LEY 3175
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Agréguese como inciso 4 del artículo 680 del Código de Procedimientos en lo Criminal:
“Inciso 4. También podrá
admitirla el juez en los delitos penados con arresto, prisión, multa, o una y
otra conjuntamente, cuando lo estime conveniente, teniendo en cuenta los
antecedentes del acusado y las circunstancias del hecho y siempre que concurran
los extremos requeridos en el inciso
ARTÍCULO 2º.- Derógase el inciso 1 del mismo artículo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.