DECRETO 6027/85

 

LA PLATA, 15 de noviembre de 1985.

 

VISTO el Expediente Nº 2802-5163/85 del registro del Ministerio de Acción Social, por el cual dicha Secretaría de Estado eleva para su aprobación la modificación del Decreto Reglamentario nº 1197/85, de acuerdo a lo expresado por Ley 10340, modificatoria de la Ley 10205 de Pensiones Sociales; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada modificación agilizará considerablemente el trámite del otorgamiento del beneficio;

 

Que teniendo en cuenta el carácter alimentario y por ende perentorio, del beneficio social que conllevan las Pensiones de la Ley 10205 y de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de estado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2° del Decreto Reglamentario 1197/85, el que quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 2°.- El Ministerio de Acción Social utilizará un único formulario de solicitud, el que tendrá a su vez carácter de declaración jurada (Anexo A), y en el cual el aspirante deberá prestar conformidad para la traba de inhibición general de bienes administrativa vitalicia, la que comenzará a regir desde el otorgamiento del beneficio, comunicándose a tal fin, al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente toma de razón, con la copia del acto administrativo que acuerde el beneficio”.


ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 4° del Decreto Reglamentario 1197/85 el que quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 4°.- Las municipalidades y delegaciones que recibieren solicitudes deberán girarlas a la Dirección de Tercera Edad del Ministerio de Acción Social, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada caso completando el informe ambiental, el que podrá estar a cargo del Municipio o Delegación donde se presentare la petición de Pensión, o de Asistentes Sociales egresadas de Institutos o Escuelas Superiores reconocidas por autoridad oficial, en cuyo caso se deberá consignar el número de matrícula profesional, o en su defecto, acompañar copia del título habilitante debidamente certificada por Escribano Público o Juez de Paz”.


ARTÍCULO 3º- Agrégase al Decreto Reglamentario 1197/85 el siguiente artículo:


Artículo 22.- Cuando la Dirección de Tercera Edad observare el cumplimiento de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 10205 (texto modificado por Ley 10340), girará las actuaciones al Instituto de Previsión Social para el otorgamiento del beneficio transitorio. En tal caso, inmediatamente del alta en planillas de pago, deberá continuarse el trámite de verificación de los requisitos exigidos, como así también el pase de las actuaciones a la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado”.


ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese, al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Acción Social (Dirección de Despacho), a sus efectos.

 

ARMENDARIZ

P. O. PINTO