DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 3.852
La Plata, 6 de diciembre de 2007.
VISTO el expediente Nº 2300-1789/06, por el cual tramita la aprobación del Convenio de Colaboración de fecha 03 de mayo de 2005, Addenda a dicho convenio de fecha 1º de agosto de 2006 y nueva Addenda de fecha 05 de noviembre de 2007, celebrados entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Artículo 1º de la Ley Nº 10295 (Texto Ordenado por Decreto
Nº 1375/98 y modificatorios), con fecha 3 de mayo de 2005, entre el Ministerio
de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, se
firma convenio que tiene por objeto reglamentar cuestiones inherentes a la
gestión administrativa y económico financiera, de manera análoga a sus
similares aprobados por los Decretos Nº 3201/98 y Nº 2963/99;
Que con fecha 1º de agosto de 2006 se celebra Addenda que adecua el convenio
anteriormente referido a las disposiciones de los artículos 59, 61 y 62 de la Ley
Nº 13404, artículo 44 de la Ley Nº 13402 y Decreto Nº 3066/05;
Que con fecha 05 de noviembre de 2007, se celebra nueva Addenda que introduce
aclaraciones y precisiones al convenio de colaboración de fecha 3 de mayo de
2005 y addenda a dicho convenio de fecha 1º de agosto de 2006;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar los acuerdos que seguidamente se
indican:
a) “Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y el Colegio de
Escribanos de la Provincia de Buenos Aires – Ley 10.285 (Texto ordenado por
Decreto Nº 1375/98) y modificatorias”, celebrado el 3 de mayo de 2005;
b) “Addenda al Convenio de Colaboración firmado el 3 de mayo de 2005 entre el
Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos
Aires – Ley 10.285 (Texto ordenado por Decreto Nº 1375/98) y modificatorias”,
celebrada el 1º de agosto de 2006 y;
c) “Addenda - Aclaraciones y Precisiones al “Convenio de Colaboración entre el
Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos
Aires – Ley 10.285 (Texto ordenado por Decreto Nº 1375/98) y modificatorias, y
la Addenda al Convenio de Colaboración firmado el 3 de mayo de 2005 entre el
Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos
Aires – Ley 10.285 (Texto ordenado por Decreto Nº 1375/98) y modificatorias”,
celebrada el 05 de noviembre de 2007.
ARTICULO 2º. Los acuerdos que se aprueban en el artículo anterior, se
incorporan respectivamente como Anexos I, II y III, integrando el presente
Decreto.
ARTICULO 3º. Establecer que el presente Decreto será incorporado y registrado en
el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).
ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, notificar
al Señor Fiscal de Estado y pasar al Ministerio de Economía. Cumplido,
archivar.
Carlos Fernández |
Felipe Solá |
Ministro de Economía |
Gobernador |
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY 10.295 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO N° 1375/98) Y MODIFICATORIAS.
En la ciudad de La Plata, el 3 de mayo de 2005, reunidos en el Ministerio de Economía, su titular Licenciado Gerardo Otero, por una parte y el señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires Esc. Carlos Guillermo Ríos, por la otra, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley 10.295, texto ordenado por Decreto N° 1375/98, y modificatorias convienen en modificar el Convenio suscrito el 26 de junio de 1998 ratificado por Decreto N° 3201/98, modificado el 16 de septiembre de 1999 ratificado por Decreto N° 2963/99 y enero de 2002 y ordenado en un texto único, de conformidad con la siguientes cláusulas:
PRIMERA: Por el presente Convenio que tendrá vigencia
retroactivarnento desde el 1° de enero de 2005 hasta el 1° de enero de 2008, el
Colegio de Escribano de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “El
Colegio" continuará prestando colaboración al Ministerio de Economía y a
la Escribanía General de Gobierno de la Provincia en los términos y para el
cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 10295, (T:O: Decreto N°
1375/98) dándose asimismo por aprobado todo lo actuado por ambas partes en el
periodo comprendido entre el cumplimiento del plazo del convenio anterior y la
fecha de entrada en vigencia del presente. Si dentro de los noventa días
anteriores al vencimiento establecido ninguna de las partes manifestara su
voluntad en contrario, el Convenio quedará prorrogado por cinco años más, sin
necesidad de instrumentación alguna y así sucesivamente en los periodos
subsiguientes.
La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad actuará como represente
del Ministerio de Economiza ante el Colegio de Escribanos, en todo lo que se
reIacione con la ejecución del Convenio. La Escribanía General de Gobierno lo
hará en materias propias asignadas a élla.
En virtud de la relación preindicada se deja expresamente aclarado que ni
Colegio no asume ningún compromiso patrimonial ni solidaridad o mancomunicación
alguna por cualquier deuda o compromiso que pudiera exceder las
disponibilidades de los fondos que administra en virtud de las recaudaciones
que realiza por aplicación de Ley mencionada.
SEGUNDA: Los fondos destinados a la Escribanía General de Gobierno para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 1 ° inciso b) en la Ley 10.295 (T.O. Decreto N° 1375/98). serán depositados en una cuenta especial, llevándose administración y contabilidad separado para ella.
TERCERA: Deducido el porcentaje por la administración del Colegio, del remanente de los ingresos producto de la aplicación del Artículo 3° de la Ley 10.295 (T.O. Decreto N° 1315/98) puntos I, II y IV, se destinará el 15 % a la operatoria de la Escrituración de Vivienda Social. Los recursos provenientes del punto III, del Artículo 3° de la Ley 10.295, (T.O. Decreto N° 1375/98), se destinarán previa deducción del porcentaje por la administración del Colegio de Escribanos, a las erogaciones del Artículo 4° inciso g) de la Ley.
CUARTA: El procedimiento de contratación de bienes y servicios él seq1lir en el empleo y administración de los fondos de este Convenio será el que utiliza para su operatoria el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
QUINTA: La operatoria referida a la forma y condiciones de la escrituraciones de interés social que se establece en el Artículo 1° Inciso b) y 8° segundo párrafo de la Ley 10295 (T.O. Decreto N° 1375/98), será regulada mediante acuerdos adicionales en forma concreta y especifica entre el Colegio de Escribanos y la Escribanía General de Gobierno.
SEXTA: Anualmente el Colegio y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad elaborarán un presupuesto de gastos y cálculo de recursos, que incluirá además discriminadamente los correspondientes a las Direcciones dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos, con los límites establecidos en la Cláusula Octava de este Convenio y en el Segundo párrafo del Inciso g) del Artículo 4° de la Ley para la Dirección provincial de Catastro Territorial. Dicho presupuesto deberá queda concluido antes del último día hábil del mes de octubre del año anterior al Ejercicio que corresponda.
SEPTIMA: En cumplimiento del Artículo 9° de la Ley 10.295
(T.O. Decreto N° 1375/98), se establece la suma de PESOS UN MILLON ($
1.000.000) como reserva permanente para destinar eventualmente el contribuir al
pago de las indemnizaciones que corresponda satisfacer al Estado Provincial
como consecuencia de errores registrales,
OCTAVA: A requerimiento de la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad, quien establecerá las remuneraciones, plazos, condiciones e
imputaciones según corresponda, y previa intervención del Comité Asesor que a
tal efecto la Dirección Provincial creará, el Colegio de Escribanos efectuará
los contratos de trabajo y sus extinciones con o sin causa, las contrataciones
de prestación de servicios y locación de obras con entidades o empresas, la
adquisición y locación de inmuebles, maquinarias, útiles, impresos y demás
elementos que sean conducentes al cumplimiento dé los finos previstos por la
Ley 10.295 (T.O. Decreto N° 1375/78), conforme a lo establecido en su Artículo
7°
Cuando el requerimiento se efectuare a petición de otra dependencia de la
Secretaría de Ingresos Públicos, las condiciones contractuales serán
establecidas por dicha dependencia y la solicitud, previa conformidad del señor
Secretario de Ingresos Públicos, remitida por la Dirección Provincial del
Registro de la Propiedad al Colegio.
Queda establecido que la disposición de los fondos en cumplimiento de los
objetivos fijados en el Artículo 1° de la Ley 10295 (T.O. Decreto N° 1375/98),
con relación a los incisos b), c) y d) del Artículo 4° del Texto Legal, deberá
ser solicitado previo dictado del acto administrativo correspondiente de la
Dirección Provincial Registro de la Propiedad.
