DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 745
VISTO el expediente N°
2406-572/15 de
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado
Decreto se declaró el estado de Emergencia de carácter Hídrico por el término
de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial en distintos partidos
de
Que las lluvias
acumuladas durante el presente año en
Que el fenómeno
meteorológico, con abundantes e intensas precipitaciones en las primeras semanas del mes de agosto, ha agravado la situación con
registros que oscilan entre los
Que por esta situación
ha sido afectada la infraestructura hídrica existente en
Que dicha problemática hídrica ocasiona asimismo un crecimiento sostenido y progresivo en el nivel del Río Salado llegando a una marca levemente inferior a la cota máxima histórica registrada y provocando en algunos sectores el desborde del mismo como así también encharcamientos e inundaciones en zonas rurales, cortes en rutas y caminos, elevación de los niveles de napas freáticas, colmado de las zonas bajas y crecimiento de las Lagunas;
Que dicho fenómeno meteorológico ha provocado situaciones de anegamiento en los partidos de Castelli, Chascomús, Dolores, General Guido, Lezama, Pila y Tordillo;
Que de acuerdo al informe sobre El Niño y la perspectiva para los próximos meses emitida por el Servicio Meteorológico Nacional, se prevé una situación crítica debido a que la magnitud de este evento se estima continúe aumentando;
Que atento al estado de situación descripta se hace necesario continuar concretando acciones y obras para el mejoramiento de la capacidad de conducción hídrica de ríos, arroyos y canales, mejoramiento de drenajes en desagües pluviales, protección de cascos urbanos y atención primaria en la emergencia;
Que, ante la situación
de desastre provocada por los fenómenos climáticos verificados en territorio
provincial, es menester que el Gobierno de
Que ante tales circunstancias, resulta necesario y conveniente ampliar el plazo del estado de emergencia de carácter Hídrico para los partidos antes citados, hasta el 29 de febrero de 2016;
Que han tomado
intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
Que el presente se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Ampliar, en el marco de
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía y de Infraestructura.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado,
comunicar a
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
Silvina Batakis Alejandro Arlía
Ministra de Economía Ministro de Infraestructura