El Niño y la perspectiva para los próximos meses emitida por el Servicio Meteorológico Nacional, se prevé una situación crítica debido a que la magnitud de este evento se estima continúe aumentando;

 

Que atento al estado de situación descripta se hace necesario continuar concretando acciones y obras para el mejoramiento de la capacidad de conducción hídrica de ríos, arroyos y canales, mejoramiento de drenajes en desagües pluviales, protección de cascos urbanos y atención primaria en la emergencia;

 

Que, ante la situación de desastre provocada por los fenómenos climáticos verificados en territorio provincial, es menester que el Gobierno de la Provincia provea la más urgente asistencia a los damnificados, afectados por circunstancias de fuerza mayor, mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren la situación que los aqueja;

 

Que ante tales circunstancias, resulta necesario y conveniente ampliar el plazo del estado de emergencia de carácter Hídrico para los partidos antes citados, hasta el 29 de febrero de 2016;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.340 y el Artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Ampliar, en el marco de la Ley Nº 11.340, hasta el 29 de febrero de 2016, el plazo del estado de Emergencia de carácter Hídrico para los partidos de Castelli, Chascomús, Dolores, General Guido, Lezama, Pila y Tordillo, oportunamente declarados en Emergencia Hídrica mediante Decreto Nº 769/14, a fin de dar continuidad a los trabajos necesarios que conduzcan al mejoramiento de la situación planteada e implementar nuevas acciones a efectos de la realización de las obras necesarias tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climático referido en los considerandos del presente.

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía y de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura y a los Organismos de la Constitución que corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                          Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de            Gobernador

Gabinete de Ministros

 

Silvina Batakis             Alejandro Arlía

Ministra de Economía Ministro de Infraestructura