Fundamentos de la
Ley 14298
HONORABLE LEGISLATURA: Se
somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se
adjunta para su sanción, atento el requerimiento efectuado por En
el marco de las previsiones de esas leyes, se han acordado acciones conjuntas
entre Tal
situación se vio agravada, en los últimos años, con las modificaciones
introducidas por La mencionada Ley N° 13.795 establece que los Ministerios de Justicia –actual Ministerio de Justicia y Seguridad- de Infraestructura y de Economía adoptarán las medidas necesarias para superar de inmediato el estado de emergencia y establecerán las normas de excepción tendientes a tal fin. Por
otra parte, Por
el Decreto N° 3.149/08, el Poder Ejecutivo
Provincial ratificó el acta suscripta el 21 de octubre de 2008 por el
Presidente de Asimismo,
también esa Honorable Legislatura sancionó En función de lo expuesto, y t4eniendo en cuenta la persistencia de las causales que originaron se decrete la emergencia edilicia citada, resulta necesario disponer una prórroga hasta tanto la implementación del Plan de Infraestructura edilicia proyectado para la construcción de edificios y complejos judiciales se encuentre en una etapa de ejecución, que permita inferir que los móviles de la emergencia han cesado. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |