DECRETO 1122/79
LA PLATA, 12 de JUNIO de 1979.
Bosques y forestación - Momento en que comenzarán a aplicarse las exenciones impositivas acordadas por la Ley 5.699.
ARTICULO 1.- Modificar el punto 7° de la reglamentación de la Ley 5.699 de adhesión de la Provincia al régimen de la Ley Nacional 13.273, aprobada por Decreto 2215/53, en el sentido de dejar establecido que las exenciones acordadas por la citada Ley, comenzarán a aplicarse a partir del primer año de efectuada la plantación.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.