DECRETO 2145/08


La Plata, 29 de septiembre de 2008

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-36141/08, correspondiente a las actuaciones legislativas D-163/08-09, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 11 de septiembre del corriente año, mediante el cual se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías, y

 

CONSIDERANDO:


Que se establece que los materiales referidos deberán ser reemplazados progresivamente por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental;


Que el inciso 3) del artículo 4° de la iniciativa traída a consideración, en el programa de sustitución incluye "Informar y capacitar a los destinatarios de la Ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o biodegradables, asistiéndolas de forma gratuita e inmediata ante sus requerimientos";


Que se estipula para el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible un imperativo legal, cual es "...asistir en forma inmediata...", extremo que resulta inviable y por tanto configuraría una obligación legal de cumplimiento imposible;


Que asimismo el artículo 6° crea un "Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Biodegradables...", sin referir a las bolsas degradables, cuando entre los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, el texto incluye a quienes fabriquen y/o comercialicen a nivel mayorista las bolsas definidas en el artículo 1º es decir degradables y/o biodegradables;


Que en tal sentido se ha expedido el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;


Que en virtud de las consideraciones vertidas, fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario para este Poder del Estado ejercer las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de texto de la Ley;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Vetar en el inciso 3) del artículo 4° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 11 de septiembre del año 2008, al que hace referencia el Visto del presente, la frase" ... e inmediata ...".


ARTICULO 2° Vetar en el primer párrafo del artículo 6º la expresión "...Biodegradables...".


ARTICULO 3°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos anteriores.


ARTICULO 4°. Comunicar a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.


ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                       Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de       Gobernador

Gabinete y Gobierno