DEROGADO POR DECRETO 3379/08

NOTA: El Dec.3379/08 deroga el presente sin perjuicio del cumplimiento de las acciones en curso.

DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DECRETO 1.558

La Plata, 15 de julio de 2005.

VISTO: La Ley 13.175, el Decreto Nº 1422/00 de creación del Programa Bonus y el Decreto Nº 2722/00 de creación del Programa Segunda Oportunidad, y
CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 39 afirma que “el trabajo es un derecho y un deber social” estableciendo a posteriori que la Provincia deberá “propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores y específicamente en el artículo 36 inciso 3º reconoce como derecho social que “los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria ... “;

Que el artículo 25 de la Ley 13.175 determina que es facultad del Ministerio de Trabajo “... asistir al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en la determinación de las políticas de empleo, elaborando planes, programas y proyectos para el cumplimiento de sus objetivos, en el conocimiento a las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, y en el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral ... “;

Que a su vez, por el Decreto 830/04 se aprueba la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo asignándole funciones específicas como la promoción de políticas de empleo dirigidas a jefes y jefas con responsabilidades familiares, jóvenes, discapacitados, personas de edad, desempleados por largos períodos y trabajadores migrantes estacionales; la promoción de planes y políticas de empleo que acompañen el crecimiento y la expansión de las economías regionales, como así también el desarrollo de acciones y políticas activas dirigidas a aliviar y solucionar la problemática derivada de la falta de empleo; la ejecución e instrumentación de planes, programas y proyectos tendientes al fomento del empleo y además promover la creación de los servicios de empleo asignando un rol protagónico a las Delegaciones Regionales de este Ministerio de Trabajo, como así a las Municipalidades, organizaciones representativas de la comunidad, empresarios y trabajadores, coordinando la gestión con éstos a fin de garantizar la ejecución en todo el territorio provincial de las políticas del sector;

Que deviene necesario colaborar y apoyar el incipiente desarrollo económico que se observa en nuestra economía. Por eso, las acciones de gobierno que al respecto se ejecuten, no sólo deben estar direccionadas hacia la actividad privada y especialmente hacia las PYMES, sino también deben acompañar los proyectos específicos de alto impacto laboral como consecuencia de nuevas radicaciones industriales o proyectos productivos que por sus características requieran de una capacitación laboral específica;

Que por otra, parte, tras el objetivo de la reinserción laboral deben ampliarse las franjas etáreas destinatarias de los programas de empleo vigentes ya que la actual realidad socio económica impone la adopción de medidas que tengan como fin primordial el ampliar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral;

Que a fojas 11 ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que por las razones expuestas, resulta necesario la reformulación de los Programas “Bonus” y “Segunda Oportunidad” instituidos por los Decretos 1422/00 y 2722/00 respectivamente;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Sustitúyese el Programa “Bonus” creado por el Decreto 1422/00 por el siguiente.

Artículo 2º: Impleméntase el Programa “Bonus” destinado a facilitar la transición hacia el ingreso de los jóvenes al mercado laboral regular y dirigido a jóvenes de ambos sexos, de entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad, desocupados, con o sin experiencia laboral relevante.

Están excluidos de los alcances del presente programa los jóvenes que se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o seguro de desempleo o capacitación laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, así como otros programas de empleo nacionales, provinciales y los extranjeros ilegales.
A los efectos previstos en este inciso se considerará extranjeros ilegales aquéllos que:

1. Hubieran ingresado al país sin someterse al control migratorio.
2. Hubieran ingresado por lugar no habilitado a tales efectos.
3. No cumplan con los requisitos legales que condicionan el ingreso y la permanencia de los extranjeros en las distintas categorías de admisión contempladas por la normativa vigente en la materia.
4. Permanecieran en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizada.

El Ministerio de Trabajo, propondrá los mecanismos tendientes a mantener actualizadas las definiciones previstas en el párrafo precedente en función de las modificaciones que se introduzcan a la legislación nacional o provincial que regula la materia.

Artículo 3º: El Programa “Bonus” tiene por objeto facilitar la inserción del joven en el mercado laboral a través de:

1. Incentivar la realización de prácticas en empresas privadas, con la finalidad de desarrollar aptitudes, conocimientos y habilidades que aumenten las posibilidades de obtención de un empleo permanente, por parte de los beneficiarios.

2. Facilitar la capacitación en el ámbito de empresas privadas con la finalidad de desarrollar aptitudes, conocimientos y habilidades que aumenten las posibilidades de obtención de un empleo en empresas del sector.

Artículo 4º: El Programa “Bonus” incentivará especialmente la participación de los jóvenes discapacitados comprendidos en el artículo 2º del presente decreto.

Artículo 5º: Las empresas del sector privado podrán adherir al Programa cumpliendo con las siguientes condiciones:

1. Estar inscriptas en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.

2. No haber efectuado despidos que superen el 15 % de su planta de trabajadores en los últimos seis meses.

3. No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa para el desarrollo de las prácticas.

Artículo 6º: El Programa “Bonus” otorgará por cada beneficiario una colaboracIón económica de hasta pesos doscientos ($ 200) mensuales, en concepto de beca, de carácter no remunerativo.

Las empresas quedan habilitadas a pagar adicionales a modo de complemento del beneficio.

Artículo 7º: El período de práctica, el curso de capacitación y su financiamiento tendrá un plazo máximo de seis (6) meses.

Artículo 8º: La tarea a desarrollar en la empresa se cumplirá en jornadas de 4 horas diarias o 20 horas semanales conforme lo establezca la reglamentación.

