LEY 14153
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase con carácter excepcional y por única vez, en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a la planta permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria Ley 10.471, al personal profesional que haya sido designado como interino en virtud del artículo 47 de la citada Ley y sus Normas modificatorias, por acto administrativo emanado de autoridad competente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; y a los profesionales becarios que al 1° de abril de 2010 cuenten con una antigüedad de dos (2) años en dicho carácter, desarrollando alguna de las actividades comprendidas en el artículo 3° de la mencionada Ley y sus Normas modificatorias en el Ministerio de Salud, contando con la certificación emanada de autoridad competente y que cumplan todos los requisitos para la admisibilidad establecidos en la normativa precitada.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.