LEY 13109
EL SENADO Y CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO
1.- Fíjase en la suma que se indica a continuación el
Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción
1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 – Honorable Cámara de Diputados para el
Ejercicio Financiero 2003 de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales
y Subprincipales que figuran en Planillas del Anexo I
y que forman parte de la presente Ley.
EROGACIONES CORRIENTES
Sección
Primera: A financiar con Recursos de Rentas Generales..............$
101.481.800
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección
Segunda: A financiar con Recursos de Rentas Generales.............$ 498.000
TOTAL DE EROGACIONES..............................................$ 101.979.800
ARTICULO
2.- Fíjase en quinientos cuarenta (540) el número de cargos
correspondientes al Personal de Planta Permanente con estabilidad.
Fíjase en sesenta (60) el número de cargos
correspondientes al Personal de Planta Permanente sin Estabilidad.
Fíjase en cincuenta (50) el número de cargos
correspondientes al Personal de Planta Temporaria.
ARTICULO
3.- Fíjase la remuneración para los Funcionarios de Ley, en las
cantidades de módulos previstas y que se detallan en el Anexo II, que forma
parte integrante de la presente Ley.
Fíjase la escala de módulos por categorías y
niveles correspondientes a cada uno de los Agrupamientos Ocupacionales para el
Personal de la
Honorable Cámara de Diputados, conforme al detalle incluido
en el citado Anexo II.
ARTICULO
4.- Establécese que la Honorable Cámara
de Diputados podrá destinar partidas para la celebración de contratos de
locación de servicios para su prestación en las áreas legislativas y
administrativas. El mecanismo de solicitud de contratación en las áreas
pertenecientes a los Bloques Políticos se habilitará a simple requisitoria de los Presidentes de cada Bloque.
Cada
locador percibirá en concepto de retribución por la prestación de sus
servicios, un monto equivalente a la aplicación de la escala salarial
correspondiente a los módulos de la categoría propuesta más la suma de las
asignaciones familiares, debiéndosele practicar los descuentos previsionales y asistenciales correspondientes.
Fíjase como escala salarial, indicada en el
párrafo precedente, la establecida en el Anexo II de la presente Ley para el
Agrupamiento Personal “Bloque Político”.
Establécese
que para la totalidad del Ejercicio Financiero 2003 es de aplicación la Planilla Anexa al
artículo 15 de la Ley
12.727.
Establécese
que el importe de las asignaciones familiares, indicadas en el segundo párrafo
del presente artículo, es del mismo monto y se origina en las mismas
condiciones establecidas para los agentes de la planta permanente de esta
Honorable Cámara de Diputados.
ARTICULO
5.- Las erogaciones
contempladas en la
Partida Principal 1 “Personal” del Presupuesto de Erogaciones
Corrientes establecidas en la presente Ley comprenden, además, a noventa y dos
(92) Diputados y cuatro (4) Funcionarios de Ley.
ARTICULO
6.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados, durante la vigencia de la
Ley 12.727 y sus modificatorias, a disminuir el monto de la Partida Principal
1 y de la Partida
Principal 5 del Ejercicio Financiero 2003, y transferir tal
monto al resto de las Partidas sin aumentar el monto total de erogaciones
autorizadas por la presente Ley.
La Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados deberá efectuar las modificaciones autorizadas por Resolución que
será comunicada a la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO
7.- La Partida Principal
5 Subprincipal 1 Parcial 4 correspondiente a
Subsidios podrá ser destinada a personas de existencia ideal o visible
reconocidas como tal por la legislación vigente.
Autorízase
a la Presidencia
de la
Honorable Cámara de Diputados a reglamentar el otorgamiento
de los subsidios por parte de los señores Diputados y Funcionarios de Ley, como
así también establecer el monto anual que podrá destinar y disponer cada
Legislador.
La
verificación de la aplicación de la ayuda otorgada al destino solicitado,
conforme a lo que establece la reglamentación vigente o la que la reemplace, en
todos los casos, queda bajo responsabilidad del Diputado o Funcionario de Ley
que asignó el otorgamiento del subsidio.
La
rendición de los subsidios se realizará de acuerdo a lo establecido en el
artículo 15 de la Ley
10.334 y sus modificatorias.
