DECRETO 15351/68
LA PLATA, 23 de DICIEMBRE de 1968.
Subsidio familiar para empleados públicos; modificación del artículo 11 del Decreto 103/66.
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 11 del Decreto 103, del 13 de Enero de 1966, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 11.- Ningún agente perteneciente a la Administración Pública Provincial podrá percibir el subsidio familiar, mientras él o su cónyuge perciba este beneficio por la misma causa en cualquier otro empleo de jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal”.
ARTÍCULO 2.- El personal alcanzado por la disposición contenida en el artículo precedente, deberá comunicarlo a la Dirección de Administración u oficina que haga sus veces en el Ministerio u organismo autárquico o descentralizado a que pertenece, dentro de los 30 días de publicado el presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios en Acuerdo General.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.