La Dirección Provincial de Catastro Territorial deberá hacer lo propio con la
relación a la disposición de fondos del Artículo 4° Inciso g), segundo párrafo,
de la Ley 10.295 (T.O. Decreto 1375/98) dentro de los límites allí
establecidos.
La disposición de fondos para otras Direcciones dependientes de la
Subsecretaría de Ingresos Públicos, en cumplimiento de los objetivos fijados en
el Artículo 1° de la Ley, con relación a los incisos b), e) y d) del Artículos
4° de la misma, será solicitada mediante el dictado del acto Administrativo
correspondiente previo conformidad del Señor Subsecretario de Ingresos
Públicos, dentro de los porcentajes establecidos en la presente Cláusula,
Podrá requerirse la participación de personal perteneciente a otras
dependencias de la administración pública en cuyo caso la prestación se
realizará mediante el régimen de tareas especiales
Del producto se destinará hasta un veinticinco por ciento (25 %) al
cumplimiento de los objetivos vinculados al resto de las reparticiones de la
Subsecretaría de Ingresos Públicos y del Ministerio de Economía. A los fines de
su disposición, el referido porcentaje, deberá integrar el presupuesto de
gastos y el cálculo de recursos previsto en la Cláusula Sexta y concordantes
del presente Convenio.
Ninguna de las partes propondrá o dará curso a erogaciones de cualquier
naturaleza cuya proyección implique la posible superación de los porcentajes
establecidos. El porcentaje restante de los fondos previstos en el artículo y
apartados mencionados, se afectará exclusivamente al cumplimiento de los
objetivos vinculados con la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
El producido de los recursos previstos en el Apartado III del Artículo 3° de la
Ley, se afectará exclusivamente al cumplimiento de los objetivos vinculados con
la Dirección Provincial de Catastro Territorial.
NOVENA: Establécese un régimen de "Capacitación Individual" mediante
becas que instrumentará la Dirección Provincial que corresponda, dictando las
Disposiciones Administrativas pertinentes cuyo sostenimiento se efectuará con
los fondos del Artículo 4° inciso c) ó g) de la Ley 10295 (T.O. Decreto N°
1375/98) según corresponda.
Los cursos serán dictados con los niveles básicos especiales y profundizados
que mejor convenga y podrá contar con la participación de las Universidades
Nacionales, (oficiales o privadas), Institutos de Estudios Superiores y/o
Establecimientos de Enseñanza, Colegios Profesionales o Profesionales que brinden
las enseñanzas que se requieran.
DECIMA: Déjase establecido que la asistencia y participación a Congresos, Jornadas o Reuniones Técnicas o Científicas en los ámbitos Provincial, Nacional o Internacional de las Delegaciones que se envíen de las cuales se deberá rendir informe en cada caso sobre las propuestas elevadas y los resultados obtenidos, así como la organización de la Reunión de Directores Nacionales de Registro (Decreto Ley 10.746/76) cuando el Registro Provincial sea designado sede de ella, son actividades que propenden al cumplimiento de los fines previstos en la ley, con imputación del Artículo 4° de la Ley 10.295 (T.O. Decreto N° 1375/98).
UNDECIMA: Los contratos que se suscriban bajo el régimen
del presente Convenio, de acuerdo con cada modalidad particular serán
considerados contratos de trabajo en los términos del Artículo 4° último
párrafo de la Ley 10.295, (T.O. Decreto N° 1375/98), y por lo tanto sujetos en
un todo al Régimen Laboral General establecido en la Ley 20.744 (Ley de Contrato
de Trabajo T.O.), y previsional de la Ley 24.241 y sus modificaciones. En tal
sentido estarán sujetos al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y los
diversos rubros remunerativos que por dichos contratos se abonen, sufrirán los
descuentos de ley. Respecto al régimen de obras sociales y en atención al
Convenio existente, los dependientes se incorporarán al Instituto Obra Médica
Asistencial (I.O.M.A) de la Provincia de Buenos Aires.
Las erogaciones que estos contratos o sus consecuencias generen, sean estos de
linaje laboral o provisional, serán solventados exclusivamente con fondos de la
Ley 10.295 (T.O. Decreto N° 1375/98), incluyéndose las remuneraciones,
contribuciones y aportes previsionales, indemnizaciones surgidas de la Ley de
Contrato de Trabajo.
A los efectos arriba indicados, el Colegio de Escríbanos del será prever al
cierre del Ejercicio del año 1999 dos fondos; uno de pesos SEIS MILLONES ($
6.000.000,00) y otro de pesos TRECIENTOS MIL ($ 300.000,00) como reserva para
solventar eventuales derivaciones de extinciones; de contratos de trabajo
judiciales o extrajudiciales; correspondiendo el primer fondo a las
derivaciones de los contratos celebrados con imputación a los incisos b) y c)
del artículo o y el segundo fondo a los contratos celebrados con imputación al
inciso g) del mismo artículo de la Ley 10295 (T. O. Decreto N° 1375/98). A
partir del Ejercicio financiero del año 2000, el segundo rondo se deberá
incrementar en el menor lapso posible hasta alcanzar la suma de pesos
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00). Sin perjuicio de lo antes expresado, ambos
fondos incrementarán Obligatoriamente a partir del ejercicio Financiero del año
2000, a razón del dos por ciento (2 %) mensual sobre las remuneraciones brutas
que se abonen al personal contratado comprendidas de la Ley de Contrato de
Trabajo 20.744.
El Colegio deberá contratar los servicios de una Administradora de Riesgos del
Trabajo conforme a la Ley 24.522.
Los pagos que se efectúen con fondos de esta Ley a los empleados de la planta
permanente dependientes del Estado y que conforme con la Legislación Provincial
vigente están sujetos él aportes previsionales (por ejemplo estímulo y
excluyendo tareas especiales), aportarán al sistema del Instituto de Previsión
Social de la Provincia de Buenos Aires.
Déjase establecido que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad
cuando contingencias económico-financieras así lo requieran para solventar sus
gastos funcionales y/o de mantenimientos propios, podrá disponer hasta la la
suma de pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00) del fondo indicado en
primer término. Los fondos así dispuestos, serán restituidos en el lapso más
breve posible una vez superada la contingencia que obligó a su utilización
dentro del año calendario.
DUODECIMA: Sin perjuicio de las atribuciones del
Ministerio de Economía establecidas en el Artículo 5° Inciso c) de la Ley 10295
( T.O. Decreto 1375/98), fijáse el porcentaje que establece el Artículo e
Inciso citado" en el seis y medio por ciento (6,5 %).
El Colegio deberá mantener dentro de su organización y con imputación al Art.
5° inc. c) de la Ley, una estructura con personal suficiente e idóneo, para
atender los requerimientos que se efectuaren por la Dirección Provincial del
Registro de la Propiedad con relación a la Ley 10295 (T.O. Decreto N° 1375/98).
Sin prejuicio de lo antes expuesto, el Colegio deberá resolver en forma
expedita las peticiones urgentes de naturaleza impostergable que solicitare la
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
A los efectos de un mejor desarrollo y planeamiento de Ia tareas encaradas por
cada Dirección que pueda afectar fondos de la Ley 10295 (T.O. Decreto N°
1375/98) y del presente convenio, el Colegio deberá comunicar a la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad, sobre su tratamiento por cualquier de
sus órganos y el resultado de los mismos, dentro de los quince (15) hábiles
posteriores a su recepción fehaciente por el Colegio.
DECIMOTERCERA: Queda establecido que las modalidades y
condiciones de los controtes sobre la operatoria del sistema, ordenadas por el
art. 6° de la Ley son los siguientes: .
Los formularios previstos en la Ley, serán impresos por el Colegio según
formato, diagramación, carácter de imprenta, color y demás detalles que apruebe
la Dirección en consulta con el Colegio; deberán estar individualizados con
afectación a la Ley 10295 (T.O. Decreto N° 1375/98). Todos los formularios, con
excepción del Folio de Seguridad que por sus características técnicas requieren
un procedimiento diferente, serán distribuidos por el Colegio a través de sus
Delegaciones y otras bocas de expendido que faciliten su acceso al usuario bajo
su exclusiva responsabilidad, sin valor impreso y por su costo de elaboración y
distribución en todos los casos.
