Fundamentos de la
Ley 14382
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la regularización escalafonaria de diverso personal policial en situación de retiro. En efecto, a lo largo del tiempo las distintas normas que han
regido la actividad del personal policial en actividad, Así las cosas, tanto en la ya citada Ley Nro. 8.269 como en el derogado Decreto Ley Nro. 9.550/80 y modificatorios, se preveía la existencia de diecisiete (17) jerarquías distribuidas en un ESCALAFÓN DE SUBOFICIALES Y TROPA -integrado por los grados de: Agente, Cabo, Cabo 1, Sargento, Sargento 1, Sargento Ayudante, Suboficial Principal y Suboficial Mayor-; y un ESCALAFÓN DE OFICIALES –compuesto por los grados de: Oficial Ayudante, Oficial Subinspector, Oficial Inspector, Oficial Principal, Subcomisario, Comisario, Comisario Inspector, Comisario Mayor y Comisario General-. Por su parte, con la entrada en
vigencia de Por otra parte y vigente ya el actual estatuto del Personal Policial Ley Nro. 13.982, se restablecieron diecisiete (17) jerarquías en un único escalafón de Oficiales dividido en distintos Subescalafones. De este modo, para el personal de los SUBESCALAFONES COMANDO, PROFESIONAL, TÉCNICO y ADMINISTRATIVO, se prevén los grados de Oficial Subayudante, Oficial Ayudante, Oficial Subinspector, Oficial Inspector, Oficial Principal, Subcomisario, Comisario, Comisario Inspector, Comisario Mayor y Comisario General, en tanto que para los SUBESCALAFONES GENERAL y DE SERVICIOS GENERALES la norma contempla los grados de Oficial, Sargento, Subteniente, Teniente, Teniente 1, Capitán y Mayor. A su vez, tales modificaciones fijaron distintos "tiempos
mínimos" que el personal debía permanecer en su jerarquía para acceder
al grado inmediato superior durante el transcurso de su carrera en la
institución para obtener a su cese el beneficio jubilatorio,
esto es 30 años por el Decreto-Ley Nro.
9.538/80 y 35 años a partir de
la vigencia de El Organismo Previsional Policial, por así haberlo dispuesto el Poder
Ejecutivo, de conformidad al artículo 27 de Como consecuencia de la
aplicación de los Decretos referenciados, los pasivos que, vigente el Decreto Ley Nro.
9.550/80, al momento de su cese revistaban en los grados de Suboficial Mayor
o Suboficial Principal fueron correlacionados salarialmente,
a fin de percibir haberes en
igualdad al personal en
actividad en los grados de Teniente y Subteniente al
sancionarse Corresponde mencionar que tal correlación salarial motivó que quienes se
habían retirado en los
dos últimos grados de su carrera, al
tiempo de la vigencia de Esta realidad impone realizar una modificación como la que se proyecta, a fin de regularizar la situación de aquellos que pasaran a retiro con los grados de Suboficial Mayor o Suboficial Principal, equiparando sus haberes previsionales con los actuales grados de Mayor o Capitán, según corresponda. A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.
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