En
caso de subsidios en especie se autoriza a la Dirección General
de Administración a cancelar facturas que, por tales conceptos, presenten los
señores Diputados debidamente conformadas.
Autorízase
a la Presidencia
de la
Honorable Cámara de Diputados a otorgar aportes periódicos
destinados a aliviar situaciones deficitarias de carácter habitual conforme a
la reglamentación que a tal efecto se dicte.
ARTICULO
8.- La Partida Principal
5 Subprincipal 1 Parcial 2 correspondiente a Becas
serán destinadas a alumnos radicados o domiciliados en la Provincia de Buenos
Aires que cursen regularmente sus estudios en los niveles Educación General Básica
1, 2 y 3, polimodales, terciarios, universitarios y
de postgrado en los establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente.
Autorízase
a la Presidencia
de la
Honorable Cámara de Diputados a reglamentar el otorgamiento
de las becas, como así también establecer el monto anual que podrá destinar y
disponer los autorizados para su otorgamiento.
La
verificación de la aplicación de la ayuda otorgada al destino solicitado,
conforme a lo que establece la reglamentación vigente o la que la reemplace, en
todos los casos, queda bajo responsabilidad del Diputado o Funcionario de Ley
que asignó el otorgamiento del subsidio.
Los
autorizados a otorgar becas podrán establecer subvenciones promocionales
para la educación destinadas a alumnos radicados o domiciliados en la Provincia de Buenos
Aires que cursen regularmente estudios en los niveles Educación General Básica
1, 2 y 3 en establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente.
La
rendición de las becas se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo
15 de la Ley
10.334 y sus modificatorias.
ARTICULO
9.- La realización
de contratos que involucren a personas físicas y que las vinculen jurídicamente
con la Cámara
por medio de la figura del contrato de locación de obra solo podrá efectuarse
por propuesta escrita de los señores Diputados, Funcionarios de Ley o
Secretarios de la
Presidencia. La misma acreditará que la persona indicada ha
cumplimentado, previamente los extremos legales requeridos para la utilización
de la figura contractual elegida.
Los
plazos de pago podrán establecerse conforme la naturaleza específica de cada
relación.
La
firma de la certificación de obra por parte del solicitante de la celebración
del respectivo contrato acreditará la recepción, parcial o total, y de
conformidad, de la obra encomendada. El firmante será responsable de la guarda
y conservación de la obra para su presentación a requerimiento de autoridad
competente.
La
rendición de cuentas ante los Organismos de Contralor se considerará cumplida
específicamente, con la presentación del recibo global firmado por el
requirente, donde deberá constar a qué contrato corresponde y los montos de las
retenciones que se efectúan, en forma discriminada.
ARTICULO 10.- Modifícase el artículo 4 de la Ley 10.334, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo
4.- Se autoriza a la
Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a disponer
importes como compensación de gastos a Funcionarios de la Honorable Cámara,
y a todos los Diputados en forma igualitaria.
Asimismo,
se autoriza a la
Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a disponer
importes como compensación de gastos en la realización de misiones especiales
con cargo a rendir cuenta documentada del gasto, excepto el importe por
viáticos que para tal evento se asignen por Resolución.”
ARTICULO 11.- Modifícase el artículo 17 de la Ley 10.334, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo
17.- Se autoriza a la
Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a donar sin cargo
a Reparticiones Públicas, Nacionales, Provinciales, Municipales e Instituciones
de Bien Público, los muebles, maquinarias y equipos, y/o material en desuso,
propiedad de la
Honorable Cámara, y dar de baja definitivamente los bienes
que por su estado no sean susceptibles de venta, por Resolución y previo
informes técnicos fundados.
Se
autoriza a la Presidencia
de la
Honorable Cámara de Diputados a enajenar los muebles,
maquinarias y equipos, automotores e inmuebles, propiedad de la Honorable Cámara,
que sea menester erradicar de servicios. La venta se realizará por Licitación
Pública o Remate Público, en este último caso en forma directa o por medio de
Instituciones Oficiales, Provinciales o Municipales, que efectúen operaciones
de esta naturaleza.”
ARTICULO
12.- La presente Ley
integra el Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2003 como
Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara
de Diputados.
ARTICULO
13.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas
en nuestro sitio web en su versión PDF.