Todos los timbrados deberán efectuarse en las máquinas que a tal efecto
posibilite a su costa y cargo el Colegio en sede del Ministerio, Delegación
Estatal o propia bajo el procedimiento que a continuación se detalla:
a) El Colegio informará a la Contaduría General de la Provincia los datos que a
continuación se indican:
1 - Máquinas timbradoras habilitadas, con su número de fabricación y su número
de cuño.
2. - Número correlativo de impresión del primer timbrado a partir de la puesta
en vigencia del presente por cada máquina.
b) Con los datos consignados en el punto anterior, la Contaduría de la
Provincia formulará al responsabilidad que el Consejo Directivo del Colegio
designe, el cargo respectivo por el importe máximo de timbrado acumulados en la
capacidad de cada máquina y simultáneamente, notificará a la Dirección acerca
de numeración de inicio de los timbrados a habilitar y sus consecutivos, como
así también del número de cuño indicado por cada máquina.
c) En oportunidad de, agotarse el máximo de acumulación por cada última el Colegio
informará a la Contaduría General de la Provincia sobre los siguientes datos:
1 - Nueva habilitación por maquina de los acumuladores de montos timbrados o
numeración correlativa en su máximo. Tarea que se realiza por la firma
proveedora en virtud el sistema blindado de las mismas. En estos casos se
levanta el acta señalada en el punto 2 siguiente.
2 - Los cambios indicados en 1 y los retiros de máquinas para su reparación
serán informados a la Contaduría por acta intervenida por Personal que el Colegio
designe al efecto y firma autorizada de la Dirección.
d) El colegio rendirá cuentas a la Contaduría General de la Provincia ante del
día 10 (diez) del mes subsiguiente acerca de la recaudación efectivizada
durante el mes calendario preanterior acompañando a tal efecto lo siguiente:
1 - Informe de la cantidad de timbrados realizados, indicando para cada maquina
el importe acumulado en la misma y el último número de timbrado. efectuado.
El Colegio llevará como registro primario los partes diarios por maquina, de
recaudación por timbrado y sus correspondientes depósitos en el Banco, que no
podrá exceder del día hábil inmediato siguiente al de su percepción y/o
acreditación según sea el medio de pago utilizado, con circulación autorizada
legalmente de en la Provincia de Buenos Aires y efecto cancelatorio o en su
defecto cheque cancelatorio o con certificación de fondos suficientes. Copia de
dichos partes diarios debidamente suscriptos por autoridad competente se
adjuntarán al informe
2 -Nota de crédito bancaria- boletas de depósitos que se corresponda con el
depósito de la recaudación habida cuya rendición de cuentas se formula.
3 - Copias de las actas de anulación de timbrados debidamente cumplimentadas
durante el periodo en cuestiones.
e) Dentro de los 30 (treinta) días de recibida la rendición de cuentas aludida
en el punto anterior, la Contaduría General de la Provincia, procederá a su
revisión y de no formularse observaciones a la misma dentro del aludido período
deberá considerarse aprobada, liberándose al responsable del cargo
oportunamente formulado y en la medida del importe incluido en la rendición de
cuentas aprobada.
Al sólo efecto informativo, y a fin de controlar la verificación de las tasas
en los respectivos documentos por parte de los agentes registradores el Colegio
suministrará a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, los montos
recaudados en los períodos que ésta le requiera.
Distribución y Venta de los folios de Seguridad.
Atento sus características específicas eje prenumeración por firma
adjudicataria de su fabricación o provisión y/o quien le suceda en un futuro y
la necesidad de mantener la fluidez en el acceso al usuario a través de lotes
predominados por registro en poder de las Delegaciones del Colegio y
habilitarse en uso a requerimiento eje la firma autorizada en cada registro. El
procedimiento de venta y contralor será el siguiente:
a) El Colegio, informará a la Contaduría General de la Provincia los datos que
a continuación se indica:
1 - Cantidad de folios predominados que mantiene en stock agrupados, por la
Delegación, con indicación de número y registro notarial para el que se hayan
habilitados.
2 - Precio unitario que se mantiene en el valor actual de Pesos Tres con
treinta centavos ($ 3,30) por folio ya sea notarial o judicial.
b) - Con datos consignados en el punto anterior, la Contaduría General de la
Provincia formulará al responsable que el Consejo Directivo del Colegio de
Escribanos designe el cargo respectivo y simultáneamente notificará a la
Dirección acerca de los folios que se emitan.
c) En oportunidad de determinarse un cambio en el precio unitario de los folios
y a los fines de la revalorización del cargo formulado, el. Colegio informará a
la Contaduría General de la Provincia sobre los siguientes datos:
1 - Cantidad y numeración de los folios que se mantienen en stock.
2 - El nuevo valor unitario fijado, acompañándose copia autenticada del acto
administrativo que dispusiera la adecuación.
d) - En oportunidad de resultar necesaria una nueva impresión de folio deberá
hacerse saber a la Contaduría General de la Provincia, procediéndose en lo
demás de conformidad con lo expuesto en el punto a) precedente y siguiente;
para su habilitación. Asimismo deberán informarse las características del papel
e impresión de dichos folios con intervención previa de la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad,
e) - EI Colegio rendirá cuentas a la Contaduría General de la Provincia antes
del día diez (10) del mes subsiguiente acerca de la recaudación efectivizada
durante el mes calendario preanterior, acompañando a tal efecto lo siguiente:
1 - Informe sobre la cantidad de folios habilitados por el Registro y
Delegación indicando para cada uno los números vendidos.
2.-Nota de crédito bancaria-boleta de depósito que se corresponda con la
recaudación habida durante el mes preanterior y cuyo depósito deberá
considerarse antes del día dieciséis (16) del mes siguiente a su venta cuya
rendición de cuenta se formula.
f) - Dentro de los treinta (30) días de recibida la rendición de cuentas
aludidas en el punto anterior, la Contaduría General de la Provincia procederá
a su revisión y de no formularse observaciones a la misma, dentro del aludido
periodo. deberá considerarse aprobada, liberándose al responsable del cargo
oportunamente formulado y en la medida del importe incluido en la rendición de
cuentas aprobada.
DECIMOCUARTA - El Colegio, en cumplimiento de lo establecido en su Artículo 6° de la Ley 10.295 (T.O. Decreto 1375/98) llevará la documentación y contabilidad de todos los ingresos que obtenga del valor de las tasas que la Ley le autoriza a percibir, cuyo producido únicamente podrá invertir en los fines previstos aquella norma.
DECIMOQUINTA: Los fondos provenientes de los conceptos
enumerados en el artículo 3° de la Ley 10.295, (T.O. Decreto 1375/98), serán
ingresados p de su percepción, en la cuenta de la Dirección Provincial del
Registro de la Propiedad y distribuidos en las cuentas respectivas, el último
día hábil de cada semana según siguiente detalle: a) a la Escribanía General de
Gobierno el quince por ciento (15%) de lo percibido en concepto de los
apartados I, II y IV. del artículo 3° de la Ley 10.295 (T.O. Decreto 1375/98);
previa deducción del porcentaje establecido en cláusula duodécima del presente,
b) a la Dirección Provincial de Catastro Territorial, la totalidad de lo
percibido en concepto del apartado III del artículo 3° de la Ley 10.295 (T.O.
Decreto 1375/98) previa deducción del porcentaje establecido en cláusula
duodécima del presente; c) a la Dirección Provincial del Registro del Propiedad
Ochenta y cinco por ciento (85 %) de lo percibido en concepto de los puntos; I
II y IV del artículo 3° de la Ley 10.295 (T.O. Decreto 1375/98) previa
deducción del porcentaje establecido en la Cláusula Duodécima y Tercera de este
Convenio.
A los fines de la retención prevista en el Inciso c) del Artículo 5° de la Ley
10.295 (T.O. Decreto 1375/98), el último día hábil de cada semana se efectuará
el libramiento o transferencia correspondiente por intermedio del Banco de
Provincia de Buenos Aires, a cuyos efectos se considerará suficiente
autorización la presente cláusula.
DECIMOSEXTA - Los recursos netos y la renta financiera que provea la aplicación
de los fondos de la Ley 10295 (T.O. Decreto 1375/98), excepto la atención establecida
en el Artículo 5° Inciso c) de la Ley citada, ingresarán a la cuenta de dichos
fondos con imputación a los artículos 1° y 4° de la Ley, sin que el Colegio de
Escribanos pueda retener importe alguno de los mismos.
