DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DECRETO 217
La Plata, 7 de abril de 2011.
VISTO el expediente N° 21100-39702/10 mediante el cual se promueve la modificación del Decreto Nº 1050/09 reglamentario de la Ley Nº 13.982, y
CONSIDERANDO:
Que la tarea de operador telefónico reviste características complejas, propias de una actividad profesional específica, que requiere condiciones y reconocimientos del trabajo particulares y especiales. Las personas que realizan la tarea en la Central de Atención de Emergencias brindan un servicio esencial a los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, en tanto no sólo receptan llamadas en los contextos de emergencias en los cuales ellas se suscitan sino que, además, innumerables veces guían y contienen las situaciones de angustia que estos acontecimientos generan en quien se comunica pidiendo ayuda.
Que las tareas del operador telefónico exigen constante capacitación, profesionalización y extrema concentración.
Que previo al dictado de la Ley Nº 13.982 el personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias (SATE) se encontraba enmarcado en un escalafón específico para su función, con las jerarquías de Operador Telefónico (I a V), Supervisor (I a III) y Jefe de Sala, de acuerdo a lo determinado por el Decreto Nº 1766/05 y el artículo 66 segundo párrafo de la Ley Nº 13.201.
Que a raíz del reescalafonamiento general establecido por la Ley Nº 13.982, el personal del SATE pasó a revistar en el sub escalafón administrativo, de acuerdo a los grados jerárquicos establecidos en su artículo 85, a saber Oficial Subayudante, Oficial Ayudante, Oficial Subinspector y Oficial Inspector, según correspondiere.
Que la remuneración establecida para cada una de esas nuevas jerarquías resultó ser significativamente inferior a la equivalente en el antiguo escalafón del SATE.
Que para compensar esta reducción y asegurar la intangibilidad salarial, el artículo 86 de la Ley Nº 13.982 dispuso que tal diferencia se abone en concepto de suplemento por reescalafonamiento, hasta que resulte absorbida con motivo de posteriores aumentos de remuneración que correspondan a cada agente.
Que con la misma finalidad de reducir las disparidades producidas en virtud del reescalafonamiento, el artículo 45 inciso c) apartado 11 de la Ley de Policía previó el pago de un suplemento al personal del SATE por atención del sistema de emergencias, según el modo en que lo determine la reglamentación. En tal sentido, el Decreto Nº 1050/09 en su artículo 69 estableció que dicho suplemento sea abonado al personal que se encuentre en efectivo cumplimiento de las tareas de operador en el Servicio de Atención Telefónica de Emergencias 911, y fijó su monto en el ciento por ciento (100 %) del sueldo de su jerarquía, con tope en el sueldo correspondiente a la jerarquía de Oficial Subinspector.
Que los sucesivos aumentos salariales dispuestos durante el año 2010 para la Policía de la Provincia no produjeron los correlativos incrementos en los haberes del personal que revistaba como operador telefónico en el antiguo escalafón que preveía el Decreto Nº 1766/05, dado que, al existir un tope en el suplemento, sólo devinieron en una reducción del pago del suplemento por reescalafonamiento del artículo 86 de la Ley Nº 13.982. Es decir, el referido personal no percibió en concreto suma alguna por los aumentos salariales generales otorgados durante el año 2010, a lo cual se suma que, hasta tanto se absorba completamente el suplemento por reescalafonamiento del artículo 86, tampoco recibirá los incrementos generales que pudieran establecerse en años sucesivos.
Que en virtud de ello, y a fin de subsanar la situación de los operadores telefónicos del SATE que efectivamente cumplan tareas de atención telefónica, deviene adecuado eliminar el tope del suplemento establecido en el artículo 69 del Decreto Nº 1050/09.
Que en relación al personal que revistaba como Supervisor y Jefe de Sala en el antiguo escalafón que preveía el Decreto Nº 1766/05, la imposibilidad de recibir los incrementos generales que eventualmente se otorguen a la Policía de la Provincia se extendería por más años aún que en el caso del personal que revistaba como operadores telefónicos en el escalafón antes referido, dado que el Decreto Nº 1050/09 no los incluyó en el pago del suplemento por atención del SATE, a pesar de que el artículo 45 inciso c) apartado 11 de la Ley de Policía permite incorporarlos, pues dichos agentes también participan en la tarea de atención del sistema de emergencias, interviniendo en ocasiones en forma conjunta con quienes se encargan de la atención de las llamadas que recibe el SATE.
Que, en consecuencia, corresponde asignar el suplemento establecido en el artículo 45 inciso c) apartado 11 de la Ley Nº 13.982 al personal que revistaba como Supervisor o Jefe de Sala en el antiguo escalafón previsto por el Decreto nº 1.766/05 que efectivamente desempeñe tareas de atención del SATE.
Que, finalmente, resulta conveniente clarificar que todos los suplementos previstos en el Decreto Nº 1050/09, además de estar sujetos a aporte previsional, también quedan alcanzados por los descuentos de índole asistencial. Si bien el juego armonioso de la legislación aplicable en la materia no admite una interpretación contraria, corresponde efectuar tal aclaración a los fines de una mejor y adecuada técnica legislativa.
Que han tomado la intervención de su competencia, la Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio e inciso 2)- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 69 del Decreto Nº 1050/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 69. El suplemento por atención telefónica de emergencia 911 establecido en el artículo 45 inciso c), apartado 11) de la “Ley de Personal”, se abonará al personal que se encuentre en efectivo cumplimiento de las tareas de operador en el Servicio de Atención Telefónica de Emergencias 911 y a los Supervisores y Jefes de Sala que intervengan en forma conjunta en la atención de los llamados, y será del ciento por ciento (100 %) del sueldo correspondientes a su grado jerárquico o al grado de Oficial Principal si su jerarquía fuese mayor, excluidos los suplementos y/o compensaciones previstos por el artículo 45 de la Ley N° 13.982. Este concepto estará sujeto a aporte previsional y asistencial.
ARTÍCULO 2º. En los artículos 59, 61, 62, 63, 65, 66, 67 y 68 del Decreto Nº 1050/09 donde se expresa sujeto a aportes previsionales, deberá entenderse, en lo sucesivo, sujeto a aportes previsionales y asistenciales.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto se aplicará a partir del 1º de enero de 2011.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Ricardo Casal Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia y Seguridad Gobernador
Alejandro G. Arlía Alberto Pérez
Ministro de Economía Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros