LEY 13148

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

Artículo 1°: Exceptúase de lo dispuesto en las Leyes 8.912, 6.254, 6.253, 10.707 y Decreto Reglamentario 1.736, a los bienes inmuebles del Dominio Privado de la Municipalidad de La Plata incluidos en las planillas anexas I y II, que hubieran sido transferidos según la Ley 9.533 y la Ley Orgánica de las Municipalidades 6.769 y modificatorias, a los efectos de obtener su regularización urbana y dominial.

 

 

Artículo 2°: Con la finalidad de implementar lo dispuesto en la presente Ley se tomarán como áreas urbanas, aquéllas no urbanas, en las cuales existan asentamientos poblacionales, conforme el artículo 2° del Decreto Reglamentario 2.815, de la Ley 24.374.

 

 

Artículo 3°: La confección de los planos de mensura y subdivisión, podrán realizarse a través de la oficina Técnica Municipal.

 

 

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.