DECIMOSEPTIMA: El Colegio deberá hacer conocer a la
Dirección Provincial, previa a la asunción de cualquier compromiso que su
entender exceda los presupuestos aludidos en la cláusula sexta, esta
circunstancia.
En el caso de compromisos eventuales o consecuentes susceptibles de producir
una erogación no prevista, el Colegio deberá hacer conocer en forma fehaciente
tal circunstancia a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
DECIMOOCTAVA: Los bienes de cualquier naturaleza que se incorporen al Patrimonio Provincial, solventados con fondos provenientes de la Ley Convenio, deberán ser incorporados patrimonialmente al Organismo al cual se asigne. La responsabilidad patrimonial emergente de su falla, rotura o degradación, a partir del momento de su entrega, será responsabilidad de la Dirección a la cual se las asigne o de aquella para la cual fueron adquiridos y aplicable la su respecto todas las previsiones del Decreto N° 3300/72 (Gestión de Bienes de la Provincia).
DECIMONOVENA: Planteadas algunas de las cuestiones que alude el Artículo 10 de la Ley 10.295 (T:O: Decreto 1375/98) o cualquier otra vinculada con su interpretación o ejecución y cumplimiento de los términos del Convenio, serán resueltos según la letra y el espíritu de la Ley 10.295 (T:O: Decreto 1375/98) de acuerdo con la sana critica. En estos casos el Ministerio podrá, previa vista otra parte, resolver en definitiva lo que corresponda o disponer un nuevo traslado.
VIGESIMA: Este Convenio finalizará por:
a) Cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1° de la Ley
10.295 (T.O. Decreto 1375/98).
b) Rescisión dispuesta unilateralmente por el Poder Ejecutivo, en cualquier
momento que lo considere oportuno.
c) Denuncia del mismo por el Colegio de Escribanos en la Provincia de Buenos
Aires, notificada fehaciente mente con, ciento ochenta (180) días de
antelación, transcurridos los cuales recién operará la rescisión.
En todos los casos los fondos excedentes tendrán el destino que establece el
artículo 5° apartado b) de la Ley 10.295 (T.O. Decreto 1375/98).
VIGESIMO PRIMERA: En los casos de la cláusula anterior y a
los efectos de resolver las situaciones pendientes, el Poder Ejecutivo deberá
comunicar con ciento ochenta (180) días de anticipación, el cumplimiento de los
objetivos fijado:
Dispuesta la rescisión por el Poder Ejecutivo u operada la rescisión del
Colegio de Escribanos en su caso, el Colegio proseguirá cobrando las con
contribuciones especiales establecidas en el Artículo 3° de la Ley 10.295 (T.O.
Decreto 1375/98), hasta ciento
ochenta
(180) días después de notificado el acto administrativo u operada la rescisión
según sea el caso, y durante ese lapso no se concretarán nuevas contrataciones
que exceda dicho término.
La vigencia del presente convenio se somete a condición suspensiva de la
aprobación del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Escribano de la
Provincia de Buenos Aires y a la posterior aprobación del Poder Ejecutivo
Provincial.
En prueba de conformidad y "ad-referendun" del Poder Ejecutivo, se
firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados y
un solo efecto.
ANEXO II
ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACION FIRMADO EL 03 DE MAYO DE 2005 ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - LEY 10.295 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1375/98) Y MODIFICATORIAS.
Entre, por una parte, el Ministerio de Economía de la
Provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo, El MINISTERIO), representado por su
Titular Licenciado Gerardo Adrián OTERO, y por la otra, el Colegio de
Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo, El COLEGIO),
representando por su Presidente, Escribano Carlos Guillermo RIOS, en el marco
del artículo 1° de la Ley 10.295 -texto ordenado por Decreto 1375/98 y
modificatorios, en lo sucesivo LEY CONVENIO- convienen en celebrar la presente
ADDENDA al Convenio firmado el 03 de mayo de 2005 (en lo sucesivo EL CONVENIO),
sujeta a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRELIMINAR: las partes reconocen la necesidad de modificar
parcialmente EL CONVENIO en orden a la vigencia de normas que, habiendo sido
sancionadas con .posterioridad a su firma, implican cambios en las modalidades
de administración y gestión. Tales normas son:
a) Los artículos 59, 61 y 62 de la Ley 13.404;
b) El artículo 44 de la Ley 13.401;
c) El Decreto 3066/05; y
d) La Resolución 280/05, del EL MINISTERIO.
Por ende, establecen que las cláusulas de EL CONVENIO que se indican a
continuación, quedarán redactadas de la siguiente manera:
CLAUSULA PRIMERA DEL CONVENIO: Por el presente Convenio, que regirá entre el 01
de enero de 2006, y el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive EL
COLEGIO continuará prestando colaboración a EL MINISTERIO y a la Escribanía
General de Gobierno de la Provincia (en lo sucesivo LA ESCRIBANIA) en los
términos y para el cumplimiento de los objetivos previstos en la LEY CONVENIO
dándose asimismo por aprobado todo lo actuado por ambas partes en el período
comprendido entre el cumplimiento del plazo del convenio anterior y la fecha de
entrada en vigencia del presente. Si dentro de los noventas días anteriores al
vencimiento establecido ninguna de las partes manifestara su voluntad en
contrario, el Convenio quedará prorrogado por cinco años más, sin necesidad de
instrumentación alguna y así sucesivamente en los períodos subsiguientes.
La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad (en lo sucesivo LA
DIRECCION) actuará como representante de EL MINISTERIO ante EL COLEGIO en todo
lo que se relacione con la ejecución de La LEY CONVENIO. LA Escribanía y la
Subsecretaría Social de Tierras (en lo sucesivo LA SUBSECRETARIA) lo harán en
las: materias propias de sus respectivas incumbencias.
Ellos así se deja expresamente establecido que EL COLEGIO no asume ningún
compromiso patrimonial ni solidaridad o mancomunación alguna por cualquier
deuda o compromiso que pudiera exceder las disponibilidades de los: fondos que
administra en virtud de las recaudaciones que realiza por aplicación de la LEY
CONVENIO,
CLAUSULA SEGUNDA: EL CONVENIO: los fondos destinados LA ESCRIBANIA y a la
SUBSECRETARIA para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo
1° inciso b) de la LEY CONVENIO serán depositados en cuentas especiales
abiertas a tal efecto, llevándose administración y contabilidad separada para
cada una de ellas,
CLAUSULA TERCERA DE EL CONVENIO; Deducido el porcentaje por la administración
de EL COLEGIO, del remanente de los ingresos producto de la aplicación del
Artículo 3° de LEY CONVENIO Puntos I, II y IV, se destinará el 7,5% a LA
ESCRIBANIA para la operatoria de la Escrituración de Vivienda Social, y el 7,5%
a LA SUBSECRETARIA por su participación en los distintos programas de
Regularización Dominial Los recursos provenientes del Punto III del Artículo 3°
de la LEY CONVENIO, se destinarán previa deducción del porcentaje por
administración de EL COLEGIO, a Rentas Generales, en orden a lo dispuesto por
el artículo 59 de la Ley 13.404, y se depositarán la cuenta que previamente
informará la Contaduría General de la Provincia.
CLAUSULA QUINTA DE EL CONVENIO; la operatoria referida a la forma y condiciones
de las escrituraciones de interés social que se establecen los Artículos 1°
inciso b), y 8° segundo párrafo de la LEY CONVENIO serán regulada mediante
acuerdos adicionales en forma concreta y especifica entre. EL COLEGIO y LA
ESCRIBANIA; y entre EL COLEGIO y LA SUBSECRETARIA
CLAUSULA SEXTA DE El CONVENIO: Hasta el 31 de octubre de cada año, inclusive;
El COLEGIO y LA DIRECCION elaborarán el presupuesto correspondiente al año
calendario inmediato siguiente, referido al calculo de los recursos y destino
de los mismos establecidos por LA LEY CONVENIO.
