LEY 7566
LA PLATA, 28 de NOVIEMBRE de 1969.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 7.422/69, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que a continuación se determinan, con todo lo edificado y plantado sobre los mismos, de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, destinados a la sede de la Escuela Nº 18, en la localidad de Villa de Mayo, Partido de General Sarmiento: a) un lote terreno ubicado en la calle Delgaje, entre las de Monteagudo y Rondeau, con una superficie de quinientos once metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (511,50 m2), propiedad de Carlos Magno, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el folio 2.185 del año 1963, Guía de Contribuyentes números 51.193, denominado según Catastro como Circunscripción V, Sección C, Manzana 77, Parcela 11; b) un lote de terreno ubicado en la calle Delgaje, entre las de Monteagudo y Rondeau, con una superficie de trescientos once metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (311,50 m2), propiedad de Vicente Pantuso, inscripto en el Registro de la Propiedad con el Nº 1991, del año 1948, Guía de Contribuyentes Nº 27.236, denominada según Catastro como Circunscripción V, Sección C, Manzana 77, Parcela 10.
ARTICULO 2.- La inversión que demande la presente se imputará al Presupuesto año 1969, Grupo 1, Anexo 7, Sección 2, Item1, Código 4-1-5, Sector 5, Partida Principal 2, Parcial 21, Edificios y Obras.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, publíquese y archívese.