LEY 3364

 

Créditos suplementarios y agregado al Presupuesto Legislativo para 1911.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Ábrese un crédito suplementario de cincuenta mil pesos moneda nacional, al ítem 5, inciso único, artículo 1º del presupuesto vigente, para pago de cuentas atrasadas, gastos generales de Secretaría del Honorable Senado y gastos diversos de la casa de la Legislatura.

 

ARTÍCULO 2.- Ábrese igualmente un crédito suplementario al ítem 8, inciso único, artículo 2º, Capítulo I del mismo presupuesto, por la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional para pago de impresiones, publicaciones, alumbrado, correspondencia, etc., y gastos ordenados por la Honorable Cámara de Diputados, y agrégase al ítem 7 del mismo artículo del presupuesto: “Para la superintendencia de publicaciones y del servicio estenográfico pesos 2.400”.

 

ARTÍCULO 3.- Este gasto se pagará de Rentas Generales, imputándose a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.