Adicionalmente; dicho prepuesto incluirá las partidas de gastos
correspondientes a las siguientes dependencias de EL MINISTERIO Dirección
Provincial de Catastro Territorial, Dirección Provincial de Rentas, Dirección
de Auditoria, Dirección de Servicios Informáticos, Dirección General de
Administración, Unidad Subsecretaría de Ingresos Públicos y Unidad Ministro,
con los límites establecidos en la Cláusula Octava presente CONVENIO. Tales
dependencias deberán remitir sus estimaciones de gastos a LA DIRECCION a la
fecha mencionada en el párrafo anterior
CLAUSULA OCTAVA DE EL. CONVENIO: A requerimiento de LA DIRECCION la que
establecerá las remuneraciones, plazos, condiciones e imputaciones según
corresponda, y previa intervención del Comité Asesor que a tal efecto LA
DIRECCION creará, EL COLEGIO efectuará los contratos de Trabajo y sus
extinciones con o sin causa, las contrataciones de prestación de servicios y
locación de obras con entidades o empresas, la adquisición y locación de
inmuebles, maquinarias, útiles, impresos y demás elementos que sean conducentes
al cumplimiento de los fines previstos por la LEY CONVENIO, conforme a lo
establecido por el Artículo 7° de la misma.
Cuando el requerimiento lo efectúen las dependencias enumeradas en el segundo
párrafo de la cláusula SEXTA, del presente Convenio, aquellas remitirán el
respectivo requerimiento a LA DIRECCION, para que esta lo remita a EL COLEGIO,
A los fines de lo dispuesto en los párrafos precedentes de esta cláusula, se
estará a lo dispuesto por la Resolución 280/05 de EL MINISTERIO.
La disposición de los fondos inherentes a LA DIRECCION y a las dependencias
enumeradas en el segundo párrafo de la cláusula sexta del presente Convenio, se
solicitará previo dictado del acto administrativo correspondiente por parte de
LA DIRECCION.
LA DIRECCION podrá requerir la participación de personal perteneciente a otras
dependencias de la administración pública en cuyo caso la prestación se
realizará mediante el régimen de tareas especiales.
Los recursos que se perciban para ser asignados al cumplimiento del apartado I
del artículo 4° de la LEY CONVENIO, se destinarán según se indica a
continuación:
a) Hasta un 25 % a las dependencias enumeradas en el segundo párrafo de la
cláusula sexta del presente Convenio;
b) El resto, a LA DIRECCION,
Adicionalmente, las dependencias enumeradas en el segundo párrafo de la
cláusula sexta del presente Convenio, recibirán hasta el 31 de diciembre de
2007 la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000,00), los cuales se
detraerán del patrimonio neto que arroje la LEY CONVENIO al 31 de diciembre de
2005.
Ninguna de las partes propondrá o dará curso a erogaciones de cualquier
naturaleza cuya proyección implique la posible superación de los porcentajes
establecidos.
CLAUSULA NOVENA. DE EL CONVENIO: Establécese un régimen de "Capacitación
Individual" mediante becas que instrumentará LA DIRECCION dictando las
Disposiciones Administrativas pertinentes. El sostenimiento de dicho régimen se
efectuará con los fondos del Artículo 4° inciso c) de LA LEY CONVENIO.
Los cursos serán dictados con los niveles básicos especiales y profundizados
que mejor convenga y podrá contar con la participación de las Universidades
Nacionales (oficiales o privadas), institutos de Estudios. Superiores y/o
Establecimientos de Enseñanza, Colegios Profesionales o Profesionales que
brinden las enseñanzas que se requieran.
CLAUSULA UNDECIMA El CONVENIO: los contratos que se suscriban bajo el régimen
del presente Convenio, de acuerdo con cada modalidad particular, serán
considerados contratos de trabajo en los términos del Artículo 4° último
párrafo de la LEY CONVENIO y por lo tanto sujetos en un todo al régimen laboral
General establecido en la Ley 20.744 (ley de Contrato de Trabajo T.O.), y al
régimen previsional de la ley 24.241 y sus modificaciones. En tal sentido
dichos contratos estarán sujetos al Régimen Nacional de Asignaciones
familiares, en tanto que los diversos rubros remunerativos que por dichos
contratos se abonen sufrirán los descuentos de Ley. Respecto al régimen de
obras sociales y en atención al CONVENIO existente, los dependientes se
incorporarán al Instituto Obra Médica Asistencial (I.O.M.A.) de la Provincia de
Buenos Aires.
Las erogaciones de índole laboral o previsional que estos contratos o sus
consecuencias generen, serán solventados exclusivamente con la LEY CONVENIO,
incluyéndose en este las remuneraciones, y aportes previsionales, así como
también las indemnizaciones surgidas de la Ley de Contrato de Trabajo.
A los efectos arriba indicados, el Colegio de Escribanos deberá prever al
cierre del Ejercicio del año 1999 dos fondos:
1 El primero de pesos SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00)
2 Y el segundo de pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00);
Ambos como reserva para solventar eventuales derivaciones de extinciones de
contratos de trabajo judiciales o extrajudiciales.
Corresponde a los fondos mencionados en 1) las derivaciones de los contratos
celebrados con imputación a los incisos b) y c) del articulo 4° y corresponde a
los mencionados en el punto 2) los contratos celebrado con imputación al inciso
g) del mismo artículo de la ley 10.295 (T.O. decreto 1375/98).
A partir del ejercido financiero del año 2000, el segundo fondo se deberá
incrementar en el menor lapso posible hasta alcanzar la suma PESOS SEISCIENTOS
MIL ($ 600.000,00).
Sin perjuicio de lo antes expresado, ambos fondos incrementarán
obligatoriamente a partir del ejercicio financiero del año 2000, a razón del
dos por ciento (2 %) mensual sobre las remuneraciones brutas que se abonen al
personal contratado comprendido en la ley de Contrato de Trabajo 20.744.
El
Colegio deberá contratar los servicios de una Administración de riesgos del
Trabajo conforme a la Ley 24.522.
Los pagos que se efectúen con fondos de la LEY CONVENIO a los empleados de la
planta permanente dependientes del Estado y que conforme con la legislación
Provincial vigente están sujetos a aportes previsionales; (por ejemplo estímulo
y excluyendo tareas especiales), aportarán al sistema del Instituto de
Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Déjase establecido que la Dirección Provincial del registro de la Propiedad,
cuando contingencias económico-financieras así lo requieran para solventar sus
gastos funcionales y/o de mantenimientos propios, podrá disponer hasta la suma
de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00) del fondo indicado en primer
término.
Los fondos así dispuestos serán restituido en el lapso más breve posible una
vez superada la contingencia que obligó a su utilización dentro del año
calendario.
CLAUSULA DECIMOTERCERA DE EL CONVENIO: Queda establecido que las modalidades y
condiciones para la percepción de las Tasas por Servicios administrativo
fijadas en el Artículo 3° de la LEY CONVENIO y los controles sobre la
operatoria del sistema ordenados por el Artículo 6° de dicha ley son los
siguientes:
A SISTEMA DE TIMBRADOS
Los timbrados deberán efectuarse en las máquinas que a tal efecto habiliten a
su costa y cargo EL COLEGIO en sede de El MINISTERIO, Delegación Estatal o
propia bajo el procedimiento que a continuación se detalla:
a) El COLEGIO informará la Contaduría General de la Provincia los datos que a
continuación se indican:
1) Máquinas timbradoras habilitadas, con su número de fabricación y su número
de cuño.
2) Número correlativo de impresión del primer timbrado él partir de la puesta
en vigencia del presente por cada máquina.
b) Con los datos consignados en el punto anterior, la Contaduría General de la
Provincia formulara al responsable que el Consejo Directivo de EL COLEGIO
designe, el cargo respectivo por el importe máximo de timbrados acumulados en
la capacidad, de cada maquina y simultáneamente, notificará a LA DIRECCION
acerca de la numeración de inicio de los timbrados a habilitar y sus
consecutivos, como así también del número de cuño indicado por cada máquina.
c) En oportunidad de agotarse el máximo de acumulación por cada máquina EL
COLEGIO informará a la Contaduría General de la Provincia sobre los siguientes
datos:
1- Nueva habilitación por máquina; de los acumuladores de montos timbrados o
numeración correlativa de su máximo. Tarea que se realizará por la firma
proveedora en virtud del sistema blindado de las mismas. En estos casos se
levanta el acta señalada en el punto 2 siguiente.