Artículo 9º: Cuando se formalice un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con un beneficiario del Programa “Bonus”, dicho beneficiario dejará de percibir la beca contemplada en el artículo 6º y la empresa adherente tendrá derecho a recibir un subsidio equivalente a aquél hasta que se complete el período citado en el artículo 7º.

Artículo 10: El Programa “Bonus” cubrirá los riesgos de trabajo que pudieran sufrir los beneficiarios del Programa, durante la vigencia del mismo, a través de la afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en el marco de la Ley 24.557, conforme lo determine la reglamentación.

Artículo 11: Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del Programa “Bonus” por parte de la empresa o los beneficiarios, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, dispondrá las respectivas sanciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.

Artículo 12: Sustitúyese el Programa “Segunda Oportunidad” creado por el Decreto 2722/00, por el siguiente.
Artículo 13: Impleméntase el Programa “Segunda Oportunidad” destinado a facilitar la reinserción al mercado laboral regular de los jefes de familia y está dirigido a jefes y jefas con responsabilidades familiares, jóvenes, discapacitados, personas de edad, desempleados por largos períodos y trabajadores migrantes estacionales, todos ellos mayores de 26 años de edad.

Están excluidos de los alcances del presente Programa aquellos jefes de familia que se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o seguro de desempleo o capacitación laboral del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, así como otros programas de empleo nacionales, provinciales y los extranjeros ilegales.

A los efectos previstos en este inciso se considerará extranjeros ilegales aquéllos que:

1. Hubieran ingresado al país sin someterse al control migratorio.
2. Hubieran ingresado por lugar no habilitado a tales efectos.
3. No cumplan con los requisitos legales que condicionan el ingreso y la permanencia de los extranjeros en las distintas categorías de admisión contempladas por la normativa vigente en la materia.
4- Permanecieran en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizada.

El Ministerio de Trabajo propondrá los mecanismos tendientes a mantener actualizadas las definiciones previstas en el párrafo precedente en función de las modificaciones que se introduzcan a la legislación nacional o provincial que regula la materia.

Artículo 14: El Programa “Segunda Oportunidad” tiene por objeto facilitar la reinserción de los beneficiarios en el mercado laboral a través de:

1. Incentivar la realización de prácticas en empresas privadas y/o emprendimientos productivos, con la finalidad de promover la actualización de los conocimientos, desarrollando aptitudes y habilidades que aumenten las posibilidades de obtención de un empleo permanente.

2. Promover la capacitación en el ámbito de empresas privadas y/o emprendimientos productivos, con la finalidad de desarrollar aptitudes, conocimientos y habilidades que aumenten las posibilidades de obtención de un empleo en empresas del sector.

Artículo 15: Las empresas del sector privado podrán adherir al Programa “Segunda Oportunidad” cumpliendo con las siguientes condiciones:

1. Estar inscriptas en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.

2. No haber efectuado despidos que superen el 15 % de su planta de trabajadores en los últimos seis meses.

3. No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa para el desarrollo de las prácticas.

Artículo 16: El Programa “Segunda Oportunidad” otorgará por cada beneficiario una colaboración económica de hasta pesos doscientos ($ 200) mensuales, en concepto de beca, de carácter no remunerativo.

Las empresas quedan habilitadas a pagar adicionales a modo de complemento del beneficio.

Artículo 17: Los beneficiarios del Programa “Segunda Oportunidad” podrán usufructuar del mismo por un plazo máximo de seis (6) meses.

Artículo 18: La tarea a desarrollar en la empresa se cumplirá en jornadas de 4 horas diarias o 20 horas semanales conforme lo establezca la reglamentación.

Artículo 19: Cuando se formalice un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con un beneficiario del Programa “Segunda Oportunidad”, dicho beneficiario dejará de percibir la beca contemplada en el artículo 16, y la empresa adherente tendrá derecho a recibir un subsidio equivalente a aquél, hasta que se complete el período citado en el artículo 17.

Artículo 20: El Programa “Segunda Oportunidad” cubrirá los riesgos de trabajo que pudieran sufrir los beneficiarios del Programa, durante la vigencia del mismo, a través de la afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en el marco de la ley 24.557, conforme lo determine la reglamentación.

Artículo 21: Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del Programa por parte de la empresa o los beneficiarios, el Ministerio de Trabajo, dispondrá las respectivas sanciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.

Artículo 22: La condición de beneficiarios de los Programas “Bonus” y “Segunda Oportunidad”, no genera relación laboral entre la empresa participante y los beneficiarios ni entre los beneficiarios y el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 23: Autoízase al Ministerio de Trabajo a dictar las normas aclaratorias o complementarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto y a realizar todos los actos tendientes a la selección e incorporación de los beneficiarios de los Programas “Bonus” y “Segunda Oportunidad” en el mercado formal del trabajo revistiendo la condición de autoridad de aplicación de dichos Programas.

Artículo 24: Autorízase al señor Ministro de Tnabajo a suscribir convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, destinados a generar políticas de colaboración para la evaluación y fomento del empleo, los que serán aprobados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 25: Los beneficiarios actuales de los Planes “Bonus” y “Segunda Oportunidad” mantendrán el beneficio hasta la culminación del respectivo período de vigencia, mientras cumplimenten los requisitos que prevean las normas reglamentarias.

Artículo 26: Deróganse los Decretos 1422/00 y 2722/00 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 27: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

Artículo 28: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Trabajo. Cumplido archívese.

SOLA
R. M. Mouillerón