LEY 3175

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Agréguese como inciso 4 del artículo 680 del Código de Procedimientos en lo Criminal:

 

“Inciso 4. También podrá admitirla el juez en los delitos penados con arresto, prisión, multa, o una y otra conjuntamente, cuando lo estime conveniente, teniendo en cuenta los antecedentes del acusado y las circunstancias del hecho y siempre que concurran los extremos requeridos en el inciso 3.”

 

ARTÍCULO 2º.- Derógase el inciso 1 del mismo artículo.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.