DECRETO 1313/85
LA PLATA, 13 de MARZO de 1985.
VISTO el expediente Nº 2.703-538/84 del Ministerio de Asuntos Agrarios,
mediante el cual el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires,
gestiona la modificación del valor de la unidad de medida arancelaria -Gavet-
de los honorarios del Veterinario, prevista en el Decreto Nº 830/81,
propiciando, al mismo tiempo, la inclusión de prácticas no contempladas por
dicha normativa y la determinación de sus respectivos honorarios mínimos; y
CONSIDERANDO:
Que la modificación de la unidad de medida arancelaria -Gavet- se ha hecho
necesaria, a la luz de la experiencia recogida con la aplicación del sistema
creado por el citado Decreto, evidenciando la conveniencia de reajustar, en
general, los honorarios mínimos asignados a las distintas prácticas
profesionales, adecuándolos a la realidad económica imperante;
Que a tal efecto se establece el nuevo valor del "Gavet" a partir del
1º de Noviembre de 1984 -fecha en que se procedió a su determinación por el
Colegio- evitando de tal modo la desactualización que se produce cuando dicha
determinación se opera con la entrada en vigencia de la norma, a raíz del lapso
que demanda el trámite para la sanción;
Que, asimismo, resulta oportuno incluir actividades no contempladas por el
Decreto Nº 830/81, fijándose los respectivos aranceles;
Que la medida propiciada por el Colegio de Veterinarios, encuadra en las
facultades que le confiere el artículo 4º inciso q) de la Ley 9.686 y en las
disposiciones de la Ley 9.384;
Que a fojas 7 informa favorablemente la Dirección de Ganadería del Ministerio
de Asuntos Agrarios;
Que la Contaduría General de la Provincia; la Asesoría General de Gobierno y el
señor Fiscal de Estado se expiden a fojas 10, 12 y 13 respectivamente,
aconsejando el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.-
Modifícase el valor de la unidad de medida arancelaria de los honorarios del
Veterinario -GAVET- prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 830/81, la que se
fija en la suma de Ciento Cincuenta Pesos Argentinos ($a 150).
Dicho valor se establece a partir del 1º de Noviembre de 1984 y se reajustará mensualmente conforme a la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), efectuándose el reajuste de acuerdo al índice correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel cuyo vencimiento se opera.
ARTICULO 2.-
Incorpóranse al régimen arancelario previsto en el Decreto Nº 830/81, las
actividades profesionales y sus respectivos honorarios mínimos, que a
continuación se detallan:
ASESORIAS TECNICAS DE ESTABLECIMIENTOS
Refugios, guarderías, internado de animales (Ley 8.056) .................................................... 400 Gavet
Venta de animales de ornato o compañía. ............................................................................ 400 Gavet
Empresa de desratización y/o desinfección ......................................................................... 400 Gavet
Servicios asistenciales veterinarios (Clínica, hospitales o sanatorios)
- Director Técnico ...................................................................................................... 600 Gavet
- Veterinario Consultor por consulta y por práctica.
EQUINOS DE DEPORTE:
Verificación de nacimiento y confección de la reseña
Proporcional al día veterinario. Como mínimo el valor de una consulta.
Certificaciones de vacunación contra encefalomielitis e influenza ......................................... 5 Gavet
BOVINOS:
Verificación de nacimiento y confección de la reseña:
Proporcional al día Veterinario. Como mínimo el valor de una consulta.
Certificaciones: Libre de Tricomoniasis .................................................................................. 2 Gavet
Certificaciones: Libre de Vibriosis .......................................................................................... 2 Gavet
Certificaciones: Libre de Leptospirosis ................................................................................... 2 Gavet
PORCINOS:
Verificación de nacimiento y confección de la reseña:
Proporcional al día Veterinario. Como mínimo el valor de una consulta.
Certificaciones de vacunación contra Peste Porcina ................................................................ 2 Gavet
ARTICULO 3.- El
presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario Interino en
el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 4.-
Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.