LEY 6970
Modificación del inciso c) del artículo 15 de la Ley 6263, de venta y arrendamiento de tierras fiscales del Delta del Paraná.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso c) del artículo 15 de la Ley 6263, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) La escritura de transferencia de dominio se otorgará con hipoteca en primer término en garantía del total que resulte del precio fijado al lote, más el canon devengado por ocupación hasta el día de la escritura. Dicho total deberá ser abonado por el adjudicatario en cuotas anuales, iguales y sucesivas, cuyo servicio será del diez por ciento (10 %), de amortización, más la tasa de interés anual fijado por el Instituto Agrario para operaciones análogas. Sin embargo, podrá otorgarse escritura traslativa del dominio sin gravamen hipotecario, si el adjudicatario que cumpliere con las obligaciones de los artículos 7º y 12 solicitare pagar íntegramente el importe del canon y el precio del lote en el acto de escriturar”.
ARTÍCULO 2.- Derógase toda norma legal en cuanto se oponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.