Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 78/16
VISTO el Expediente N° 2417-647/2016 mediante el cual las operadoras de
servicios de Transporte Público Colectivo Fluvial de Pasajeros del Delta de
CONSIDERANDO:
Que atento el reclamo que hace tiempo vienen planteando las prestadoras de transporte
fluvial de pasajeros en relación a una recomposición
tarifaria del sector, mediante informe técnico de fecha 20 de mayo de 2016, el
DEPARTAMENTO DE COSTOS Y TARIFAS de
Que en efecto la actividad desempeñada por los prestadores de servicios públicos fluviales se ha visto afectada en el orden económico por incrementos en algunos insumos componentes de los costos de explotación del servicio;
Que se ha demostrado un crecimiento de los costos unitarios de explotación de modo tal que el balance de la ecuación económico-financiera de dichos servicios no puede ser restablecido con mayor rendimiento y/o eficiencia en la utilización de los recursos económicos, siendo esencial producir una recomposición tarifaria hasta cubrir el desequilibrio entre ingresos y egresos de los permisionarios;
Que se ha merituado la importancia del servicio para la población, y en las actividades que la misma desarrolla, así como los efectos del cambio tarifario sobre el sector de usuarios;
Que por la importancia que reviste dicha prestación para la población del Delta y para el turismo de la zona, se considera imprescindible alcanzar una justa recomposición tarifaria;
Que las prestadoras del transporte fluvial de pasajeros no se hallan
alcanzadas por la asignación del beneficio de compensación tarifaria
establecido por el Decreto Nacional N° 652/02, reglamentado por
Secretaría de Transporte de
Que se ha establecido la necesidad de propiciar las medidas necesarias a fin de compensar los mayores costos de explotación, garantizando la sustentabilidad y optimización de la prestación del servicio;
Que en este estado, es necesario el dictado de medidas que coadyuven a compensar el desfasaje resultante, viabilizando la continuidad de la prestación de los servicios, los que poseen singular trascendencia social para los habitantes del Delta del Paraná y sus áreas de influencias y, atento hallarse comprometida la continuidad del servicio, se hace preciso tener a consideración y tomar medidas conducentes;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las atribuciones conferidas
en los artículos 34 y 56 inciso 19 de
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar para los servicios de Transporte Público Colectivo
Fluvial de Pasajeros del Delta de
ARTÍCULO 2º. Determinar que las empresas prestadoras deberán presentar para
su homologación, por parte de
ARTÍCULO 3º. Aprobar para los servicios Especializados de Transporte
Fluvial de Pasajeros del Delta de
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar a las concesionarias del servicio público fluvial de pasajeros y cámaras del sector, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido archivar.
Lisandro J. Perotti
Subsecretario de Transporte
ANEXO I
SERVICIOS PÚBLICOS COLECTIVOS FLUVIALES
DE PASAJEROS DEL DELTA DE
Tarifa Jun-16
Secciones NO residente Residente Abono Escolares
1 $70,00 $25,00 $27,00
2 $85,00 $30,00 $65,00
3 $115,00 $36,00 $65,00
4 $135,00 $40,00 $65,00
5 $165,00 $55,00 $65,00
6 $175,00 $65,00 $65,00
7 $180,00 $80,00 $65,00
8 $190,00 $90,00 $65,00
tránsito
mínimo $14,00
ANEXO II
SERVICIOS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS FLUVIALES
DE PASAJEROS DEL DELTA DE
Servicios taxi fluvial:
I.- Salidas desde Paseo Victorica y Liniers (Río Reconquista y Luján) y puertos del
Paraná de las Palmas:
Para tres (3) Km...................................................$ 261,20
Para doce (12) Km............................................... $ 720,70
Para veinticuatro (24) Km.................................... $ 1369,20
II.- Salidas desde Puerto de Tigre:
Para tres (3) Km................................................... $ 306,30
Para doce (12) Km............................................... $ 882,80
Para veinticuatro (24) Km.................................... $ 1369,20
Servicios de Excursión:
I.- Circuito de una (1) hora de duración:
De 1 a 10 personas.............................................. $ 801,70
De 11 a 15 personas............................................ $ 972,90
De 16 a 20 personas............................................ $ 1369,20
De 21 a 30 personas............................................ $ 1639,50
II.- Circuito de dos (2) horas de duración:
De 1 a 10 personas.............................................. $ 1567,40
De 11 a 15 personas............................................ $ 1891,70
De 16 a 20 personas............................................ $ 2387,10
De 21 a 30 personas............................................ $ 2792,50
III.- Circuito de tres (3) horas de duración:
De 1 a 10 personas.............................................. $ 1981,80
De 11 a 15 personas............................................ $ 2486,20
De 16 a 20 personas............................................ $ 3026,70
De 21 a 30 personas............................................ $ 3783,40
El precio por las condiciones adicionales por las que se contraten estos servicios, tal como las horas de espera se acordarán libremente entre las partes intervinientes en el fletamiento de las embarcaciones.
C.C. 6410