DECRETO 1313/85


LA PLATA, 13 de MARZO de 1985.


VISTO el expediente Nº 2.703-538/84 del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante el cual el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, gestiona la modificación del valor de la unidad de medida arancelaria -Gavet- de los honorarios del Veterinario, prevista en el Decreto Nº 830/81, propiciando, al mismo tiempo, la inclusión de prácticas no contempladas por dicha normativa y la determinación de sus respectivos honorarios mínimos; y


CONSIDERANDO:


Que la modificación de la unidad de medida arancelaria -Gavet- se ha hecho necesaria, a la luz de la experiencia recogida con la aplicación del sistema creado por el citado Decreto, evidenciando la conveniencia de reajustar, en general, los honorarios mínimos asignados a las distintas prácticas profesionales, adecuándolos a la realidad económica imperante;


Que a tal efecto se establece el nuevo valor del "Gavet" a partir del 1º de Noviembre de 1984 -fecha en que se procedió a su determinación por el Colegio- evitando de tal modo la desactualización que se produce cuando dicha determinación se opera con la entrada en vigencia de la norma, a raíz del lapso que demanda el trámite para la sanción;


Que, asimismo, resulta oportuno incluir actividades no contempladas por el Decreto Nº 830/81, fijándose los respectivos aranceles;


Que la medida propiciada por el Colegio de Veterinarios, encuadra en las facultades que le confiere el artículo 4º inciso q) de la Ley 9.686 y en las disposiciones de la Ley 9.384;


Que a fojas 7 informa favorablemente la Dirección de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios;


Que la Contaduría General de la Provincia; la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado se expiden a fojas 10, 12 y 13 respectivamente, aconsejando el dictado del acto administrativo pertinente;


Por ello,


EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Modifícase el valor de la unidad de medida arancelaria de los honorarios del Veterinario -GAVET- prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 830/81, la que se fija en la suma de Ciento Cincuenta Pesos Argentinos ($a 150).

Dicho valor se establece a partir del 1º de Noviembre de 1984 y se reajustará mensualmente conforme a la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), efectuándose el reajuste de acuerdo al índice correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel cuyo vencimiento se opera.


ARTICULO 2.- Incorpóranse al régimen arancelario previsto en el Decreto Nº 830/81, las actividades profesionales y sus respectivos honorarios mínimos, que a continuación se detallan:


ASESORIAS TECNICAS DE ESTABLECIMIENTOS

Refugios, guarderías, internado de animales (Ley 8.056) .................................................... 400 Gavet

Venta de animales de ornato o compañía. ............................................................................ 400 Gavet

Empresa de desratización y/o desinfección ......................................................................... 400 Gavet

Servicios asistenciales veterinarios (Clínica, hospitales o sanatorios)

-         Director Técnico ...................................................................................................... 600 Gavet

-         Veterinario Consultor por consulta y por práctica.


EQUINOS DE DEPORTE:

Verificación de nacimiento y confección de la reseña

Proporcional al día veterinario. Como mínimo el valor de una consulta.

Certificaciones de vacunación contra encefalomielitis e influenza ......................................... 5 Gavet


BOVINOS:
Verificación de nacimiento y confección de la reseña:

Proporcional al día Veterinario. Como mínimo el valor de una consulta.

Certificaciones: Libre de Tricomoniasis .................................................................................. 2 Gavet

Certificaciones: Libre de Vibriosis .......................................................................................... 2 Gavet

Certificaciones: Libre de Leptospirosis ................................................................................... 2 Gavet


PORCINOS:
Verificación de nacimiento y confección de la reseña:

Proporcional al día Veterinario. Como mínimo el valor de una consulta.

Certificaciones de vacunación contra Peste Porcina ................................................................ 2 Gavet


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario Interino en el Departamento de Asuntos Agrarios.


ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.