2- Los cambios indicados en 1 y los retiros de máquinas para su reparación
serán informados a la Contaduría por acta intervenida por personal que EL
COLEGIO designe al efecto y firma autorizada de LA DIRECCION.
d) El COLEGIO rendirá cuentas a la Contaduría General de la Provincia antes del
día 10 (diez) del mes subsiguiente acerca de la recaudación efectivizada
durante el mes calendario preanterior acompañado a tal efecto lo siguiente:
1- Informe de la cantidad de timbrados realizados, indicando para cada máquina
el importe acumulado en la misma y el último número de timbrado efectuado.
El COLEGIO llevará como registro primario los partes diarios por maquina, de
recaudación por timbrado y sus correspondientes depósitos en el banco, que no
podrá exceder del día hábil inmediato siguiente al de su percepción y/o
acreditación según sea el medio de pago utilizado, con circulación autorizada
legalmente en la Provincia de Buenos Aires y efecto cancelatorio o en su
defecto cheque cancelatorio o con certificación de fondos suficiente.
Copia de dichos partes diarios debidamente suscriptos por autoridad competente
se ajustará al informe.
2- Nota de crédito bancaria - boletas de depósitos que se corresponda con el
depósito de la recaudación habida cuya rendición de cuentas se formula.
3- Copias de las actas de anulación de timbrados debidamente cumplimentados
durante el periodo en cuestión.
e) dentro de los 30 (treinta) días de recibida la rendición de cuentas aludida
en el punto anterior, la Contaduría General de la Provincia procederá a su
revisión y de no formularse observaciones a la misma dentro del aludido período
deberá considerarse aprobada, librándose al responsable del cargo oportunamente
formulado y en la medida del importe incluido en la rendición de cuentas
aprobada.
B- SISTEMA DE PAGO ELECTRONICO
El sistema de Pago Electrónico se perfeccionará en la medida de los convenios a
suscribirse con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y las distintas
entidades bancarias. .
Formarán parte del presente Convenio como Anexos integrantes del mismo,
C- SISTEMA INFORMATICO BASADO EN LA IMPRESION DE OBLEAS AUTOADHESIVAS
Los registros e impresión de las obleas autoadhesivas deberán efectuarse en los
equipos informáticos que a tal efecto habilite a su costa y cargo el Colegio en
Sede del Ministerio, delegación estatal o propio.
Los equipos informáticos estarán compuestos de dos impresoras cada uno de
ellos. Una estará destinada a la impresión de las obleas autoadhesivas, y la
otra a la impresión del ticket comprobante de la operación que se entregará al
contribuyente, por un lado, y por otro, registra la cinta testigo de las
operaciones diarias realizadas.
A su vez, cada oblea autoadhesiva contendrá:
Un número Unico en todo el sistema que la representa unívocamente
Un código de barras representando el número anterior e información adicional
para control posterior. Esta representación barras permitirá recuperar de la
base de datos toda la información relacionada con cada registro.
El importe por el cual se realizó el registro.
Fecha y hora en que fue realizado el registro.
Estación de trabajo y operador.
Destino (Dirección Provincial del Registro de la Propiedad o Dirección
Provincia de Catastro Territorial).
a) El Colegio informará a la Contaduría General de la Provincia los datos que a
continuación se indican:
1 Equipos informáticos habilitados (terminales).
2 Número correlativo de obleas emitidas.
b) El COLEGIO informará a la Contaduría General:
1- los nuevos equipos informativos a habilitarse, según requerimientos que
la operatoria demande.
2- El retiro de equipos para su reparación y/o el suministro de nuevos equipos
que reemplacen a aquellos cuyo deterioro sea de imposible reparación.
c) El COLEGIO remitirá cuentas a la Contaduría General antes del día 10 (diez)
del mes subsiguiente acerca de la recaudación efectivizada durante el mes
calendario preanterior acompañando a tal efecto lo siguiente:
1. Informe de la cantidad de obleas emitidas, indicando por cada operario el
importe acumulado y el último número de registro efectuado.
EL COLEGIO llevará como registro primario los controles informáticos diarios
por operador habilitado, de recaudación por obleas emitidas (Ticket testigo) y
los correspondientes depósitos en el Banco, que no podrá excede del día hábil
inmediato siguiente de su percepción y/o acreditación según sea el medio de
pago utilizado, con circulación autorizada legalmente en la Provincia de Buenos
Aires y efecto cancelatorio o en su defecto cheque cancelatorio o con
certificación de fondos suficientes. Copia de dichos partes diarios debidamente
suscriptos por autoridad competente se adjudicará al informe.
2- Nota de crédito bancaria - boletas de depósitos que se correspondan con el
depósito de la recaudación habida cuya rendición de cuentas se formula.
3- Copias de las actas de anulación de los registros incorporados al sistema.
d) dentro de los 30 (treinta) días de recibida la rendición de el cuentas
aludida en el punto anterior, la Contaduría General de la Provincia procederá a
su revisión y de no formularse observaciones a la misma dentro del aludido
período deberá considerarse aprobada.
Al solo efecto informativo, y a fin de controlar la percepción de las tasas por
los sistemas indicados en A), B) y C), en los respectivos documentos por parte
de los agentes registradores, EL COLEGIO suministrará a LA DIRIECCION los
montos recaudados en los períodos que ésta le requiera.
FORMULARIOS
Los formularios previstos en la Ley serán impresos por EL COLEGIO según
formato, diagramación, carácter de imprenta, color y demás detalles que apruebe
LA DIRECCION en consulta con EL COLEGIO deberán estar individualizados con
afectación a la Ley 10295 (T.O. Decreto 1375/98). Todos los formularios, con
excepción del Folio de Seguridad que por sus características técnicas requieren
de un procedimiento diferente que posteriormente se detalla, serán distribuidos
por EL COLEGIO a través de sus Delegaciones y otras bocas de expendio que
faciliten su acceso al usuario bajo su exclusiva responsabilidad sin valor
impreso y por su costo de elaboración y distribución en todos los casos.
DISTRIBUCION Y VENTA DE FOLIOS DE SEGURIDAD
Atento sus características específicas, de prenumeración por firma
adjudicataria de su fabricación o provisión y/o quien le suceda en un futuro y
la necesidad de mantener la fluidez en el acceso al usuario a través de lotes
prenominados por registro en poder de la Delegaciones de EL COLEGIO y
habilitarse su uso a requerimiento de la firma autorizada en cada registro, el
procedimiento de venta y contralor será el siguiente:
a) EL COLEGIO informará a la Contaduría General de la Provincia los datos que a
continuación se indican:
1. Cantidad de folios prenominados que mantienen en stock agrupados, por
Delegación, con indicación de número y registro notarial para el que se hayan
habilitados.
2- Precio unitario que se mantiene en el valor actual de pesos TRES CON TREINTA
CENTAVOS ($ 3,30) por folio ya sea notarial o judicial.
b) Con los datos consignados en el punto anterior, la Contaduría General de la
Provincia formulara al responsable que el Consejo Directivo de EL COLEGIO
designe el cargo respectivo y simultáneamente notificará a LA DIRECCION acerca
de los folios que se emitan
c) En oportunidad de determinarse un cambio en el precio unitario de los Folios
y a los fines de la revalorización del .cargo formulado, EL COLEGIO informará a
la Contaduría Genera de la Provincia sobre los siguientes datos:
1- Cantidad y numeración de los folios que se mantienen el stock
2.- El nuevo valor unitario fijado, acompañándose copia autenticada del acto
administrativo que dispusiera la adecuación.
d) En oportunidad de resultar necesario una nueva impresión de folios deberá
hacerse saber a. la Contaduría General de la Provincia, procediéndose en lo
demás de conformidad con lo expuesto en el punto a) precedente y siguientes
para su habilitación. Asimismo deberán informarse las características del papel
e impresión de dichos folios con la intervención previa de LA DIRECCION.
e) EL COLEGIO rendirá cuentas a la Contaduría, General de la Provincia antes
del día 10 (diez) del mes subsiguiente acerca de la recaudación efectivizada
durante el mes calendario preanterior, acompañando a tal efecto lo siguiente:
1- Informe sobre la cantidad de folios habilitados por el Registro y
Delegación, indicando para cada uno los números vendidos.
