LEY 5687
Eliminación del sorteo en la adjudicación de viviendas. Modificación de la Ley 5396 y derogación de la Ley 5648.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley General de la Vivienda número 5396, por el siguiente:
“Artículo 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar por sí o por intermedio de la Fundación Eva Perón la adjudicación de las viviendas construídas o adquiridas o que en el futuro se construyan o adquieran bajo el régimen de ésta Ley”.
ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley número 5648 como así también toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.