LEY 3129
NOTA:
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Ver Ley 3252, ref: sobre modificación de la presente Ley.
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Ver Ley 3382,
ref: sobre modificación de la presente Ley.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para crear una Caja
Popular de Ahorros destinada, con sus depósitos a la redención y transformación
de la deuda externa en deuda interna de la Provincia; al aumento del capital del Banco de la Provincia; a la
construcción y conservación de caminos de piedra; y a la construcción de
pavimentos en la ciudad de La
Plata.
ARTÍCULO 2.- Los depósitos que se hagan por el público en la Caja Popular de
Ahorros serán recibidos en cambio de certificados o bonos que la Caja pondrá en circulación,
los cuales estarán sujetos a los sorteos periódicos y a premios que se
establezcan por la junta de administración.
ARTÍCULO 3.- Los certificados o bonos que resultaren premiados
quedarán de hecho cancelados y amortizados, retirándose de la circulación.
ARTÍCULO 4.- Los certificados o bonos que no resultaren amortizados
por sorteo a premio, serán canjeados en la administración de la Caja por su valor escrito por
un título de renta de 2 y 1/2 % de interés y ½
% de amortización acumulativa al año, por sorteo y a la par.
ARTÍCULO 5.- La
Provincia de Buenos Aires garante el servicio de amortización
e intereses de los títulos emitidos por la Caja Popular de
Ahorros, hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 6.- El servicio de amortización e intereses de los títulos
de la Caja se
efectuará con los mismos fondos que debieran destinarse al servicio de la deuda
externa amortizada y con los intereses que produzcan los fondos depositados en
el Banco.
ARTÍCULO 7.- Los fondos de la Caja, una vez deducido el importe de los premios
pagados por sorteo a los certificados o bonos y los gastos de administración y
comisión, serán depositados en el Banco de la Provincia, haciéndose
semestralmente por la Caja
un balance de liquidación del capital e intereses, pasándose el saldo a la
cuenta del Gobierno.
ARTÍCULO 8.- Estos fondos se aplicarán:
1º El veinticinco por ciento a
atender en la forma y proporción que el Poder Ejecutivo lo determine, los
recursos del Montepío Civil, la beneficencia pública, la pavimentación de la
ciudad de La Plata,
la construcción de caminos de piedra y a aumentar oportunamente el capital del
Banco de la Provincia.
2º El setenta y cinco por ciento
restante a la conversión de la deuda externa.
ARTÍCULO 9.- La
Caja Popular de Ahorros será administrada por cinco miembros
nombrados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Senado, los que
durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y continuarán en sus cargos
hasta tanto sean nombrados sus reemplazantes, pudiendo ser reelectos.
De entre los miembros del
directorio, el Poder Ejecutivo designará el presidente, que gozará del sueldo
que le fije la ley de presupuesto.
ARTÍCULO 10.- Corresponde a la junta administrativa de la Caja establecer la
reglamentación interna de la misma y la manera y forma de su funcionamiento, la
que deberá ser sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo. Proyectará,
además, su presupuesto de gastos, que someterá igualmente a la aprobación del
Poder Ejecutivo, mientras no se incorpora a la ley general de presupuesto.
ARTÍCULO 11.- Autorizase al Poder Ejecutivo para anticipar a la
junta administrativa de la Caja
las sumas que fuesen necesarias para gastos de instalación, las cuales serán
reembolsadas al Gobierno de los primeros beneficios que produzca.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.