2.- Nota de crédito bancaria - boleta de depósito- que se corresponda con la
recaudación habida durante el mes preanterior y cuyo depósito deberá efectuarse
antes del día 16 (dieciséis) del mes siguiente a su venta cuya rendición de
cuenta se formula.
f) Dentro de los 30 (treinta) días de recibida la rendición de cuentas aludida
en el punto anterior, la Contaduría General de la Provincia procederá a su
revisión y de no formularse observaciones a las misma dentro del período
aludido, deberá considerarse aprobada, librándose al responsable del cargo
oportunamente formulado y en la medida del importe incluido en la rendición de
cuentas aprobada.
CLAUSULA DECIMOQUINTA DE EL CONVENIO: Los fondos provenientes de los conceptos
enumerados en el Artículo 3° de la LEY CONVENIO serán ingresados, el día de su
percepción, en la cuenta de LA DIRECCION y distribuidos en las cuentas
respectivas el último día hábil de cada semana según el siguiente detalle: a) a
LA ESCRIBANIA el siete y medio por ciento (7,5 %) de lo apercibido en concepto
de los apartados I, II y IV del Artículo 3° de la LEY CONVENIO, previa
deducción del porcentaje establecido en la cláusula duodécima del presente; b)
a LA SUBSECRETARIA el siete y medio por ciento (7,5%) de lo percibido en concepto
de los apartados I, II y IV del Artículo 3° de la LEY. CONVENIO, previa
deducción del porcentaje establecido en la cláusula duodécima del presente; c)
a Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires, la totalidad de lo
percibido en concepto del apartado III del Artículo 3° de la LEY CONVENIO,
previa deducción del porcentaje establecido en la cláusula duodécima del
presente; d) a LA DIRECCION el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo percibido
en concepto de los puntos I, II y IV del Artículo 3° de la LEY CONVENIO, previa
deducción del porcentaje establecido en las cláusulas duodécima y tercera de
este Convenio.
A los fines de la retención prevista en el inciso c) del Artículo 5° de la LEY
CONVENIO, el último día hábil de cada semana se efectuará el Iiberamiento o
transferencia correspondiente por intermedio del Banco de la Provincia de
Buenos Aires, a cuyos efectos se considerará suficiente autorización la
presente cláusula.
Las cláusulas de EL CONVENIO no enumeradas precedentemente mantienen su vigencia
tal como fueron oportunamente formuladas.
La vigencia de la presente ADDENDA se somete condición suspensiva de la
aprobación del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la
Provincia de Buenos Aires y a la posterior aprobación del Poder Ejecutivo
Provincial.
En prueba de conformidad y "ad-referéndum" del Poder Ejecutivo, se
firman dos ejemplares de un mismo tener en la ciudad de La Plata, al 1° día del
mes de agostos de 2006.
ANEXO III
ADDENDA
ACLARACIONES Y PRECISIONES AL “CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - LEY 10.295 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1375/98) Y MODIFICATORIAS" Y A LA "ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACION FIRMADO EL 03 DE MAYQ DE 2005 ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- LEY 10.295 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO N° 1375/98) Y MODIFICATORIAS”
En la
ciudad de La Plata, el 05 de noviembre de 2007, reunidos en el Ministerio de
Economía, su titular Licenciado CARLOS RAFAEL FERNANDEZ, por una parte y el
señor Presidente del Colegio de Escribano de la Provincia de Buenos Aires,
Escribano JORGE ALBERTO MATEO, por la otra con relación al "CONVENIO DE
COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES- LEY 10.295 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO N° 1375/98) Y
MODIFICATORIAS", celebrado el 3 de mayo de 2005 y a la "ADDENDA AL
CONVENIO DE COLABORACION FIRMADO EL 03 DE MAYO DE 2005 ENTRE EL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - LEY
10.295 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO N° 1375/98) Y MODIFICATORIAS", en uso
de las facultades otorgadas por el artículo 1° de la Ley 10.295 y
modificatorias, resuelven lo siguientes:
PRIMERA: Se acuerda efectuar aclaraciones y precisiones al "Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Economía y el .Colegio de Escribanos de la
Provincia de Buenos Aires - Ley 10.295 (texto ordenado por Decreto N° 1375/98)
y modificatorias” celebrado con fecha 3 de mayo de 2005, procediéndose a
sustituir el proemio y las cláusulas primera y undécima, por las que
seguidamente se establecen:
1. Poemio “En la ciudad de La Plata, el :3 de mayo de 2005 reunidos en el
Ministerio de Economía, subtitular Licenciado Gerardo OTERO, por una parte y el
señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires
Escribano Carlos Guillermo RIOS, por la otra, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 1° de la Ley 10.295, texto ordenado por Decreto N° 1375/98 y modificatorias,
convienen en modificar el Convenio suscrito el 26 de junio de 1.996 ratificado
por Decreto N° 3201/98, modificado por los Decretos; nros. 2963/99, 548/02,
1901/02 y 668/03, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Por el presente Convenio que tendrá vigencia retroactivamente desde
ello de enero de 2005 y hasta ello de enero de 2008, el Colegio de Escribanos
de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "El Colegio" continuará
prestando colaboración al Ministerio de Economía y a la Escribanía General de
Gobierno de la Provincia en los términos y para el cumplimiento de los
objetivos previstos en la Ley 10.295 (T.O. Decreto N° 1375/98). Si dentro de
los noventa días anteriores al vencimiento establecido ninguna de las partes
manifestara su voluntad en contrario, el Convenio quedará prorrogado por cinco
años más, sin necesidad de instrumentación alguna y así sucesivamente en los
períodos subsiguientes. "La Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad actuará corno representante del Ministerio de Economía ante el
Colegio de Escribanos, en todo lo que se relacione con la ejecución del.
Convenio. La Escribanía General de Gobierno lo hará en materias propias
asignadas a ella. En virtud de la relación preindicada, se deja expresamente aclarado
que "El Colegio" no asume ningún compromiso patrimonial ni
solidaridad o mancomunación alguna por cualquier deuda o compromiso que pudiera
exceder las disponibilidades de los fondos que administra en virtud de las
recaudaciones que realiza por aplicación de la Ley mencionada.
UNDECIMA: Los contratos que se suscriban bajo el régimen del presente Convenio,
de acuerdo con cada modalidad particular serán considerado contratos de trabajo
en los términos del Artículo 4° último párrafo de la Ley 10.295 (T.O. Decreto
N° 1315/98), y por lo tanto sujetos en un todo al Régimen Laboral General
establecido en la Ley 20.744 (Ley de Convenio de Trabajo T.O), y previsional de
la Ley 24.241 y sus modificaciones. En tal sentido estarán sujetos al Régimen
Nacional de Asignaciones Familiares y los diversos rubros remunerativos que por
dichos contratos se abonen, sufrirán los descuentos de Ley. Respecto al régimen
de obras sociales y en atención al Convenio existente, los dependientes se
incorporarán al Instituto de Obra Médica Asistencial (I.O.M.A.) de la Provincia
de Buenos Aires. Las erogaciones que estos contratos o sus consecuencias
generen, sean estos de linaje laboral o previsional, serán solventados
exclusivamente con fondos de la Ley 10.295) (T.O. Decreto N° 1375/98),
incluyéndose las remuneraciones, contribuciones y aportes previsionales,
indemnización de la Ley de Contrato de Trabajo a los efectos arriba indicados,
el Colegio de Escribanos a partir del Ejercicio año 2000 tomó previsiones en
dos fondos; uno de pesos SEIS MILLONES ( $ 6.000.000,00) y otro de pesos
TRESCIENTO MIL ($ 300.000,00) corno reserva para solventar eventuales
derivaciones de extinciones de contratos de trabajo Judiciales o
extrajudiciales; correspondiendo el primer fondo a las derivaciones de lo
contratos celebrados con imputación a los incisos b) y c) del artículo 4° y el
segundo, fondo a los contratos celebrados con imputación al inciso g) del mismo
artículo de la Ley 10.295 (T.O. Decreto N° 1375/98). Por así haberse
expresamente acordado en el convenio anterior el segundo fondo se incrementó a
partir del Ejercicio Año 2004 a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000),
sin perjuicio a que ambos fondos se fueron incrementando obligatoriamente a
partir del cierre del Ejercicio financiero del Año 2000 a razón del dos por
ciento (2%) mensual sobre las remuneraciones brutas que se abonaron al personal
contratado comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Dicho
incremento y en igual medida, se seguirá aplicando durante la vigencia del presente
convenio y sus prórrogas. "El Colegio" deberá contratar los servicios
de una Administradora de Riesgos del Trabajo conforme a la Ley 24.522. Los
pagos que se efectúen con fondos de esta Ley a los empleados de la planta
permanente dependientes del Estado y que conforme con la Legislación Provincial
vigente están sujetos a aportes previsionales (por ejemplo: estimulo y
excluyendo tareas especiales), aportarán al sistema del Instituto de Previsión
Social de la Provincia de Buenos Aires. Déjase establecido que la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad, cuando contingencias
económico-financieras así lo requieran para solventar sus gastos funcionales
y/o de mantenimientos propios, podrá disponer hasta la suma de pesos UN MILLON
QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00) del fondo indicado en primer término. Los
fondos así dispuestos, serán restituidos en el lapso más breve posible una vez
superada la contingencia que obligó a su utilización dentro del año calendario.
