DECRETO 3046/87
LA PLATA, 24 de ABRIL de 1987.
VISTO el expediente Nº 2703-442/86, mediante el cual el Colegio de Veterinarios
de la Provincia de Buenos Aires gestiona la modificación del artículo 45 de la
reglamentación del Decreto-Ley 9.686/81, aprobada por Decreto 1420/83; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario, con relación a la prescripción de drogas psicotrópicas o
estupefacientes, regulada por las Leyes Nacionales 17.818 y 19.303, esta última
modificada por sus similares 19.678 y 20.179, adoptar medidas tendientes a
acentuar el control, con el propósito de evitar su utilización con otros fines
perjudiciales a la comunidad;
Que con tal motivo, corresponde modificar el artículo 45 de la reglamentación
del Decreto-Ley 9.686/81, aprobado por Decreto Nº 1420/83, implantando un
sistema de recetarios oficiales, provistos al efecto por el Colegio de
Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, para la prescripción de
psicotrópicos y estupefacientes, lo que contribuirá a fiscalizar de modo más
estricto el expendio y utilización de los mismos;
Que disposiciones similares rigen con relación a la prescripción de los citados
fármacos en el ámbito de la medicina humana;
Que a fs. 8 informa favorablemente la Contaduría General de la Provincia;
Que la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, en dictamen y
vista obrante a Fojas 9 y 10, respectivamente, no oponen objeciones al dictado
del acto administrativo que apruebe la medida gestionada;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 45 de la reglamentación del
Decreto-Ley Nº 9.686/81, aprobada por Decreto Nº 1420/83, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 45: El despacho de zooterápicos y demás productos de uso en
medicina veterinaria deberá hacerse contra la presentación de la receta
extendida por profesional veterinario.
La Autoridad Sanitaria podrá establecer excepciones a dicha disposición cuando no se opongan a ello razones de índole técnica.
En caso de que se prescriban drogas psicotrópicas o estupefacientes, conforme a lo previsto en las Leyes Nacionales 17.818 y 19.303 -esta última modificada por sus similares 19.678 y 20.179- las recetas deberán extenderse en formularios especiales provistos al efecto por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires".
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de
Asuntos Agrarios a sus efectos.