Fundamentos de la
Ley 11982
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, el
adjunto proyecto de ley que dispone la creación del Tribunal de Casación
Penal de la Provincia
de Buenos Aires, dentro de la órbita del Poder Judicial.
Este organismo, que tendrá a su cargo la tramitación y
resolución de los recursos establecidos en el Código Procesal Penal vigente,
trasunta la recepción por parte de la Provincia, de las últimas corrientes
doctrinarias en la materia tanto el derecho extranjero -tales las imperantes
en países generadores de notoria influencia jurídica como Italia, Francia y
España- como del derecho autóctono.
La
Suprema Corte de Justicia de la Provincia se encuentra
desbordada en su capacidad de tramitar los recursos interpuestos, de allí la
ya receptada necesidad de actualizar la legislación imperante, de la cual no
es este sino un paso más. El nuevo organismo, junto con los nuevos mecanismos
previsto en el Código Procesal Penal, contribuirán -paulatinamente- a eliminar
los problemas de congestionamiento de causas ya mencionados.
Ante ese cuerpo se tramitarán los recursos ideados como
un modo de impugnación amplio, para controlar la aplicación del derecho de
fondo y las formas del debido proceso, el cual ha sido adecuado a las
directivas contenidas en los tratados internacionales, que la reforma de la Constitución Nacional
ha incorporado como derecho interno.
En virtud de que el organismo creado será superior
tribunal para entender en un sinnúmero de causas, se ha considerado necesario
exigir, como presupuesto mínimo, los requisitos que establece el artículo 177
de la Constitución
de la Provincia
para ser juez de la
Suprema Corte de Justicia, tanto para quien pretenda ser
miembro, como para aquel que sea designado fiscal o defensor para actuar ante
el cuerpo. Asimismo, para desempeñar el rol de fiscal adjunto o defensor
adjunto, se han estimado suficientes los requisitos constitucionales
estipulados para ser camarista.
A fin de llevar a cabo en forma anticipada la organización
funcional y administrativa, junto con la informatización y el establecimiento
de los recaudos para la unificación jurisprudencial, se ha considerado útil
la puesta en marcha de una de las salas y la presidencia, para el 1 de
noviembre , junto con la
Fiscalía y la Defensoría. Esto está íntimamente ligado a la
necesidad de derogación del artículo 539 del Código Procesal Penal (Ley
11.922) que establece el trámite de dichos recursos con antelación a la
puesta en marcha de todo el sistema.
El funcionamiento del nuevo Consejo de la Magistratura,
organismo que propondrá en forma vinculante las ternas para la designaciones, se encuentra en los comienzos de su
gestión. Tal realidad fáctica impone sopesar adecuadamente la capacidad de
dicho instituto para practicar las propuestas de nombramientos siquiera con
antelación al 1 de agosto, fecha que dicha norma estableciera para el inicio
de la recepción de tales recursos. Por otra parte, es requisito ineludible
para el buen funcionamiento de un cuerpo totalmente nuevo, el debido
afianzamiento de sus integrantes, la designación de la planta de personal
(secretarios, relatores, empleados) y la organización administrativa y
funcional adecuada. A ello hay que sumarle que, a pocos días del siglo XXI,
en plena era informática, se torna congruente disponer el establecimiento de
ordenadores con la consiguiente base de datos que habrá de servir -amén de
otros recursos- para la unificación jurisprudencial por el efecto cascada y
la autoridad de las resoluciones que se dicten.
Por las disposiciones del artículo 6 del proyecto se
otorgan al Tribunal las mismas facultades que establece el artículo 167 de la Constitución Provincial
para la designación de su planta de personal a las cámaras de apelación, lo
que no podía ser de otra manera, dado lo especificado por el artículo 161
inciso 4) de la misma Carta Magna.
Las nuevas modalidades funcionales previstas, como una
nueva Mesa Única General de Entradas, un régimen especial de sorteos, un
número mínimo de sesiones semanales establecido y la
facultad de intercambiar los secretarios, contribuirán a otorgar mayor
celeridad y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos al proceso a
seguir ante el organismo. Para aumentar su eficiencia, cada juez del tribunal
contará con un auxiliar letrado relator que colaborará directamente en su
gestión.
Finalmente, diremos que la propuesta se incluye como
una norma anexa al texto ordenado por Decreto 3.702/92 de la Ley 5.827 -Orgánica del
Poder Judicial- ante la inminencia del nuevo cuerpo normativo que surja de la
reforma global pretendida.
Perfeccionar y optimizar el servicio de justicia, es
-no obstante crear un cuerpo procesal como el recientemente sancionado por
ese Honorable Cuerpo por Ley 11.922- poner en marcha los organismos idóneos
para la mejor administración de la misma, lo que se cree se habrá logrado
-siquiera parcialmente- con el establecimiento de este tribunal.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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