SEGUNDA: Se acuerda efectuar aclaraciones y precisiones a la Addenda al
Convenio de Colaboración firmado el 03 de mayo de 2005 entre el Ministerio de
Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Ley 10.295
(texto ordenado por Decreto N° 1375/98) y modificatorias, procediéndose a
sustituir las cláusulas primera, octava y undécima, por la que seguidamente se
establecen:
CLAUSULA PRIMERA DE EL CONVENIO: Por el presente Convenio, que regirá entre el
01 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive,
"EL COLEGIO" continuará prestando colaboración a "EL
MINISTERIO" y a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia (en lo
sucesivo "LA ESCRIBANIA") en los términos y para el cumplimiento de
los objetivos previstos en la LEY CONVENIO. Si dentro de los noventa días;
anteriores al vencimiento establecido, ninguna de las partes manifestara su
voluntad en contrario, el Convenio quedará prorrogado por cinco años más, sin
necesidad de instrumentación alguna y así sucesivamente en los períodos
subsiguientes. La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad (en lo
sucesivo "LA DIRECCION") actuará corno representante de "EL
MINISTERIO" ante "EL COLEGIO" en todo lo que se relacione con la
ejecución de la LEY CONVENIO. "LA ESCRIBANIA" y la Subsecretaría
Social de Tierras (en lo sucesivo "LA SUBSECRETARIA") lo harán en las
materias propias de sus respectivas incumbencias. Ello así, se deja
expresamente establecido que "EL COLEGIO" no asume ningún compromiso
patrimonial ni solidaridad o mancomunación alguna por cualquier deuda o
compromiso que pudiera exceder las disponibilidades de los fondos que
administra en virtud de las recaudaciones que realiza por aplicación de la LEY
CONVENIO."
2 CLAUSULA OCTAVA DEL CONVENIO: A requerimiento de "LA DIRECCION", la
que establecerá las remuneraciones, plazos, condiciones e imputaciones, según
corresponda, y previa intervención del Comité Asesor que a tal efecto "LA
DIRECCION" creará, "EL COLEGIO" efectuará los contratos de
trabajo y sus extinciones con o sin causa, las contrataciones de prestación de
servicios y locación de obras con entidades o empresas, la adquisición y
locación de inmuebles, maquinarias, Útiles, impresos y demás elementos que sean
conducentes al cumplimiento de los fines previstos por la LEY CONVENIO,
conforme a lo establecido por el artículo 7° ,de la misma. Cuando el
requerimiento lo efectúen las dependencias enumeradas en el segundo párrafo de
la cláusula SEXTA del presente convenio, aquellas remitirán el respectivo
requerimiento a "LA DIRECCION", para que esta lo remita a "EL
COLEGIO". A los fines de lo dispuesto en los párrafos precedentes de esta
cláusula, se estará a lo dispuesto por la Resolución 280/05 de "EL
MINISTERIO". La disposición de los fondos inherentes a "LA DIRECCION"
y a las dependencias enumeradas en el segundo párrafo de la cláusula sexta del
presente Convenio se solicitará previo dictado del acto administrativo
correspondiente por parte de "LA DIRECCION". "LA DIRECCION"
podrá requerir la participación de personal perteneciente a otras dependencias
de la Administración Pública en cuyo caso la prestación se realizará mediante
el régimen de tareas especiales. Los recursos que se perciban para ser
asignados al cumplimiento del apartado I del artículo 4° de la LEY CONVENIO se
destinarán según se indica a continuación: a) Hasta un 25 % a las dependencias
enumeradas en el segundo párrafo de la cláusula sexta del presente convenio; b)
El resto a "LA DIRECCIÓN". Adicionalmente, las dependencias
enumeradas en el segundo párrafo de la cláusula sexta del presente convenio,
recibirán hasta el 31 de diciembre de 2007, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE
PESOS ( $ 25.000.000,00), los cuales se detraerán del patrimonio neto que
arrojó la LEY CONVENIO al 31 de diciembre de 2005. Ninguna de las partes
propondrá o dará curso a erogaciones de cualquier naturaleza cuya proyección
implique la posible superación de los porcentajes establecidos.
CLAUSULA UNDECIMA DE EL CONVENIO: Los contratos que se suscriban bajo el
régimen del presente convenio, de acuerdo con cada modalidad particular, serán
considerados contratos de trabajo en los términos del artículo 4° último
párrafo de la LEY CONVENIO y por lo tanto sujetos en un todo al régimen laboral
general, establecido en la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo T.O.), y al régimen
previsional de la Ley 24.241 y sus modificaciones. En tal sentido dichos
contratos estarán sujetos al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, en
tanto que los diversos rubros remunerativos que por dichos contratos se abonen,
sufrirán los descuentos de Ley. Respecto al régimen de obras sociales y en
atención al convenio existente, los dependientes se incorporarán al Instituto
de Obra Médica Asistencial (I.O.M.A.) de la Provincia de Buenos Aires. Las
erogaciones de índole laboral o previsional que éstos contratos o sus
consecuencias generen, serán solventados exclusivamente con fondos de la LEY
CONVENIO, incluyéndose en este orden las remuneraciones, contribuciones y
aportes previsionales, así como también las indemnizaciones surgidas de la Ley
de Contrato de Trabajo. A los efectos arriba indicados, el Colegio de
Escribanos a partir del Ejercicio Año 2000 tomó previsiones en dos fondos: 1)
El primero de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00) 2) El segundo de PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00). Ambos como reserva para solventar eventuales
derivaciones de extinciones de contrato de trabajos judiciales o
extrajudiciales. Corresponde él los fondos mencionados en 1) las derivaciones
de los contratos celebrados con imputación a los Incisos b) y c) del articulo
4° y corresponde a los mencionados en el punto 2) los contratos celebrados con
imputación al inciso g) del mismo artículo de la Ley 10.295 (T.O. Decreto
1375/98). Por así haberse expresamente acordado en el convenio anterior, el
segundo fondo se incrementó a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), a
partir del Ejercicio Año 2004, sin perjuicio a que ambos fondos se fueron
incrementando obligatoriamente a partir del ejercicio Financiero del Año 2000 a
razón del dos por ciento (2 %) mensual sobre las remuneraciones brutas que se
abonaron al personal contratado comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo
20.744. Dicho incremento y en igual medida, se seguirá aplicando durante la
vigencia del presente convenio y sus prórrogas. "EL COLEGIO" deberá
contratar los servicios de una Administración de Riesgos del Trabajo conforme a
la Ley 24.522. Los pagos que se efectúen con fondos de la LEY CONVENIO a los
empleados de la Planta Permanente dependientes del Estado y que conforme con la
legislación provincial vigente, están sujetos a aportes previsionales (por
ejemplo estímulo y excluyendo tareas especiales), aportarán al sistema del
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Déjase
establecido que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, cuando
contingencias económicas- financieras así lo requieran para solventar sus
gastos funcionales y/o de mantenimiento propio, podrán disponer hasta la suma
de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00) del fondo indicado en primer
término. Los fondos así dispuestos serán restituidos en el lapso más breve
posible, una vez superada la contingencia que obligó a su utilización dentro
del año calendario.
TERCERA: Este convenio se someterá a la aprobación del "Honorable Consejo
Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires",
previo a la aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
En prueba de conformidad y “ad referéndum” por el Poder Ejecutivo, se firma
tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
arriba indicados.